Obligación de pensión alimenticia a los padres

Sin comentarios enero 1, 2020

Los hijos tienen la obligación de dar alimentos a los padres cuando aquellos se vean necesitados económicamente.

Hoy hablamos de la obligación de dar alimentos a los padres o ascendientes.

(Abogados de familia en Carabanchel).  En otras ocasiones hemos hablado, y es lo natural, de la obligación que tienen los padres de mantener a sus hijos, pero, no olvidemos que a la recíproca, los hijos también tienen la obligación de prestar alimentos a sus progenitores.

(Abogados de familia en Carabanchel).  El Código Civil regula la obligación de dar alimentos a los padres en los artículos 142 y siguientes, dentro del concepto general «De los alimentos entre parientes«.

 

¿ Qué conceptos incluye esa obligación de prestar alimentos a los padres ?

(Abogados de familia en Carabanchel).  La obligación de dar alimentos a los padres incluye todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (artículo 142 Código Civil).

¿ Dónde se contempla la obligación de prestar alimentos a los padres ?

(Abogados de familia en Carabanchel).  El artículo 143.2 del Código Civil señala que están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y los descendientes.

Esto significa que existe una obligación de los padres («ascendientes») de prestar todo tipo de alimentos como vestuario, habitación, sustento, etc. a sus hijos («descendientes»), pero también recíprocamente existe una obligación de los hijos de prestar dichos alimentos a sus padres en caso de necesidad.

 

¿ Todos los hijos deben contribuir por igual en la obligación de dar alimentos a los padres ?

(Abogados de familia en Carabanchel).  Si hubiese varios hijos que deben prestar alimentos a sus padres, se repartirá entre ellos el importe de los alimentos en función de su capacidad económica. Es decir, el hijo que tenga una mejor posición económica pagará más que aquél que la tenga peor.

El artículo 145 del Código Civil dispone:

» Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.»

 

¿ Qué cantidad será la que se establezca como alimentos a favor de los padres ?

La ley no establece cantidad determinada ni fija porcentaje.

El artículo 146 del Código Civil dice que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Esto viene también a significar que hay que valorar tanto la capacidad económica del hijo (obligado a prestar los alimentos) como las necesidades de los padres. Dicha valoración deberá hacerse por el Juez en función de los recursos económicos que tengan los hijos, los padres y las necesidades de éstos últimos.

 

¿ Desde cuándo son exigibles los alimentos a los padres ?

(Abogados de familia en Carabanchel).  La obligación de dar alimentos a los padres será exigible desde que los necesitare para subsistir el padre o la madre, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Esto viene a significar que no se podrán reclamar con efectos retroactivos a la presentación de la demanda la reclamación de alimentos a favor de los padres.

Ejemplo: Si los padres necesitan alimentos desde hace 3 años pero no interpone la demanda judicial hasta hace un año, el Juzgado en caso de estimar la prestación de alimentos de los hijos respecto de sus padres, sólo podrá condenarlos al pago de dichos alimentos desde la presentación de la demanda pero no desde que los necesitaban hace 3 años.

 

 

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