En este blog analizaremos si es viable la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de un nuevo hijo fruto de otra relación sentimental.
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Sentencias de 10.07.2015 y 30.04.2013 del Tribunal
Supremo (abogados de familia en Carabanchel).
De estas resoluciones
podemos destacar el siguiente razonamiento:
«Sin
duda el nacimiento de nuevos hijos, tanto en sede matrimonial normalizada como
en otra posterior tras la ruptura, determina una redistribución económica de
los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para hacer
frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero
si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.
El
hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria
del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no
pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no
tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre
voluntad del obligado.
(Abogados de familia en Carabanchel). El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la
relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el
mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un
crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los
habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una
unión de hecho del alimentante.
Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo, si que puede
suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en
cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores.
Ahora bien si el sustento de hijo es una carga del matrimonio,
lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva
unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la madre contribuía
económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento
del hijo quedaba a expensas exclusivamente del padre, -situación ésta que sí
redundaría en una disminución de su fortuna…»
Tribunal Supremo (Sala 1ª),
Auto 22.11.2017:
» «(…)La sentencia la sentencia 30 de abril 2013, que
reproducen las sentencias de 21 de septiembre y 21 de noviembre 2016 declara
como doctrina jurisprudencial la siguiente:
«el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación
posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la
modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de
una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial
o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta
obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos
nacidos con posterioridad»(…)».
A la vista de ello, la sentencia recurrida en casación
no infringe tal doctrina, sino que la aplica, pues para modificar la pensión no
basta el nacimiento de un nuevo hijo , siendo preciso además, que la capacidad
patrimonial o medios económicos del alimentante sea insuficiente para hacer
frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de
los hijos nacidos con posterioridad, y es que expresamente refiere aquella que
el alimentista no ha probado que hayan mermado significativamente sus recursos
económicos.
Añade la Audiencia que no concurre causa de
modificación, no dándose ninguno de los presupuestos expresamente pactados por
las partes, como causa de extinción, y no habiéndose acreditado por el
demandante que hayan mermado sus recursos económicos significativamente.
Concluyendo que, dada la diferencia patrimonial entre
ambos progenitores (la cual sigue siendo importante), y en atención a las
necesidades del hijo , que no han disminuido y los ingresos de aquellos, no
puede accederse a la modificación solicitada, desestimando el recurso.»
¿Qué nos quiere decir el
Tribunal Supremo con esta doctrina?
1º.- Que el nacimiento de un hijo posterior es un cambio de circunstancias
que podrá alegarse para modificar a la baja la pensión de alimentos de hijos
anteriores.
2º.- Por el solo hecho del nacimiento del nuevo hijo no procede
automáticamente reducir la pensión de alimentos a los hijos anteriores, lo
importante para que se pueda estimarse la petición será acreditar en
el procedimiento de modificación de
medidas, que la nueva pareja sentimental (madre del nuevo hijo)
no tiene recursos propios para el alimento del hijo, pues ella tiene la
obligación como progenitora de contruibuir a su sustento.
Si es el padre es
el único que tiene ingresos y por tanto quien sustenta al nuevo hijo, si podría
pedir la reducción de la pensión de los anteriores puesto que los ingresos siguen siendo los mismos y hay más hijos a los que
mantener.