Cobro retroactivo de la cláusula suelo

Se plantea al Tribunal de Luxemburgo que no es una cosa juzgada

La representante del Gobierno de España defiende que no procede devolución alguna 

 

(Abogados en Carabanchel).  La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo escuchó este lunes la cuestión prejudicial expuesta por un abogado para que un banco devuelva a sus clientes de forma retroactiva la totalidad de las cantidades cobradas de más gracias a las cláusulas suelo.

Se trata de una cuestión prejudicial en la que el letrado pide que no se aplique el principio de cosa juzgada, aspecto que hasta ahora no ha sido tratado en ninguna de las cuestiones sobre cláusulas suelo elevadas al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.

(Abogados en Carabanchel).  Se reclama la devolución a sus clientes de unos 18.000 euros, importe cobrado por el banco desde la firma de su hipoteca en 2006 y no solo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 que declaró ilegales las cláusulas suelo, pero sin efecto retroactivo. 

Posteriormente a esa resolución del TS, el Tribunal de la UE determinó en 2016 que los bancos debían devolver todo lo cobrado ilegalmente desde la firma de la hipoteca, pero quedaron en un limbo jurídico los que ya habían recibido la devolución entre 2013 y 2016.

En la vista celebrada en el TJUE, la representante del Gobierno de España y una veintena de países defendieron que no corresponde devolución alguna.

(Abogados en Carabanchel).  Sus clientes vieron anuladas las cláusulas suelo de su hipoteca por sentencia de un tribunal de Valladolid y luego de la Audiencia provincial en enero de 2017, solo unos días después de la sentencia europea de diciembre de 2016.

En esta misma situación están “miles de familias españolas que solo han cobrado desde la sentencia de 2013 del Tribunal Supremo”.

(Abogados en Carabanchel).  En sus alegaciones al TJUE, Pérez Peña apeló al principio de tutela judicial efectiva, de actuación de oficio del juez y las diferentes resoluciones del tribunal europeo desde su sentencia de 2016.

Cuando una cláusula es declarada nula, debe ser expulsada del contrato con todas sus consecuencias

Siempre debe ser posible plantear la devolución no reclamada en el primer procedimiento y con efecto retroactivo, dijo a los jueces europeos, y añadió que no estamos en un supuesto de cosa juzgada para todos aquellos consumidores a los que solo se devolvieron las cantidades conforme a la doctrina existente en mayo de 2013.

 

 

 

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