Incumplimiento del pago de la hipoteca por cónyuge obligado por convenio regulador

Sin comentarios mayo 13, 2021

En este post te explicamos las consecuencias si se acuerda en el convenio regulador de su divorcio, que el pago de la hipoteca del piso del que son propietarios sea abonado al 50% por cada uno de ellos. Al cabo de unos meses uno de ellos incumple el pago del 50% de la hipoteca aprobado en el convenio regulador por el Juzgado de Familia.

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Antes de nada, deciros que la cuestión no es pacífica, ya que no todos los Juzgados coinciden en la solución.

Uno de los sectores de la doctrina opina lo siguiente:

(Abogados de familia en Carabanchel).   Si alguno de los cónyuges incumple el pago del 50% de la hipoteca aprobado en el convenio regulador, podrá instarse el procedimiento de ejecución de títulos judiciales ante el mismo Juzgado que aprobó el convenio regulador presentado por los cónyuges que contenía dicho pacto.

Los argumentos que se dan al respecto y los trámites a seguir, podríamos resumirlos en los siguientes:

1º.-  La aprobación en sentencia del convenio regulador del divorcio o separación matrimonial es considerado un título que lleva aparejada ejecución (art. 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2º.-  El artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, por lo que no existe razón para no hacerlo.

3º.-  La obligación del pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador no sería una obligación de hacer sino una obligación dineraria, cuyo cumplimiento podría exigirse por venir acordado en sentencia o resolución judicial.

4º.-  En cuanto a los trámites, el cónyuge que se hubiere visto obligado a pagar la totalidad de la hipoteca por incumplimiento del otro del pago de su parte, deberá presentar ante el mismo Juzgado que dictó dicha resolución una demanda de ejecución de títulos judiciales, debiendo acompañar necesariamente los recibos de los pagos de la hipoteca efectuados en nombre del otro. Aunque no sería obligatorio, es aconsejable aportar copia de la resolución judicial (sentencia y/o convenio regulador) que establezca el pago de la hipoteca por ambos ya que es el título judicial que se pretende ejecutar.

5º.-  Los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil son los encargados del procedimiento que ha de seguirse.

Otro sector de la doctrina

 Seguido por otros Juzgados y Tribunales, y que parece ser la corriente MAYORITARIA,  considera que el procedimiento de ejecución de títulos judiciales NO ES EL ADECUADO para exigir el pago del 50% de los recibos de la hipoteca que no abona uno de los ex cónyuges o la ex pareja cuya obligación constaba en el convenio regulador aprobado judicialmente.

Como nos han parecido interesantes también los argumentos que se dan al respecto, vamos a resumir lo que opinan:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), Auto 11.05.2018:

«Así, conforme a la sentencia de esta misma Sala de 5 de septiembre de 2014 , «volvemos a repetir una vez más que tanto sin Convenio como con Convenio Regulador homologado, éste es un documento público y solemne en cuanto lo es por la sentencia.

(Abogados de familia en Carabanchel).  La sentencia contiene medidas definitivas, a saber: derecho de alimentos, guarda y custodia, derecho de comunicación y visitas, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar y en su caso los gastos comunitarios ordinarios de uso.  Los demás acuerdos, tales como pago de hipotecas, otros gastos de inmuebles etc., comprendidos en la Comunidad post- matrimonial, se dilucidaran en su caso, en el contencioso que corresponda, pero no en la ejecución de la sentencia de divorcio o separación, cuya fecha determina la disolución de la sociedad.

En las medidas, antes provisionalísimas o provisionales, ahora provisionales coetáneas pueden acordarse por el Juez todo tipo de ellas, pero al ser sustituidas por las de la sentencia definitiva, solo podrán acordarse como definitivas las que hemos expuesto».

Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) en Auto de 8.01.2015:

» Como expresa el Auto de la Secc. 2ª de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2013 dictado en un supuesto similar al de autos:

 El título ejecutivo que en esta causa sirve de fundamento a la acción emprendida por la ejecutante es la sentencia de divorcio entre los cónyuges. En el punto 8º del fallo de tal resolución judicial se dispone: El préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, será abonado al 50% por D. Mariano y Dª Remedios… Está bien claro que lo que resuelve la jueza de la primera instancia es quién de los excónyuges y en qué condiciones será responsable ante la entidad bancaria prestamista de la cuota hipotecaria correspondiente a la adquisición de la vivienda familiar, si bien en ningún momento impone una obligación de uno de los cónyuges respecto del otro para el caso de que se produzca el incumplimiento contractual de préstamo.

(Abogados de familia en Carabanchel).  En este escenario, resulta absolutamente impropio que se despache ejecución de una obligación dineraria que el ejecutado tiene con terceros en base a la sentencia de divorcio que sólo regula las futuras relaciones entre los excónyuges y que ha sido utilizada como título ejecutivo a favor de uno de ellos, la ejecutante, algo que sólo estaría permitido si tal título ejecutivo expresamente contempla la posibilidad de repercutir esa deuda al excónyuge deudor si el otro hubiera abonado en su nombre, cosa que no ocurre en este caso. Y tiene sentido que así sea porque no toda la parte dispositiva de la citada sentencia de divorcio ha de tener necesariamente carácter ejecutivo, aunque sí que tenga naturaleza normativa para los excónyuges, quienes a partir de ese momento tendrán que acomodar sus relaciones jurídicas a los dictados de la misma.

Esta Sala comparte tales consideraciones pues la demandante no es acreedora de la deuda hipotecaria sin que pueda subrogarse en la posición del acreedor, siendo en todo caso que si acreditara el pago de la parte correspondiente al esposo tras la disolución de la sociedad de gananciales podría repetir contra el mismo.»

Audiencia PRovincial de Pontevedra (Sección 1ª), Auto de fecha 3.04.2017:

 «El título ejecutivo que en esta causa sirve de fundamento a la acción emprendida por la ejecutante es la sentencia de divorcio entre los cónyuges que aprobaba el convenio regulador … en cuya estipulación III, tercer párrafo se comprendía los siguiente:

» También se compromete a abonar el 50% de la cuota de préstamo personal de la sociedad de gananciales, de 217,31 euros en la cuenta bancaria…«

(Abogados de familia en Carabanchel).  Lo que se ha aprobado en la instancia es cuál de los ex cónyuges y en qué condiciones será responsable ante la entidad bancaria prestamista de la cuota hipotecaria correspondiente a la adquisición de la vivienda familiar, si bien en ningún momento impone una obligación de uno de los cónyuges respecto del otro para el caso de que se produzca el incumplimiento contractual de préstamo.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Pues bien, entendemos que NO CABE QUE SE DESPACHE EJECUCIÓN de una obligación dineraria que el ejecutado tiene con terceros en base a la sentencia de divorcio que sólo regula las futuras relaciones entre los ex cónyuges y que ha sido utilizada como título ejecutivo a favor de uno de ellos, la ejecutante, algo que sólo estaría permitido si tal título ejecutivo expresamente contempla la posibilidad de repercutir esa deuda al excónyuge deudor si el otro hubiera abonado en su nombre, ello no ocurre en este caso.

Solo se asume una obligación por el Sr. XXXX en el convenio -porque con el Banco ya la tiene asumida en la escritura-, pero ello no constituye ningún título ejecutivo. Mucho menos vista la postura del TS sobre su naturaleza.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Así ha de ser toda vez que la parte dispositiva de la citada sentencia de divorcio que ha de tener necesariamente carácter ejecutivo, se limita a aprobar un convenio regulador que no impone esa obligación, aunque sí que tenga fuerza vinculante entre los ex cónyuges, quienes a partir de ese momento tendrán que acomodar sus relaciones jurídicas a los dictados de la misma. En síntesis, deberían acudir los cónyuges a resolver estas cuestiones bien en el proceso de liquidación de gananciales, bien en el declarativo correspondiente vía acción de repetición…

Lo propio sería que el Juez de instancia en materias propias de derecho de familia, siguiendo la línea jurisprudencial marcada por el Alto Tribunal, no haga pronunciamiento alguno sobre esta cuestión de la obligación y porcentaje de abono del préstamo hipotecario que pueda pesar sobre la vivienda familiar o cualquier otro inmueble en la Sentencia de separación o divorcio, y menos aún en la de Medidas paterno-filiales para parejas no casadas, pues, como destaca la mayoría de la actual Jurisprudencia menor, dicha medida no está contemplada expresamente en el artículo 748.4 de la LEC, y resulta manifiestamente inadecuada cuando no hay siquiera sociedad de gananciales. 

De este modo, no existiendo pronunciamiento alguno sobre la cuestión en la resolución de familia, y en relación con las cuotas de la hipoteca impagadas por uno de los codeudores, y siempre que hayan sido pagadas en exclusiva por el otro, al faltar este pronunciamiento no cabría ejecutar la Sentencia de familia; se podrán reclamar vía juicio declarativo estas cantidades abonadas, pero al margen la de la ejecución de un título judicial en materia de familia que es AJENO a dicho pronunciamiento. 

(Abogados de familia en Carabanchel).  Cosa distinta es que exista pronunciamiento en la Sentencia de separación o divorcio sobre dicha cuestión debiera poderse acceder a ejecutar las cuotas de la hipoteca impagadas por uno de los codeudores dentro del proceso de familia, con la particularidad además de que no resultará necesario que el ejecutante haya adelantado el pago de la parte correspondiente al ejecutado.

Es decir, no se trataría de una acción de reembolso o reintegro sino una acción para hacer cumplir ejecutivamente la obligación incumplida de abono de la cuota hipotecaria impuesta en la resolución de familia.»

 Siguiendo los fundamentos de estas resoluciones judiciales, aquel que hubiera pagado el 100% de las cuotas de la hipoteca, correspondiéndole solo la mitad, tendrá que reclamar el 50% que no le corresponde, vía derecho de repetición y frente a quien no ha pagado mediante  un procedimiento declarativo en el juzgado competente.

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