Pareja que trabaja en beneficio de la empresa del otro

Sin comentarios septiembre 2, 2021

La pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro sin participar en los beneficios se considera enriquecimiento injusto.

Con la proliferación de las parejas de hecho en las relaciones de conviviencia se producen cada vez situaciones que merecen un estudio a raiz de su separación o extinción.

En este artículo nos ocupamos de la situación, nada infrecuente, de qué ocurre si durante el tiempo de convivencia la pareja ha invertido su trabajo y tiempo en beneficiar los negocios o empresas del otro miembro de la pareja sin recibir contraprestación alguna.

Es decir,  la pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro:

¿tiene derecho a percibir algunas indemnización si termina la relación?

Pues bien, la Jurisprudencia considera posible que en estos casos se pueda dar la figura del enriquecimiento injusto.

Cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensaciónni participar en los beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que se ha producido un enriquecimiento injusto que deberá ser compensado mediante el pago de una cantidad que estará en función de la cuantía del enriquecimiento.

El enriquecimiento injusto se considera un principio general del derecho, reconocido en el art. 1 del Código Civil.

Vamos a ver mediante un ejemplo real de una pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro, cómo es resuelto por el Tribunal Supremo.

Para ello acudimos a la sentencia dictada por la Sala 1ª del TS en fecha 6.05.2011.

 

Ejemplo:

 

–  Dª Sofía y D. Jesús Manuel habían convivido durante unos quince años como pareja.

–  D. Jesús Manuel había constituido una serie de sociedades, de las que formaban parte como socios sus hermanos, sin que Dª Sofía hubiera participado como socia en ninguna de ellas.

–  Durante la convivencia, Dª Sofía trabajó para las empresas de su pareja D. Jesús Manuel. Tenía poderes muy amplios, pero no consta en los autos que recibiese ninguna remuneración como sueldo o de otra forma, aunque cotizó a la Seguridad social.

 

–  D. Jesús Manuel falleció sin testamento siendo instituidos herederos sus hermanos.

–  Dª Sofia demandó a los hermanos, alegando que había trabajado con D. Jesús Manuel,  que ambos habían mantenido una convivencia, que aparentaba la situación de matrimonio y que los herederos de su compañero se habían negado a reconocerle cualquier derecho en la comunidad patrimonial que la demandante entendía constituida como fruto de la convivencia y del trabajo en común. Pedía que se le reconociera el derecho a participar en un 50% en los bienes muebles, inmuebles y derechos de los que resultara titular D. Jesús Manuel.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

 

1º.- La naturaleza del enriquecimiento sin causa ha sido y sigue siendo una de las cuestiones que ofrece mayores dudas en la jurisprudencia y en la doctrina.  No es posible hablar como regla general de la existencia de un principio de obligue a examinar de nuevo todos los desplazamientos patrimoniales efectuados entre dos personas. Sólo en casos en los que la causa de los desplazamientos patrimoniales no sea aceptada por el ordenamiento jurídico es posible efectuar esta revisión. La obligación de reparar un enriquecimiento sólo puede imponerse en circunstancias muy concretas. La revisión de la cesión se producirá solamente cuando el interés del demandante se considera digno de tutela.

2º.- La sentencia de la Audiencia Provincial ha considerado probada la concurrencia de enriquecimiento injusto, que ha perjudicado a la demandante (Dª Sofía)  y que ha favorecido al demandado fallecido, y por tanto la deuda por el enriquecimiento está en la herencia del compañero difunto y debe ser pagada por sus herederos. La cuestión se reduce, pues, a saber cuál es la forma en que debe resarcirse el perjuicio sufrido por la demandante. Para ello debe identificarse antes cuál es la naturaleza de la condictio que está ejerciendo y que ha afectado a la demandante.

3º.-  La doctrina actual distingue diversos tipos de condictiones en relación con el enriquecimiento sin causa y entre ellas, incluye la denominada condictio por inversión o por expensas. Se trata del supuesto en que «se realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del propietario o del poseedor de la misma«. Entre el que sufre el empobrecimiento y el enriquecido con este trabajo no debe existir ningún contrato, pues en caso contrario, la problemática se deberá resolver de acuerdo con las normas del derecho de contratos.

4º.-  La pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro. Cuando una persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que el enriquecimiento se ha producido en virtud de la denominada condictio por inversión, debiendo interpretarse en este caso la palabra inversión como trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica. En definitiva, se ha invertido capital humano, el trabajo, sin ningún tipo de participación en el resultado de la inversión ni ningún esfuerzo por parte del beneficiado. Esto es lo que ocurrió aquí y es por ello que la sentencia recurrida considera probada la existencia de enriquecimiento injusto.

5º.-  Al considerar probado que concurrió enriquecimiento injusto y por tanto que doña Sofía es acreedora por esta razón, la Audiencia Provincial actuó correctamente al atribuirle una cantidad en vez de una participación en la herencia de don Jesús Manuel . Y ello porque de acuerdo con los criterios que rigen el enriquecimiento injustificado en la condictio por inversión, la única posibilidad de compensación lo constituye el pago de la cantidad correspondiente después de haber calculado la cuantía del enriquecimiento. No podía por tanto doña Sofía pedir la participación en el patrimonio de su difunto compañero, porque ello hubiera sido tanto como pedir un derecho sucesorio al que no tiene derecho debido su cualidad de conviviente.

 

 

 

 

 

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