Sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio

Sin comentarios octubre 13, 2021

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, y especialistas en Derecho de Familia, te aclaramos que sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio cuando existe sociedad de gananciales se presume efectuada en beneficio propio.

Vamos a dar respuesta a qué ocurre al sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio cuando existe sociedad gananciales.

Disposición de dinero común en época de normal convivencia matrimonial

(Abogados de familia en Carabanchel). Como regla general, la disposición de bienes o fondos comunes realizadas por uno sólo de los cónyuges en épocas de normal convivencia matrimonial, esto es, en momentos no sospechosos de que el cónyuge pueda anteponer su propio y personal beneficio al de actuación en interés del matrimonio y la familia, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario (ya que la buena fe de las personas debe presumirse iuris tantum en todo caso), que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales ( art. 1362 Código Civil).

(Abogados en Aluche). Es decir, aquí la presunción es que la disposición de dinero se ha realizado para el beneficio de la familia y por lo tanto  a cargo del dinero de la sociedad de gananciales.

Disposición de dinero común en época de crisis matrimonial

(Abogados en Aluche). Sin embargo, en ocasiones ocurre que cuando la pareja ya está en crisis y seguramente se ha planteado la ruptura, uno de los cónyuges dispone del dinero que se encuentra en la cuenta corriente indistinta del matrimonio, y sin el consentimiento o sin que se entere el otro cónyuge.

En estos supuestos, y como es normal, el cónyuge que no ha dispuesto del dinero pretende que el mismo sea considerado a la hora de liquidar la sociedad de gananciales como un dinero que tenía el matrimonio y por lo tanto, sea incluido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales, es decir, que sea considerado como un crédito que la sociedad de gananciales tiene frente al cónyuge que dispuso de dicho dinero en exclusiva.

En este segundo supuesto los Tribunales, invierten o cambian la carga de probar, en el sentido de que entienden que cuando estamos ante una situación de crisis matrimonial que desemboca en la ruptura de la pareja, las disposiciones dinerarias de cierta importancia y que haya efectuado uno sólo de los cónyuges en fechas próximas al procedimiento judicial se presumen efectuadas en beneficio propio de ese cónyuge.

(Abogados en Aluche). Es decir, salvo que el cónyuge que dispone del dinero demuestre que ha sido gastado o invertido en beneficio de la familia, se entenderá que la disposición ha sido en su propio beneficio, generando un derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a ese cónyuge y por ese importe.

Ejemplo

Matrimonio con régimen económico de sociedad de gananciales, y con una cuenta corriente en la que ambos esposos eran titulares indistintos.  De los días 9 a 20 de Enero de 2014, el marido retira de la cuenta la suma total de 10.000 euros. El día 9 en concepto de disposición efectivo en oficina obtiene 2000; el día 12 retiró un importe de 3.000 euros en el mismo concepto; y el día 18 retiró un importe de 5.000 euros en concepto de transferencia y a su favor en otra cuenta en entidad bancaria distinta y en la que constaba  como único titular.

Sentencia por sacar dinero del Banco por un cónyuge antes del divorcio

Audiencia Provincial de León (sección 1ª), sentencia 11.09.2015:

«..lo que se discute es si la disposición unilateral de parte del saldo de las cuentas corrientes por uno de los esposos, constante la sociedad de gananciales, implica su empleo en el abono de cargas del matrimonio.

En este caso, la parte recurrente afirma que deben incluirse los saldos existentes en febrero de 2013 cuando el marido retira 23.000 euros de una cuenta y 12.000 euros de otra, sin que haya justificado el destino del dinero. La fecha en que se insta el divorcio es el 22 de abril de 2013 y las disposiciones se realizan en febrero de 2013.

El motivo debe prosperar.

Ciertamente, una disposición unilateral de los fondos de una cuenta común, requiere de una prueba precisa y concreta en los términos del artículo 217 LEC, pero la realización de dos disposiciones de efectivo importantes, a dos meses de presentar la demanda de divorcio, decisión que no suele tomarse repentinamente, sino que se trata de una medida pensada, permiten concluir que se trató de distraer fondos de la cuenta ganancial. Y el hecho de alegar que fue para sostener cargas familiares es insuficiente cuando se trata de unas cantidades importantes y en fechas más o menos coincidentes y muy cercanas a la presentación de la demanda de divorcio.»

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tampoco ha reputado indiferente a efectos de fijar el caudal partible, las disposiciones de efectivo extraordinarias, unilateralmente efectuadas por uno de los cónyuges en fechas próximas al inicio del proceso de separación, sino que ha acordado su inclusión en el activo ganancial, en muchas ocasiones invocando el derecho al reintegro que, con carácter general, existe a favor de la sociedad, cuando la disposición unilateral por uno de los cónyuges del metálico ganancial durante la vigencia del matrimonio no encaja en la atención a las cargas familiares prevista en los artículos 1362 y siguientes del C. Civil. »


En definitiva, las disposiciones dinerarias que se efectúan en periodos cercanos a la presentación de la demanda de divorcio, dada la situación de crisis matrimonial, aún sin ruptura de la convivencia matrimonial, y siendo una cantidad importante, procede la inversión de la presunción de ganancialidad, presumiéndose que se realizó en beneficio y lucro exclusivo del cónyuge disponente, debiendo éste probar lo contrario si quiere quedar eximido del deber de restitución del dinero dispuesto.




 
 
 
 





 
 


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