Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

Sin comentarios abril 25, 2020

En ocasiones las personas obligadas al cumplimiento de la Sentencia, esto es, los progenitores, por desconocimiento o por desobediencia y ánimo de conflicto, incumplen la resolución que en su día fue dictada en el procedimiento de familia, siendo que con el objetivo de solucionar dicha problemática el legislador pone a nuestra disposición el Procedimiento de Ejecución, procedimiento que va destinado a procurar el cumplimiento de las medidas. 

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Un procedimiento judicial en el ámbito de familia, como podría ser un Divorcio o un procedimiento de Guarda y Custodia en el caso de las parejas estables, finaliza con el dictado de una sentencia que fija las medidas tanto personales como económicas que regiran entre los progenitores desde la fecha de dictarse la Sentencia.

 

(Abogados en Carabanchel).   En primer lugar, cabe tener en cuenta que las medidas que se adoptan en una sentencia dictada en el ámbito de familia así como los autos dictados en medidas previas o provisionales desde su fecha son directa y definitivamente susceptibles de ejecución forzosa, pues así es establecido en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Por tanto, una Sentencia de familia debe cumplirse desde que sea dictada a fin de evitar una posible ejecución, ocurriendo que en el caso de que no se proceda a su cumplimiento se podrá recurrir a un abogado para la interposición de una demanda de ejecución en la que se requiera a la adversa para que cumpla con la resolución sin ser necesario para ello esperar los 20 días en que dicha resolución resultará ser firme, pues como hemos comentado las sentencias de familia son inmediatamente ejecutables.

 

(Abogados en Carabanchel). A lo anterior debe hacerse una precisión, ya que existen medidas relativas a los hijos comunes, a la vivienda familiar y a la disolución del matrimonio, siendo que los otros efectos derivados son aquellos de carácter económico, como podría ser la prestación compensatoria o la compensación económica por razón del trabajo. Diferenciados los dos conceptos, debe tenerse presente que si bien los dos tipos de medidas son inmediatamente ejecutables y por tanto no hace falta esperar a que la Sentencia sea firme, cuando se ejecuta una medida de carácter económico, por ejemplo el pago de una prestación compensatoria de 250 euros mensuales que no se está abonando voluntariamente por el obligado al pago, y en segunda instancia dicha medida se ve reducida en su importe, aquél que hubiera iniciado la ejecución de forma provisional deberá devolver el exceso de lo recibido más los intereses.

 

(Abogados en Carabanchel).   Una demanda de ejecución dineraria posibilitará adoptar medidas como la averiguación del patrimonio de la otra parte, el embargo de las cuentas corrientes o productos bancarios así como en el supuesto de que se exigiera el cumplimiento del régimen de visitas entre el progenitor no guardador y el menor, el Juzgado pondría al alcance sus herramientas para procurar el cumplimiento del mismo.

 

Por consiguiente, un Procedimiento de Ejecución es una instrumento que proporciona el ordenamiento jurídico a los que en su día formaron parte de una unidad familiar para que éstos, a través de su abogado y procurador, puedan exigir el cumplimiento de una resolución al incumplidor, tanto en lo que se refiere a sus aspectos económicos como respecto de aquellas medidas que guardan relación con los menores.

 

(Abogados en Carabanchel). Aprovechando este punto de partida y teniendo en cuenta que son muchas las consultas que, sobre esta temática, resuelven los abogados matrimonialistas de nuestro despacho de abogados de Carabanchel, a continuación os explicamos las consecuencias que pueden surgir por el incumplimiento de los pactos establecidos en un Convenio de separación o divorcio o de lo establecido en una Sentencia de divorcio.

Interposición de denuncia

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(Abogados en Carabanchel).  Ante un incumplimiento por ejemplo, del desarrollo del régimen de visitas, la parte agraviada puede interponer una denuncia ante el Juzgado de Guardia o en una Comisaría, lo que dará lugar (siempre que sea admitida a trámite y que no pueda ser ‘solucionado’ por la vía de la mediación penal) a un juicio por el que podrá ser impuesta una multa en caso de probarse un incumplimiento intencionado y ‘voluntario’ de dicho régimen.

Pero, volviendo a la vía Civil respecto al  incumplimiento reiterado y persistente de un Convenio homologado judicialmente o ante una Sentencia que pusiera fin a un proceso contencioso, también podría acudirse a la vía civil a través de una Demanda de Ejecución de Sentencia como explicábamos en el anterior apartado.

(Abogados en Carabanchel).  Demanda en la que se solicitará al juez que dictó la Sentencia de Divorcio o que homologó el Convenio firmado entre las partes, que dicte una orden de ejecución en la que se requiera a la parte incumplidora para que deponga su comportamiento bajo el apercibimiento de que, de no acatarse dicha orden, podría incurrirse en un delito de desobediencia, en la imposición de penas de multa e incluso en la posibilidad de modificarse el régimen de custodia o el régimen de visitas establecido.

Es decir, salvo que las partes acuerden voluntariamente el incumplimiento de un Convenio o de una Sentencia, estas resoluciones están para respetarse y por lo tanto, una falta injustificada de cumplimiento, puede tener consecuencias legales graves.

Por ello, os recomendamos que si consideráis que las condiciones que existían en el momento de tramitar vuestra separación o divorcio han variado, interpongáis una Demanda de Modificación de Medidas y no incumpláis, sin más, vuestro Convenio o Sentencia.

(Abogados en Carabanchel).   Lo primero que debe intentarse es un acuerdo entre las partes (sobre todo, por el bien de los hijos comunes) pero de no ser posible, hay que hacer las cosas del modo más correcto posible y eso pasa por poner en conocimiento del Juzgado, cuanto antes, el incumplimiento y los motivos del mismo, para que sea el juez quien determine si debe modificarse o no, por ejemplo, el régimen de visitas establecido.

(Abogados en Carabanchel).  Dicho régimen puede haber devenido ineficaz por no ajustarse a las nuevas necesidades de los menores (los niños van creciendo y debe respetarse su desarrollo personal y social) o que éstos se nieguen a cumplirlo y que deban ser escuchados, puesto que, a partir de ciertas edades (14, 15 o 16 años) puede resultar materialmente imposible obligarles a llevarlo a cabo.

Os insistimos en que, si os encontráis en alguna de estas situaciones, no toméis decisiones precipitadas y que consultéis la forma de solucionarlo sin incurrir en incumplimientos.

 Nuestros abogados de Carabanchel, expertos en divorcios y en procesos de familia, como siempre están a vuestra disposición para asesoraros desde el primer minuto.

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