Reclamar una deuda al fallecer el deudor

Sin comentarios marzo 3, 2022

Es un caso muy recurrente, y que muchos clientes, sabedores de nuestra experiencia abogados de derecho de familia en Carabanchel y en Derecho Civil,  requieren nuestros servicios para ello. Estos acreedores algunas veces nos consultan sobre reclamaciones a deudores fallecidos, ¿Cómo reclamar una deuda al fallecer el deudor? 

En nuestro despacho de abogados en Carabanchel llevamos asuntos relacionados con sucesiones, herencias. En ocasiones los causantes no sólo dejan bienes, sino también deudas, entonces, muchos se hacen la misma pregunta ¿qué pasa con las deudas de un pariente fallecido del que soy heredero?, ¿sigue existiendo la obligación de pagar al acreedor?

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a intentar exponer la situación en la que quedan las deudas del causante, tanto desde la óptica del acreedor, como la de los herederos.

Nuestro código civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Por lo tanto, las deudas forman parte de la herencia y se van a transmitir a los herederos.


El heredero ante las deudas del fallecido

 

Como hemos dicho en la introducción, los herederos del difunto nos suelen consultar, preocupados, si tiene que hacerse o no cargo de esas deudas que les reclaman los acreedores del causante. La respuesta es , pero sólo si aceptan la la herencia.

Por lo tanto, si no queremos encontrarnos pagando más de lo que recibimos, lo primero que hay que hacer es valorar si el balance entre bienes y deudas del difunto es positivo para el heredero, es decir que los valores de los bienes superan a las deudas.


Aceptar la herencia a beneficio de inventario

 

(Abogados de familia en Carabanchel). Si esa valoración fuese complicada, dado el volumen de la herencia, o porque realmente desconocemos si hay deudas pendientes, será necesario tomar un tiempo para valorar o llevar cabo investigaciones. Mientras tanto, para evitar que las reclamaciones de los acreedores del causante nos alcancen, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, la declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

  1. el heredero noqueda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma,
  2. conservacontra el caudal hereditario, todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto,
  3. no se confundenpara ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

También existe la posibilidad de que el heredero pida la formación de inventario, para deliberar sobre si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.


Repudiar la herencia

 

(Abogados en Aluche). Si las deudas superan a los bienes, lo aconsejable es repudiar la herencia, acto que se hace igualmente ante Notario, así evitamos que las deudas del difunto afecten al patrimonio personal del heredero. En este caso tampoco recibirá bienes o derechos alguno.


No es posible repudiar la herencia de forma tácita, sino ante un Notario


Aceptación de la herencia pura y simplemente

 

Si el heredero decide aceptar la herencia, pura y simplemente, en este caso, pasan a él las deudas del difunto. Digamos que el heredero se subroga en la posición del causante y por lo tanto responderá de las deudas, no sólo con los bienes heredados, sino también con su propio patrimonio. 


Irrevocabilidad

Hay que tener claro que la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

¿Puede el acreedor iniciar una reclamación de deuda?

Si el acreedor pretende una reclamación de deuda al deudor fallecido, puede hacerlo, pues tal y como hemos visto las deudas forman parte de la herencia.

La reclamación de una deuda vencida y exigible es viable una vez fallecido el deudor

Lo primero que deberá preguntarse el acreedor es si están o no localizados los herederos. Es decir ¿Conocemos quiénes son los herederos?

Herederos conocidos

Si efectivamente los herederos están localizados, el acreedor podrá reclamar directamente a éstos, iniciar una demanda contra los mismos para la reclamación de deuda, o si ya estaba iniciada, solicitar al juzgado se les dé traslado, por si desean personarse, y continuar contra éstos. Y, en su caso, el acreedor podrá iniciar acciones para intentar cobrar la deuda a los herederos solicitando el embargo, incluso de sus propios bienes, salvo que los herederos hayan optado por una de acciones que hemos visto al analizar su posición ante las deudas del finado.

Herederos desconocidos

(Abogados en Carabanchel). Si los herederos no estuvieran localizados, podemos iniciar también una demanda judicial o pedir el traslado en el caso de estar ya iniciada, a los desconocidos herederos y la herencia yacente.

Se considera como herencia yacente a aquella herencia que ya ha sido causada, porque ha muerto el causante, pero aún no está deferida o adquirida, dado que con la muerte de su titular cesa la titularidad sobre los bienes que la integran y permanece así hasta que no sea aceptada por los herederos testamentarios o abintestato1.

Por lo tanto, lo lógico, si no sabemos quiénes son los herederos, y más aún no sabremos si éstos han aceptado o no la herencia, es demandar a los ignorados herederos y a esa masa patrimonial que es la herencia yacente.

Una vez conocidos los herederos o algunos de ellos, habrá que ir dándole traslado del pleito.

 

 








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