Las capitulaciones matrimoniales

Sin comentarios septiembre 21, 2021

¿Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales? Hablamos de los distintos regímenes económicos que existen en España.

Si está pensando en casarse, tiene que tener claro algunas cuestiones como cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? 

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el que se determinan  las normas que regulan la relación económica del matrimonio.  Se realizan ante Notario y se recogen en un documento público llamado «escritura de capitulaciones».

¿Cuándo se puede otorgar la escritrura de capitulaciones matrimoniales?

La escritura de capitulaciones se pueden realizar ante Notario tanto antes de contraer matrimonio como después de contraerlo, si bien, una vez hecha la escritura pública, deberá de inscribirse en el Registro Civil.

Si las capitulaciones se hacen antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor después de la boda, la cuál tiene que celebrase necesariamente  antes de un año desde que se firma la escritura de las capitulaciones.

(Abogados de familia en Carabanchel). Si las capitulaciones se hacen una vez casados, entonces el régimen económico seleccionado por los cónyuges en esas capitulaciones tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.

(Abogados de familia en Carabanchel). De esta forma, es importante señalar que es posible cambiar el régimen económico del matrimonio en cualquier momento siempre que exista acuerdo al respecto por parte de los cónyuges y teniendo claro que dicho cambio no tiene efectos retroactivos frente a terceros, es decir, el cambio del régimen económico va a tener efectos desde que se produce y no antes.

No existe un límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, se puede cambiar cuanto veces se considere necesario, únicamente yendo a la Notaria y abonado el coste de la escritura de capitulaciones matrimoniales que se sitúa en torno a los 60 euros.

(Abogados de familia en Carabanchel). Es importante tener en cuenta, que en las Capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden incluir las donaciones de los padres a los esposos, o las normas de convivencia que se hayan alcanzado o incluso pactos de previsión en casos de crisis del matrimonio.

¿Qué tipos de regímenes económicos del matrimonio existen en España?

En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:

En España se puede elegir entre:

Régimen de bienes gananciales.

Régimen de separación de bienes.

Régimen de participación.

Régimen económico de gananciales:

(Abogados de familia en Carabanchel). El régimen económico de gananciales es el  régimen económico matrimonial por excelencia en derecho común. A través de la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad se disuelva, ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges, ya sea por separación, divorcio  o nulidad,  los bienes y derechos que se hubieran generado bajo ese régimen de gananciales se atribuyen por mitades a ambos cónyuges. Pero dentro de este régimen existen tanto bienes privativos como gananciales.

Ver artículo 1344 del Código Civil.

Régimen de separación de bienes:

En cuanto al régimen económico matrimonial de separación de bienes, su característica fundamental es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

De esta forma el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, al igual que lo será de los frutos que se obtengan, independientemente de que exista matrimonio. En el caso que no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Ver artículo 1437 del Código Civil.

Régimen de participación:

Este régimen matrimonial de participación conlleva el derecho de cada uno de los cónyuges a participar en las ganancias que el otro obtenga durante el tiempo en que el esté vigente.

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…)

Ver artículo 1411 del Código Civil.

¿Que legislación existe sobre el régimen económico del matrimonio en España?

En España, según la Comunidad Autónoma, el régimen económico que por defecto rige es diferente.

Así, si una persona quiere casarse  y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad o si ya están casados y simplemente quieren cambiarlo,  pueden hacerlo mediante capitulaciones matrimoniales en la  Notaria.

1.-En España el régimen económico de gananciales rigen en la mayoría de las Comunidades Autónomas:

Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Castillo León, Castilla la Mancha, Madrid, Extremadura, Andalucía, Murcia y Canarias.

2.-El régimen económico de separación de bienes rige en :

Cataluña y Baleares

3.-Régimen económico especial:

En la Comunidad Autónoma de Aragón y Navarra sin embargo,  rige un régimen especial similar al de los gananciales. También nos encontramos un régimen especial en parte de Vizcaya.















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