Inventario en la sociedad de gananciales

Sin comentarios mayo 23, 2023

En este blog como especialistas abogados de familia en Carabanchel explicamos que las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes

Con el título las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes queremos advertir de la importancia que tiene el acto procesal de formación de inventario cuando se está liquidando la sociedad de gananciales.

(Abogados en Carabanchel) Como veréis más adelante, la consecuencia de no solicitar la inclusión de bienes, derechos o créditos en el acto de la formación de inventario, determina que posteriormente no puedan las partes pretender la inclusión de los bienes inventariados en esa comparecencia.

Pasos hasta la formación de inventario en la liquidación de gananciales

1º.- Si un matrimonio cuyo régimen económico es el de gananciales se divorcia o se está divorciando y no se pone de acuerdo en cómo repartirse los bienes y obligaciones pertenecientes a dicha sociedad, cualquiera de los cónyuges podrá pedir al Juzgado la liquidación del régimen económico.

2º.- El  procedimiento de liquidación del régimen de gananciales viene regulado en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3º.-  La liquidación comienza con la fase de formación de inventario, donde el promotor del procedimiento presenta ante el Juzgado un escrito solicitando la formación del inventario proporcionado un listado de los bienes , que según él, forman parte del activo y pasivo de la sociedad de gananciales. 

4º.-  El Letrado de la Administración de Justicia, recibida la solicitud y propuesta de inventario, citará a su presencia a los dos cónyuges.

4º.- Comparecidos los dos cónyuges, se levantará acta en la que se manifestará por los litigantes si existe acuerdo en las partidas del activo y pasivo relacionadas por el proponente, o en su defecto hay que incluir otros bienes en los gananciales que no aparecen o excluir de dicha relación aquellos que no se consideren gananciales.

En definitiva, en el acto de formación de inventario, las partes deben relacionar los bienes y obligaciones  que conforman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.

5º.- Si no existe acuerdo entre los excónyuges sobre las partidas del activo y pasivo de la sociedad de gananciales, el Letrado de la Administración de Justicia recogerá en el acta los puntos sobre los que discrepan y se señalará la fecha de celebración de un juicio para discutir sólo dichas controversias. 

6º.- Hay que destacar que las propuestas de inventario de gananciales vinculan a las partes, por lo que si en la formación de inventario no se solicitó la inclusión o exclusión de alguna partida, no podrá ser modificado en el futuro. 

Opinión de los Tribunales respecto a que las propuestas de inventario vinculan a las partes (Abogados en Carabanchel) 

Desde nuestro despacho de abogados de familia en Carabanchel, citamos a continuación algunas resoluciones que tratan este asunto para que conozcáis los fundamentos jurídicos que la sostienen:



(Abogados en Carabanchel) Es de suma importancia que en la solicitud de inventario y en el acto de formación del inventario queden reflejados de manera concreta y clara las partidas del activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, ya que con posterioridad a ese momento no pueden las partes pretender la inclusión o exclusión de los bienes inventariados en esa comparecencia.

El incidente previsto en la ley cuando existe controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario (artículo 809.2  LEC), es para resolver sobre las pretensiones de inclusión o exclusión de bienes planteadas en la comparecencia del artículo 809.1. El acto del juicio no es momento procesal hábil para plantear la inclusión de nuevas partidas del activo o pasivo. Eso debió hacerse en la comparecencia y si no se hizo, se da la preclusión del trámite, sin perjuicio de las acciones que puedan asistir a los interesados.







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