Vivienda privativa e hipoteca abonada en gananciales

Sin comentarios febrero 27, 2022

Vivienda familiar cuando es una vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales por el matrimonio y constituye su residencia. 

Desde nuestro despacho de abogados de familia en Carabanchel te contamos  la consideración legal que tiene la vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales por el matrimonio cuando esa vivienda constituye la residencia del matrimonio.

Por Ejemplo:

Si un señor o señora en estado de soltero compra una vivienda y suscribe un préstamo hipotecario. Al tiempo, contrae matrimonio bajo el régimen de gananciales y dicha vivienda constituye el domicilio familiar. Durante el matrimonio se sigue pagando la hipoteca.

¿Esta vivienda tiene carácter privativo o no?

En un principio parece que la respuesta sería que la vivienda es privativa porque fue comprada por uno de los cónyuges en estado de soltero antes de contraer matrimonio. Pero veamos lo que dice el Código Civil al respecto:

Y para ello debemos examinar los siguientes artículos:

–   Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”

Artículo 1.354 C. Civil: ” Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

Junto a estos dos preceptos, también deberemos tener en cuenta que la doctrina reiterada de los Tribunales equipara las amortizaciones del préstamo hipotecario con los pagos en una compraventa a plazos (Tribunal Supremo, sentencia 3.11.2006 .

Las anteriores precisiones vienen a significar lo siguiente:

(Abogados de familia en Carabanchel). Cuando se trate  de la vivienda familiar (no en otros casos, segundas viviendas, etc.),  si una persona la adquiere con carácter privativo antes de contraer matrimonio pero el abono de la hipoteca se hiciere durante el matrimonio casado en gananciales, la vivienda no será privativa en exclusiva de aquél que la haya adquirido en estado de soltero, sino que corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge que la adquirió en proporción al valor de las aportaciones que se hayan realizado por estos.

Ejemplo:

Supongamos que un señor en estado de soltero compra una vivienda por 200.000 euros. A la firma de la escritura de compraventa paga en metálico 20.000 euros y por el resto, 180.000 euros, suscribe una hipoteca. Mientras que sigue soltero amortiza de la hipoteca 30.000 euros. En ese momento se casa en régimen de gananciales y constituye el matrimonio su domicilio en dicha vivienda, pagándose durante el matrimonio la hipoteca que restaba (150.000 euros). Posteriormente se divorcian.

En este caso la vivienda no es privativa del esposo que la adquirió en estado de soltero, sino que le corresponderá en proindiviso al esposo privativamente en un 25% (50.000 euros que habia pagado como soltero) y a la sociedad de gananciales en un 75% porque se abonó bajo dicha sociedad el resto del precio (150.000 euros).

(Abogados de familia en Carabanchel). En definitiva, la vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales, quedará de la siguiente manera:

– El esposo tendrá un 25% (privativo) más un 37,50% por la liquidación de su sociedad de gananciales, total 67,50% del valor de la vivienda.

– A la esposa le corresponderá un 37,5% del valor de la vivienda.

Sentencias sobre la vivienda privativa cuya hipoteca es abonada en gananciales

 – Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) de 19 septiembre de 2006:

”  En cuanto al primero de los motivos, se trata de determinar a la vista de la prueba documental practicada y del reconocimiento expreso de las partes, cuál es el porcentaje ganancial de la vivienda que fuera domicilio conyugal y cuyo uso se encuentra atribuido a la esposa e hija desde la sentencia de separación, toda vez que tanto la primera entrega como dos de los plazos o cuotas del préstamo hipotecario que la gravaba fueron abonados por el esposo con anterioridad a contraer matrimonio, y en consecuencia, con carácter privativo. 

Para tales casos es decir para el caso de la vivienda adquirida antes del matrimonio por uno de los cónyuges que se convierte en domicilio conyugal durante el matrimonio, ha de estarse dada la remisión del art. 1357 .párrafo segundo a lo dispuesto en el art. 1354 del Código Civil conforme al cual la propiedad se tendrá pro indiviso entre el cónyuge y la sociedad de gananciales con relación a lo pagado por cada uno de ellos, norma especial que ha de aplicarse al caso de autos tratándose del abono de la hipoteca de la vivienda, pues no es más que un pago aplazado de la misma. En consecuencia, en el activo de la sociedad no puede incluirse la totalidad del bien sino solo la proporción que de la propiedad del mismo ostenta la sociedad de gananciales, que deberá acreditarse en ejecución de sentencia.”.

– Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª) de 29 abril de 2011:

” Se establece que, con carácter general, las adquisiciones de un bien con precio aplazado por uno de los cónyuges antes de la celebración del matrimonio tendrá carácter privativo aunque todo o parte del precio se abone constante la sociedad de gananciales, sin perjuicio del derecho de crédito a favor de dicha sociedad por las cantidades abonadas en el pago de dicho bien privativo.  No obstante esta regla general no se aplica en los supuestos en que el bien adquirido se convierta en la vivienda familiar.  En tales supuestos su carácter ganancial o privativo vendrá determinado en proporción al valor de las respectivas aportaciones.

(Abogados de familia en Carabanchel). En definitiva, por la aplicación de tales preceptos legales, la celebración del matrimonio supone una modificación de la titularidad del bien adquirido por precio aplazado siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.-  Que se constituya la sociedad de gananciales.

2º.-  Que el bien adquirido pase a constituir la vivienda familiar.

3º.-  Que el precio no esté abonado en su totalidad al constituirse la sociedad de gananciales.

Cuando concurran tales circunstancias el aludido bien, que hasta dicha fecha sería considerado privativo a favor de la persona que lo adquirió, pasa a convertirse en parte privativo y en parte ganancial en proporción a la procedencia del dinero destinado a su pago.”


 

 








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