Los notarios pueden autorizar los expedientes matrimoniales desde el 30 de abril de 2021

Los contrayentes ya no tendrán que acudir al Registro Civil

(Abogados en Carabanchel).  A partir del próximo 30 de abril, todos los ciudadanos podrán tramitar íntegramente sus expedientes matrimoniales en la notaría, lo que supondrá una mejora en la agilidad y la celeridad de las gestiones para casarse.

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil en lo referente a la Disposición Final Undécima de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, los notarios podrán autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio, garantizando que los contrayentes cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa actual sin la necesidad de acudir al Registro Civil.

(Abogados en Carabanchel).   Hasta ahora, los expedientes matrimoniales que se han venido tramitando por el Encargado del Registro Civil, conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, mientras que la celebración de las bodas se han podido efectuar en las notarias, a elección de los contrayentes, desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que entró en vigor, con salvedades, el 22 de julio de 2015.

(Abogados en Carabanchel).   Según José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña, "esta nueva opción que tendrán los ciudadanos sumará al asesoramiento notarial, que les garantiza la máxima seguridad jurídica, el recortar los plazos, gracias a la agilidad que nos permite contar con el soporte tecnológico de la Sede Electrónica Notarial, posiblemente la plataforma informática más avanzada de las profesiones jurídicas".

Inexistencia de impedimentos

(Abogados en Carabanchel).   El proceso de tramitación del expediente matrimonial, según la normativa que entra en vigor, consiste en comprobar que la pareja reúne las aptitudes y condiciones legales necesarias para contraer matrimonio. Es decir, la capacidad y la ausencia de impedimentos, así como la veracidad de su voluntad, evitando de esta manera los matrimonios de conveniencia con finalidades fraudulentas, entre ellas, la obtención de nacionalidad o residencia, por ejemplo, o la obtención de una pensión pública.

(Abogados en Carabanchel).   Además, con la atribución de esta competencia a los notarios, se incorporan dos novedades muy útiles y que darán mayor seguridad jurídica a la relación económica y personal de los contrayentes: por un lado, en el expediente determinarán la vecindad civil de los contrayentes, básica para conocer qué legislación de las coexistentes en España se les aplica.

Acta de notoriedad

Además, los ciudadanos contarán con el asesoramiento notarial previo antes de concretar el régimen económico matrimonial que regirá el matrimonio, es decir, las reglas que servirán para saber de qué cónyuge serán los bienes que adquieran y las deudas que contraigan durante el matrimonio. En Cataluña, por defecto, rige la separación de bienes.

Quienes deseen hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal que corresponda a su matrimonio cuando este no conste con anterioridad deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad a un fedatario.

(Abogados en Carabanchel).  El notario hará constar su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos y, si considera suficientemente acreditado el régimen económico legal del matrimonio, remitirá, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del acta al Registro Civil correspondiente.

En caso contrario, el cerrará igualmente el acta y los interesados no conformes podrán ejercer su derecho en la vía judicial.

 

 

 

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