Pensión compensatoria en los divorcios

Sin comentarios mayo 13, 2021

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

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¿En qué se diferencia de la pensión de alimentos?
No debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

¿Es posible solicitar una indemnización por el tiempo dedicado al hogar familiar?
Esta posibilidad está legalmente contemplada para todos aquellos supuestos en los que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

¿Debe fijarse siempre la pensión compensatoria?
La separación o el divorcio no conllevan necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. Sólo se fijará la pensión, o en su caso el juez determinará, si realmente existe un desequilibrio económico.

¿Si estoy casado en separación de bienes puede fijarse también una pensión compensatoria?
Esta pensión es independiente del Régimen Ecónomico Matrimonial. Puede fijarse tanto en el régimen de gananciales como en el de separación de bienes.

Somos un pareja no casada. ¿puedo solicitar la pensión compensatoria?
Esta pensión está contemplada sólo para matrimonios. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si no existe pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. La "acción de enriquecimiento injusto" tiene posibilidades de prosperar cuando uno de los convivientes se haya aprovechado de los recursos o del trabajo realizado gratuitamente por el otro, en detrimento de este último. Los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar una situación de injusto enriquecimiento son los siguientes: 1) el enriquecimiento de una persona, como incremento patrimonial; 2) el correlativo empobrecimiento de la otra parte, como pérdida o perjuicio patrimonial; 3) inexistencia de causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido (no cabe apreciar el enriquecimiento injusto cuando el beneficio patrimonial es voluntario de una de las partes o como consecuencia de pactos libremente asumidos).

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¿Puede acordarse el pago de deudas en sustitución de la pensión compensatoria?
(Abogados de familia en Carabanchel). En los procesos de mutuo acuerdo, en los que la pensión compensatoria es fijada por los propios cónyuges en el Convenio Regulador, es perfectamente posible que la misma pueda determinarse de distintas formas, como puede ser la consultada.

¿Puede renunciarse a la pensión por acuerdo de los cónyuges antes o depués de contraer matrimonio?
Cada vez tiene más relevancia la posibilidad, incluso antes de contraer matrimonio, de renunciar a la posible pensión compensatoria futura, en base a la autonomía de la voluntad y siempre y cuando no concurra, en la emisión del consentimiento, ningún vicio de la voluntad (error, engaño, etc,) que daría lugar a la invalidez del acuerdo (art. 1255 y 1265 del Código Civil). Respecto a su validez no es pacífica la doctrina y la jurisprudencia. Así, sus detractores, opinan que no es válida ya que no puede renunciarse a un derecho que no se sabe si va a nacer o no. En otro sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de Febrero de 2007, admite la renuncia a la pensión y recuerda que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha configurado a la pensión compensatoria como un derecho de carácter privado, disponible y renunciable, que queda al arbitrio de la parte que puede hacerlo valer o no, sin que pueda intervenir el poder público para imponerlo coactivamente.

¿Qué consecuencias tiene su renuncia durante el proceso?
 La renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si el cónyuge que pudiera resultar beneficiario renuncia a ella, ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad y, además, tras la reciente reforma de la pensión de viudedad, es necesario que se hubiese reconocido la pensión compensatoria tras la separación y/o divorcio para que pueda cobrarse la pensión de viudedad.

¿Puede solicitarse la pensión compensatoria en el divorcio si no se solicitó durante la separación?
El no haber solicitado en el proceso de separación la compensatoria supone su denegación. No puede acordarse el establecimiento de la pensión compensatoria si previamente se ha renunciado expresa o tácitamente por no pedirse en el procedimiento de separación matrimonial.

No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?
 Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. No obstante, ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria. Ha habido novedades en esta materia, por lo que le recomendamos leer el apartado referido a la pensión de viudedad.

¿Es posible fijar la pensión compensatoria con carácter temporal?
No existe unanimidad en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión, si bien la mayoría defiende que puede fijarse una pensión compensatoria de carácter temporal, cuando ello resulte oportuno.

¿Cuál es el importe de la pensión?
(Abogados de familia en Carabanchel). A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2. La edad y el estado de salud.
3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4. La dedicación pasada y futura a la familia.
5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cómo se actualiza la pensión compensatoria?
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al I.P.C) y las garantías para su efectividad.

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¿Puede modificarse la pensión compensatoria?
(Abogados de familia en Carabanchel). La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones "sustanciales" en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas. Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero. Vea tamibén el apartado relativo a la modificación de medidas.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria cuando aumenten los ingresos del obligado a pagarla o disminuyan los del que la reciba?
(Abogados de familia en Carabanchel). Mientras que para un sector de la doctrina las pensiones son revisables, tanto al alza como a la baja, para otro sector sólo puede hacerse a la baja ya que la pensión compensatoria se fija para compensar el desequilibrio en el momento de la separación, que es cuando ha de ser fijado en la resolución judicial, por lo que los hechos posteriores que hayan modificado la situación patrimonial o los ingresos de uno y otro no guardan relación de causa a efecto con la crisis matrimonial; razón por la que lo único que cabe es reducir la obligación si el cónyuge obligado ha venido a peor fortuna, o el beneficiado contrariamente, ha mejorado la suya, en forma sustancial.

¿Cuándo cesa el pago de la pensión compensatoria?
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar.

¿Qué ocurre si fallece el obligado a prestar la pensión compensatoria?
(Abogados de familia en Carabanchel). Esta pensión no se extingue por la muerte del obligado al pago, si bien los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima (art. 101.2 CC)

No puedo pagar la pensión ¿Qué hago?
 Lo aconsejable es que se ponga en contacto con un Abogado para instar una modificación de la cuantía establecida si entiende que sus circunstancias personales han variado de tal manera que le impiden hacer frente a la cuantía fijada en la sentencia.

¿Qué efectos tiene su incumplimiento?
Su incumplimiento permite al beneficiario instar un procedimiento de ejecución y, en su caso, el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión. Asimismo, el impago de la pensión puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Art. 227 del Código Penal. Vea tamibén el apartado relativo al incumplimiento de medidas.

¿Significa eso que puedo ir a la cárcel si no pago?
(Abogados de familia en Carabanchel).  Hay que distinguir entre "no poder cumplir" y "no querer cumplir". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966, dispone que «nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual». No obstante, durante el procedimiento deberá acreditar que se ha producido una reducción de ingresos que le ha impedido hacer frente a la cuantía en su momento acordada.

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