La herencia entre hermanos sin testamento

Sin comentarios agosto 22, 2022

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia y sucesiones, os explicamos en este post cómo se reparte la herencia entre hermanos cuando no hay testamento por parte del fallecido

Cuando los padres han fallecido sin testamento y han dejado hijos, éstos heredarán por partes iguales.

La ley considera que, si los padres no han dispuesto en el testamento mejorar a uno de sus hijos en detrimento de otro, hay que darles a todos por igual.

Por tanto, la respuesta a la pregunta efectuada es que los hermanos serán herederos de sus padres en igual porcentaje cuando éstos hayan muerto sin haber otorgado testamento.

Repartir la herencia entre hermanos cuando no hay testamento del hermano fallecido

Surgen muchas dudas acerca de cómo se reparte la herencia entre los hermanos vivos cuando otro de sus hermanos fallece en estado de soltero, sin hijos y sin padres.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel os damos unas pautas a tener en cuenta.

-Lo primero que hay que averiguar es si el hermano difunto falleci´sin testamentoo con testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos.

-A continuación si existe testamento y en éste se hubiesen designado a terceras personas como herederos(aunque no tengan ningún vínculo familiar), los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.

-Para ello habrá de solicitarse un Certificado de Actos de Últimas Voluntades.  Este certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.

La solicitud del certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento, debiendo acompañarse para que lo expidan un certificado literal de defunción.

Sabremos si el fallecido había o no otorgado en vida testamento. Una vez obtengamos el certificado de actos de última voluntad,

En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento (cuyos datos aparecerán en el certificado de actos de última voluntad).

Allí podrá solicitar una copia del mismo a fin de averiguar los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto de algún bien a favor de cualquier persona, lo que se denomina legado.

Es importante saber que si el hermano fallecido hizo testamento pero designó como herederos a personas distintas a los hermanos, el Notario seguramente va a negar la entrega de copia del testamento al hermano solicitante, puesto que no figura como heredero.

(Abogadso en Carabanchel). En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que el fallecido no hizo testamento y murió en estado de soltero, sin hijos, y tampoco tiene padres porque estos fallecieron antes que él, la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto.

¿Y si el hermano fallecido no hizo testamento?

Hasta el año 2015, si no existía testamento, cualquiera de los hermanos o sobrinos del difunto tenía que iniciar en el Juzgado un procedimiento de declaración de herederos abinteestato para que el Juez fuese quien los nombrara, a falta de testamento.

Podrán instar la declaración de herederos abintestato quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales,

Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.”

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23.07.2015), ha introducido la novedad de que ahora ya no son los Juzgados sino que los competentes para el nombramiento de estos herederos serán los Notarios a través de un “acta de notoriedad”.

De esta manera, ha cambiado el texto del artículo 55 de la Ley de Notariado, quedando su redacción de la siguiente manera:

La herencia entre hermanos cuando no hay testamento, ¿Cómo se hereda?

(Abogados de familia en Carabanchel). El Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por partes iguales.

El artículo 947 Código Civil: ” Si no existieran más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.”

Sacar a un hermano de una casa con coheredero

En estos casos, el resto de coherederos puede plantearse ejercer una acción judicial de desahucio por precario contra el hermano que viene ocupando de forma exclusiva y excluyente la vivienda perteneciente a la herencia sin pagar renta alguna y sin título que le habilite para ello..

Las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2008  y 26 de febrero de 2008, han declarado que si algún heredero, hace uso exclusivo de algún bien, al no tener título que ampare su posesión, se coloca como precarista siendo viable la acción ejercitada.

Cuando se usa la vivienda en exclusiva y excluyente en contra de la voluntad del resto de coherederos cabe el ejercicio de la acción de desahucio por precario.








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