Reclamaciones bancarias

Reclamaciones de Tarjetas de Crédito Revolving y préstamos abusivos

Las tarjetas revolving son un crédito de consumo que se instrumenta a través de ellas. Es decir, instrumentos de pago para poder aplazar las compras que hagamos.

Este producto de crédito ha ganado en popularidad gracias a su flexibilidad y, sobre todo, lo lucrativo que resulta para los bancos. Los intereses a aplicar en una tarjeta revolving pueden alcanzar el 25%, lo que los convierte en usurarios. Por eso, la ley de usura se ha convertido en una herramienta para que los clientes de entidades bancarias recuperen su dinero.
Estos riesgos han arruinado a muchos usuarios de tarjetas revolving, que se han visto atrapados en una espiral de deuda. Por eso, cada vez es más frecuente reclamar por este tipo de instrumentos.
En definitiva, existen vías para anular una tarjeta revolving y recuperar lo pagado de más. Desde IGCABOGADO, como abogados especialistas en anular tarjetas de crédito revolving, te liberaremos de la deuda y recuperaremos tu dinero.

Entre las tarjetas de tipo revolving comercializadas en España de forma más frecuente, se encuentran las siguientes tarjetas: WIZINK, AFFINITY CARD, BARCLAYCARD, CETELEM, ONEY ALCAMPO, CARREFOUR PASS, IKEA, CITIBANK, BBVA A TU RITMO, BBVA DESPUÉS, EL CORTE INGLÉS, SANTANDER CONSUMER FINANCE, EVO FINANCE, BANKINTER OBSIDIANA Y CAIXABANK GO, EROSKI RED.

Salir de las listas de morosos

En España hay tres ficheros de morosos principales: ASNEF, CIRBE y RAI. Cada uno de ellos requiere una serie de documentación para poder acceder a sus bases de datos y consultar si formamos parte de ellas.

Si te ves incluido en una lista de morosos y no tienes ninguna deuda, la deuda es incorrecta o la empresa que te ha incluido no ha cumplido con los requisitos exigidos para esa inclusión la ley te respalda si quieres reclamar.

En más de una ocasión, un ciudadano ha solicitado un préstamo y, para su sorpresa, se lo han denegado por estar incluido por error en un fichero de morosos. ¿Te ha pasado a ti?.

Si estás en una lista de morosos por error, puedes pedir indemnización reclamando por los daños morales y patrimoniales que te haya generado la inclusión indebida

Nosotros te defendemos, para ello, presentaríamos una demanda al responsable del fichero y/o al acreedor (compañía con la que, en teoría, habrías adquirido la deuda).

La casuística más frecuente es la inclusión en la lista sin respetar una serie de requisitos, de modo que se atenta contra el Derecho al Honor de la persona “

Reclamación hipotecas IRPH 

La sentencia del 3 de marzo del TJUE por el IRPH abrió las puertas a que las hipotecas referenciadas por el IRPH pudieran ser anuladas por abusividad por los juzgados españoles, porque aunque el IRPH sea un índice oficial, podrán juzgar si hubo falta de transparencia en su aplicación en el contrato hipotecario.

Como abogados especialistas en reclamación del índice IRPH, una vez venga a nuestro despacho, estudiaremos sus escrituras y tanto en vía extrajudicial como judicial solicitaremos la nulidad del índice IRPH solicitando la sustitución por el EURIBOR, interesando la devolución de todo lo cobrado indebidamente.

Reclamación hipotecas Multidivisa

La hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo hipotecario cuyas cuotas se pueden pagar en una divisa diferentes a la local. Este tipo de producto se comercializó entre 2004 y 2008, vinculando los préstamos a su pago en yenes o francos suizos debido a la supuesta estabilidad de estas monedas.

El problema es que el Euribor estaba a punto de caer y las fluctuaciones de la cotización de las divisas empleadas encarecieron enormemente el precio de los préstamos multidivisa.
Así, miles de consumidores descubrieron que se les había ofrecido un producto financiero que no se correspondía con las características prometidas. Descubierto el engaño se inició una avalancha de reclamaciones.

Como consecuencia, los tribunales han dictado numerosas sentencias en materia de hipotecas multidivisa, y la jurisprudencia es ya sólida y pacífica.

Ley de segunda oportunidad

La Ley de La Segunda Oportunidad se introdujo en España en Septiembre de 2015, marcando un antes y un después para gran parte de la sociedad española que vive sobre endeudada.

Esta Ley les ofrece la posibilidad de establecer un acuerdo de reestructuración de la deuda con los acreedores que permita adecuar los pagos con el mantenimiento de una vida digna y, lo que es más importante, si este acuerdo con los acreedores no llega a buen puerto, reconoce la posibilidad de aplicar el principio del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir la cancelación de la deuda.

Desde IGCABOGADO, como abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad te explicamos como funciona.

Código de buenas prácticas bancarias

En el año 2012 fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que vino a establecer una serie de mecanismos destinados a aquellas personas que estuvieran pasando serias dificultades para pagar su hipoteca, orientadas a la reestructuración de la deuda hipotecaria y la flexibilización de su ejecución por impago.

A través del mismo se estableció un Código de Buenas Prácticas al que podrían adherirse los bancos y demás entidades que se dediquen profesionalmente a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios. En la actualidad se encuentran adheridos la mayoría de los principales bancos españoles. 

Posteriormente, el Código ha sido objeto de reforma a través del Real Decreto-ley 5/2017 introduciendo medidas orientadas a la protección de familias en situación de especial vulnerabilidad, y recientemente el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de abril de 2018, declaró que también puede aplicarse a los préstamos o créditos hipotecarios que hubieran sido resueltos antes de entrar en vigor el Real Decreto-ley, siempre que el prestatario estuviera a tiempo de acogerse a alguna de las medidas de protección establecidas, pudiendo exigirse judicialmente.

Desde IGCABOGADO, como abogados especialistas en derecho bancario, le resumimos las tres medidas de protección:

1.- Reestructuración de la deuda hipotecaria.
2.- Quita de la deuda hipotecaria.
3.- Dación en pago.

La concurrencia de todas estas circunstancias y requisitos deberán ser acreditadas por el deudor aportando a la entidad bancaria los correspondientes documentos oficiales, circunstancia de la que nos haremos cargo desde IGCABOGADO, como abogados especialistas en Derecho Bancario.

  


Cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios

Sin perjuicio del IRPH del que ye hemos hablado, existen otras cláusulas bancarias que han sido declaradas abusivas por los tribunales, siendo las principales las siguientes:

• CLÁUSULA SUELO.-  Es la denominación de una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota, que aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular.

En España las cláusulas suelo son ilegales. Se declaró su nulidad y carácter abusivo por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, que los bancos y cajas de ahorro estaban obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.

• GASTOS HIPOTECARIOS.-El TJUE está a favor del consumidor y la declaración de nulidad no prescribe. 

En julio del 2020 el TJUE corrige al Supremo a favor de los hipotecados. Europa considera que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quien corresponde el pago.  Si no existe normativa en España que obligue al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.

¿Qué gastos puedo reclamar?

Los gastos de formalización de la hipoteca son los importes derivados del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. La partida más controvertida era el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pese a haber tres sentencias firmes del Tribunal Supremo que declaraban que era el banco y no el consumidor el que tenía que pagar el IAJD, finalmente dio un inesperado “giro jurisprudencional” en sentencias posteriores.

Recientemente el TJUE ha dejado claro que si la cláusula de gastos hipotecarios se declara nula habrá de ser el banco quien corra con estos gastos a no ser que haya normativa española que diga lo contrario. Siendo así ¿a quién corresponde pagar cada factura?

- Factura de la NOTARÍA correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario. A medias entre el banco y el hipotecado.

- Gastos de TASACIÓN de la vivienda. Al banco.

- Factura del REGISTRO DE LA PROPIEDAD por la inscripción de la Hipoteca. Al Banco.

- Gastos de GESTORÍA, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco. Al banco.

- Se trata de las facturas que habitualmente se adjuntan a la hipoteca.

 

  


  

PREGUNTAS FRECUENTES

No, es absolutamente voluntario para el consumidor, únicamente es obligatorio para el Banco. Esto no significa que el Banco tenga que contestar positivamente accediendo a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente, de hecho, en la práctica, los banco vienen denegando la devolución de las cantidades reclamadas, obligando al consumidor a iniciar acciones judiciales, y por consiguiente, haciéndole perder tiempo.
Sí, porque no se reúnen los requisitos para que se pueda apreciar la Cosa Juzgada, además el Tribunal Supremo resolvió sobre una Sentencia procedente de una demanda colectiva, no extensible a las demandas individuales.
Sí, el hecho de haber interpuesto una demanda previa reclamando lo pagado indebidamente por aplicación de una cláusula suelo no impide presentar nuevamente otra demanda reclamando los gastos y tributos de formalización de hipoteca.
Sí, de hecho no hay un plazo para reclamar este tipo de cláusulas, el Tribunal Supremo es claro en este aspecto al declarar las cláusulas nulas de pleno derecho y por tanto imprescriptibles.
Sí, de hecho, algunos bancos, como el BBVA en algunos casos, dejó aplicar la cláusula suelo tras la Sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2013, pero tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tienen la obligación de proceder a la devolución de lo pagado con anterioridad desde la suscripción del préstamo hipotecario.