Los legitimarios en las herencias

Sin comentarios julio 17, 2022

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a hablar de quiénes tienen la consideración legal de legitimarios o herederos forzosos

Debemos saber que la legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer  por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos  o legitimarios.

A tenor del art 807 del Código Civil, tienen la condición de herederos forzosos o legitimarios los siguientes:

  1. Los hijos y descendientes  respecto de sus padres y ascendientes.Debe entenderse por hijos tanto los biológicos  como los adoptados sin que exista ninguna situación preferencial entre ellos. En este último caso, la referencia a los padres y ascendientes lo será a los padres adoptivos y sus ascendientes ya que la adopción extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior.
  2. A falta de hijos de causante, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

¿Qué parte de la herencia corresponde a los legitimarios?

La cuantía de la legítima no es la misma en todos los casos. Depende de quienes sean los legitimados, así:


1.-Cuando los legitimarios son los hijos del difunto.-

Constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

¿Todos los hijos obligatoriamente participarían de los 2/3 de legítima?

(Abogados en Carabanchel). La respuesta es no, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 (tercio de mejora) sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos o nietos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a los hijos o nietos. Si no se dijera nada, todos los hijos participaran de los 2/3 de la legitima.

2.- Cuando los legitimarios con los padres del difunto.-

(Abogados en Carabanchel). Si no hubiese hijos, hemos dicho que en segundo lugar se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido. La legitima de los padres, es decir, la parte que la ley les reserva con carácter obligatorio, será la mitad (1/2) del caudal hereditario.  Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quién quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.

(Abogados de familia en Carabanchel). Si el fallecido estuviese casado y los padres concurren con el cónyuge viudo, y la legítima en este caso sólo será de 1/3 de la herencia.

La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.

Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)

3.-La legítima del cónyuge viudo.-

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la legítima del viudo consistirá en:

– Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio de mejora.

– Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.

– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.

-Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.








Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche


Sin comentarios