La pareja que invierte su trabajo
en beneficio de las empresas del otro sin participar en los beneficios se
considera enriquecimiento injusto.
Con la proliferación de las parejas de hecho en las
relaciones de conviviencia se producen cada vez situaciones que merecen un
estudio a raiz de su separación o extinción.
En este artículo nos ocupamos de
la situación, nada infrecuente, de qué ocurre si durante el tiempo de
convivencia la pareja ha
invertido su trabajo y tiempo en beneficiar los negocios o empresas del otro
miembro de la pareja sin recibir contraprestación alguna.
Es decir, la pareja
que invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro:
¿tiene derecho a percibir algunas
indemnización si termina la relación?
Pues bien, la Jurisprudencia
considera posible que en estos casos se pueda dar la figura del enriquecimiento injusto.
Cuando una persona invierte su
trabajo en beneficio de las empresas de otra persona, sin recibir la
adecuada compensación, ni participar en los beneficios que ayuda a
crear, se puede considerar que se ha producido un enriquecimiento
injusto que deberá ser compensado mediante el pago de una cantidad que
estará en función de la cuantía del enriquecimiento.
El enriquecimiento injusto se
considera un principio general del derecho, reconocido en el art. 1 del Código Civil.
Vamos a ver mediante un ejemplo
real de una pareja que invierte su trabajo en beneficio de las empresas
del otro, cómo es resuelto por el Tribunal Supremo.
Para ello acudimos a la sentencia
dictada por la Sala 1ª del TS en fecha 6.05.2011.
Ejemplo:
– Dª Sofía y D. Jesús
Manuel habían convivido durante unos quince años como pareja.
– D. Jesús Manuel había
constituido una serie de sociedades, de las que formaban parte como socios sus
hermanos, sin que Dª Sofía hubiera participado como socia en ninguna de ellas.
– Durante la convivencia,
Dª Sofía trabajó para las empresas de su pareja D. Jesús Manuel. Tenía poderes
muy amplios, pero no consta en los autos que recibiese ninguna
remuneración como sueldo o de otra forma, aunque cotizó a la Seguridad
social.
– D. Jesús Manuel falleció sin
testamento siendo instituidos herederos sus hermanos.
– Dª Sofia demandó a los hermanos,
alegando que había trabajado con D. Jesús Manuel, que ambos habían
mantenido una convivencia, que aparentaba la situación de matrimonio y que los
herederos de su compañero se habían negado a reconocerle cualquier derecho en
la comunidad patrimonial que la demandante entendía constituida como fruto de
la convivencia y del trabajo en común. Pedía que se le reconociera el
derecho a participar en un 50% en los bienes muebles, inmuebles y derechos de
los que resultara titular D. Jesús Manuel.
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
1º.- La naturaleza del enriquecimiento
sin causa ha sido y sigue siendo una de las cuestiones que ofrece
mayores dudas en la jurisprudencia y en la doctrina. No es posible hablar
como regla general de la existencia de un principio de obligue a examinar de
nuevo todos los desplazamientos patrimoniales efectuados entre dos personas.
Sólo en casos en los que la causa de los desplazamientos patrimoniales no sea
aceptada por el ordenamiento jurídico es posible efectuar esta revisión. La
obligación de reparar un enriquecimiento sólo puede imponerse en circunstancias
muy concretas. La revisión de la cesión se producirá solamente cuando el
interés del demandante se considera digno de tutela.
2º.- La sentencia de la Audiencia
Provincial ha considerado probada la concurrencia de enriquecimiento injusto,
que ha perjudicado a la demandante (Dª Sofía) y que ha favorecido al
demandado fallecido, y por tanto la deuda por el enriquecimiento está en la
herencia del compañero difunto y debe ser pagada por sus herederos. La cuestión
se reduce, pues, a saber cuál es la forma en que debe resarcirse el
perjuicio sufrido por la demandante. Para ello debe identificarse
antes cuál es la naturaleza de la condictio que está
ejerciendo y que ha afectado a la demandante.
3º.- La doctrina
actual distingue diversos tipos de condictiones en relación con el
enriquecimiento sin causa y entre ellas, incluye la denominada condictio
por inversión o por expensas. Se trata del supuesto en que «se
realizan gastos o se incorpora trabajo en una cosa ajena, con beneficio del
propietario o del poseedor de la misma«. Entre el que sufre el
empobrecimiento y el enriquecido con este trabajo no debe existir
ningún contrato, pues en caso contrario, la problemática se deberá resolver
de acuerdo con las normas del derecho de contratos.
4º.- La pareja que
invierte su trabajo en beneficio de las empresas del otro. Cuando una
persona invierte su trabajo en beneficio de las empresas de otra
persona, sin recibir la adecuada compensación, ni participar en los
beneficios que ayuda a crear, se puede considerar que el enriquecimiento
se ha producido en virtud de la denominada condictio
por inversión, debiendo interpretarse en este caso la palabra
inversión como trabajo efectuado sin la correspondiente compensación económica.
En definitiva, se ha invertido capital humano, el trabajo, sin ningún tipo de
participación en el resultado de la inversión ni ningún esfuerzo por parte del
beneficiado. Esto es lo que ocurrió aquí y es por ello que la sentencia
recurrida considera probada la existencia de enriquecimiento injusto.
5º.- Al considerar
probado que concurrió enriquecimiento injusto y por tanto que doña Sofía es
acreedora por esta razón, la Audiencia Provincial actuó correctamente al atribuirle
una cantidad en vez de una participación en la herencia de don Jesús Manuel .
Y ello porque de acuerdo con los criterios que rigen el enriquecimiento
injustificado en la condictio por inversión, la única posibilidad de
compensación lo constituye el pago de la cantidad correspondiente después de
haber calculado la cuantía del enriquecimiento. No podía por tanto doña
Sofía pedir la participación en el patrimonio de su difunto
compañero, porque ello hubiera sido tanto como pedir un derecho
sucesorio al que no tiene derecho debido su cualidad de conviviente.
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