¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos a mis hijos mayores de edad?

Sin comentarios mayo 15, 2021

Muchas personas que lean este post se habrán preguntado las siguientes cuestiones: 

Una vez concluida la formación académica ¿cuántos años debe esperar un padre a que su hija se incorpore al mercado laboral? O, dicho de otra manera, ¿cuántos años debe seguir pagando la pensión de alimentos un padre?»

 «¿Cuántas carreras/grados debe pagar un padre a una hija?»

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Lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es aplicar el «sentido común».

 

Para entenderlo mejor, expongo un ejemplo real:

 Un padre que tenía dos hijas. En ese momento una de las hijas tenía 29 años y la otra 25. Ninguna de las dos quería relacionarse con él, pero ambas querían seguir percibiendo la «paguita», es decir, la pensión de alimentos.

(Abogados de familia en Carabanchel).   La primera de ellas hacía ya seis años que había terminado sus estudios universitarios y estaba estudiando una oposición para su titulación académica, sin éxito. Mientras que la segunda hija estaba terminando su segundo grado.

Lo cierto es que el caso a simple vista parecía puede parecer fácil (dos hijas mayores de edad, con su formación académica terminada y que no querían relacionarse con su padre). Sin embargo, en el ámbito del derecho, hasta que no tienes una sentencia firme, nada es fácil.

 La mayor de las hijas manifestó que necesitaba otro «empujoncito» para terminar sus oposiciones; la menor de ellas, cumplidos los 27 años, anunció que estaba a punto de concluir el segundo grado y quería empezar el tercero –otros cuatro años más de estudios universitarios–, por lo que iba a «necesitar» que se le abonase la pensión, como mínimo, dos años más.

Pero para mí, estimados lectores, lo más «grave» del caso no es que «exigieran» continuar recibiendo la paga mensual, sino que eso era lo único que «querían» de su padre, no querían saber nada de él. Así, ambas hijas manifestaron que «la relación con su padre ni siquiera podría calificarse como mala, sino simplemente inexistente».

 

El primera instancia, el Juzgado de familia acordó la obligación del progenitor de pagar una pensión alimenticia de 350 € para cada una de las hija, si bien con una ellas durante un plazo máximo de 2 años y respecto de la hija "menor", de 25 años!!!, durante los siguientes 4 años.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Es decir, la citada sentencia acordaba, ni más ni menos, que a la mayor de las hijas se le pagase la pensión hasta casi los 31 años y a la segunda hasta los 29 años.

Hay una cita máxima, que me gusta aplicar siempre:  las sentencias no se critican, se recurren. Por eso no haré más comentarios.

Como he expuesto al principio de este post, estoy convencido de que en el derecho de familia lo más importante a la hora de resolver los problemas que nos plantean nuestros clientes es «aplicar el sentido común». Solo puedo decir que el veredicto, en mi opinión, no fue acertado en primera instancia.

Por esa razón, en el recurso de apelación contra la sentencia se plantearon dos cuestiones

1ª.– «Una vez concluida la formación académica ¿cuántos años debe esperar un padre a que su hija se incorpore al mercado laboral? O, dicho de otra manera, ¿cuántos años debe seguir pagando la pensión de alimentos un padre?»

2ª.– «¿Cuántas carreras/grados debe pagar un padre a una hija?»

Afortunadamente se «impuso el sentido común» y mediante 

Lamentablemente, como la justicia es desesperadamente lenta, cuando la Sala procedió a la deliberación y votación del recurso de apelación –cosa que ocurrió el día 3 de noviembre de 2020– la fecha que se había señalado para que se extinguiese la pensión de la mayor de las hijas ya había pasado, por lo que la Sala acordó mantener ese pronunciamiento.

Sin perjuicio de lo cual en la propia sentencia dictada por la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz se recoge: «[…] parece razonable que alcanzada la edad de 30 años, teniendo en cuenta la oposición que estudiaba sin haber alcanzado óptimo resultado, se establezca la extinción de la pensión de alimentos».

De lo cual cabe inferir que, independientemente de las circunstancias en que se encuentre el beneficiario de la pensión de alimentos, los 30 años ya es una edad más que razonable para acordar su extinción.

Sin embargo, en el caso de la menor de las hijas la Sala sí entró a valorar el recurso. Una hija que, a fecha de celebración del juicio, tenía 26 años cumplidos, un grado terminado, otro a punto de terminar y que, en la propia vista, anunció su deseo de ir a por el tercer grado. En honor a la verdad hay que señalar que los dos grados los había cursado con excelentes calificaciones.

(Abogados de familia en Carabanchel).    Precisamente por ello, en primera instancia, para que la hija pudiera cursar ese tercer grado, se había acordado que mi cliente siguiera pagando la pensión de alimentos hasta el 30 de junio del año 2022.

En este caso, la Sala, estableció lo siguiente:

«Siendo loable que la hija procure una mayor formación universitaria, no es menos cierto que alcanzada determinada edad, ello no puede hacerse a cargo del patrimonio de los progenitores, si éstos manifiestan oposición, como acontece en este caso».

Es decir, que está muy bien que un hijo quiera tener una buena formación universitaria pero que, alcanzada cierta edad, si quiere seguir estudiando, debe pagárselo él. Un hijo no puede pretender estudiar indefinidamente a costa del patrimonio de sus progenitores, si alguno de ellos se opone.

  PERROS Y FAMILIA

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Uno de los principios inspiradores del derecho de familia es el de «Interés superior del menor», en virtud del cual toda decisión que se adopte en materia de derecho de familia ha de ser atendiendo a dicho interés por encima de cualquier otro.

(Abogados de familia en Carabanchel).   Sin embargo, cada día veo con más frecuencia en nuestros juzgados y tribunales cómo, con la mejor de las intenciones, se atenta contra dicho interés, ya que muchas decisiones lejos de proteger a los menores –y no tan menores– los «perjudican».

(Abogados de familia en Carabanchel).   Cuando a una «criatura» de 26, 28, 30…, o más años, se le reconoce el derecho a seguir percibiendo una pensión de alimentos, en mi opinión, no se le está ayudando. Se está fomentando en ellas la «vagancia», el acostumbrarse a recibirlo todo hecho. No se le está motivando para estudiar y mucho menos para trabajar, y lo que es peor, se les enseña a vivir de los demás a cambio de nada. Después, no sé por qué nos sorprende que muchos jóvenes piensen que «solo tienen derechos» y ninguna obligación.

Cada día hay más jóvenes con esta ambición –seguir cobrando la pensión de alimentos– o, mejor dicho, «falta» de ambiciones, ya que para conseguir ese objetivo no dudan en tomarse con mucha calma los estudios y sin ninguna prisa la incorporación al mercado laboral.

En mi opinión, estimados lectores, la mejor forma de «proteger» a los hijos es enseñarles a ser buenas personas, hombres y mujeres «de provecho», que estudien con «sensatez», que también se formen en valores y que sean trabajadores honestos y responsables. Cuando los padres dan todo hecho a sus hijos –sin medida y hasta edades «inconcebibles»– en un exceso de protección, solo consiguen «ocultarles» la verdadera realidad y, a la larga, «arruinarles» la vida. 

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