La liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio

Sin comentarios junio 2, 2021

Te vamos a explicar en que consiste la liquidación del régimen económico del matrimonio. La misma consiste en repartir los bienes modificando la propiedad pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio. A este proceso se le llama adjudicar los bienes.

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 ¿En qué consiste el Régimen de la Sociedad de Gananciales?


(Abogados de familia en Carabanchel).  Como expertos abogados sabemos que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, después de contraer matrimonio. Se distingue entre los bienes privativos de cada cónyuge y los bienes gananciales:

- Los bienes privativos son los bienes adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

- Los bienes gananciales incluyen las ganancias obtenidas por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges , los procedentes de los bienes privativos o gananciales, los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial y las empresas y establecimientos fundados a expensas de bienes comunes.

¿Es obligatorio liquidar el Régimen Económico matrimonial con el divorcio?


(Abogados de familia en Carabanchel).   Si el régimen económico matrimonial era el de la sociedad de gananciales, con la sentencia se disuelve el mismo, siendo aconsejable, por el importante ahorro de tiempo y dinero que ello supone, que se aproveche el procedimiento judicial de separación y divorcio para liquidar la sociedad de gananciales, ya sea en el convenio regulador o, en caso de que no fuese de mutuo acuerdo, como una medida más a solicitar al Juez para que la acuerde en la sentencia de separación o divorcio. Lo que abunda no daña, y por ello queremos reiterarte como expertos abogados de familia en Carabanchel, que os ahorraréis tiempo y dinero si aprovecháis el momento del divorcio para liquidar la sociedad.

¿Qué ventajas tiene el hacer la liquidación en el momento del divorcio?


(Abogados de familia en Carabanchel).   La adjudicación de los bienes por divorcio entre los cónyuges está exenta del pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial. Por otro lado, si se realiza en el momento del divorcio, se evitará iniciar posteriormente otro procedimiento judicial (Procedimiento de Liquidación del Régimen Económico Matrimonial). Volvemos como en el apartado anterior, como expertos abogados de familia en Carabanchel, que os ahorraréis tiempo y dinero si aprovecháis el momento del divorcio para liquidar la sociedad.

¿Existe algún plazo legal para realizar la liquidación?


No existe ningún plazo legal para proceder a la liquidación del Régimen Económico del Matrimonio.

¿Cómo se liquida el Régimen Económico Matrimonial?


(Abogados de familia en Carabanchel).  A grandes rasgos, para liquidar el régimen económico del matrimonio habrá que hacer un inventario, detallando todos y cada uno de los bienes, dándoles un valor económico. De igual manera, se procede con las deudas del matrimonio (hipotecas, letras pendientes, etc.). A continuación se hacen dos lotes de igual valor que incluyan cada uno tanto bienes como deudas y se adjudican.

¿Puede dejarse la vivienda fuera de la liquidación?


(Abogados de familia en Carabanchel).  Cabe que en el momento de presentar la solicitud de liquidación de la sociedad de gananciales pueda declararse que un determinado bien quede excluido de esta liquidación para un momento posterior. Para ello es necesario que las dos partes, de común acuerdo, indiquen que queda retrasada la liquidación de la vivienda, reconociendo que es al 50%, e indicando que la misma tendrá lugar en un momento posterior.

 

 

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