Gastos escolares incluidos en la pensión de alimentos

Sin comentarios abril 4, 2021

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos debiendo ser tenidos en cuenta cuando se fija dicha pensión alimenticia.

PERROS Y FAMILIA

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¿ Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos o no ?

(Abogados en Carabanchel). Una de las cuestiones que mas dudas se plantea en las separaciones o divorcios cuando existen hijos en común, es si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.

El Tribunal supremo se ha pronunciado alguna que otra vez sobre este asunto, considerando que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios.

Cuestión distinta es que en un convenio regulador firmado de Mutuo Acuerdo por los progenitores se establezca que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) correrán a cargo de uno o de ambos al cincuenta por ciento.

(Abogados en Carabanchel). En este caso, como el pago de los gastos escolares ha sido acordado por las partes, el pacto las vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.

En este post nos referimos al supuesto de que en un asunto contencioso donde el Juez haya establecido el pago de la pensión de alimentos, si dentro de ese concepto están incluidos los gastos escolares o no.

(Abogados en Carabanchel).  Antes de nada consideramos preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores:

1º.-  El artículo 93 del Código Civil dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.

2º.-  El artículo 142 Código Civil  dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

3º.-  El artículo 143 C. Civil impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.

 

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15.10.2014:

 (Abogados en Carabanchel).  Esta sentencia que nos sirve de referencia, establece lo siguiente:

1º.-  Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son Gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2º.-  La consecuencia es obvia: los gastos escolares son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3º.-  Establecido lo anterior, son Gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisiblesno se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo, que en aplicación de ella, declaró que, «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».

En igual sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo de 13.09.2017.

Otras Sentencias de Audiencias Provinciales:

(Abogados en Carabanchel).  Veamos con otros ejemplos la consideración de que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos

–  AP Barcelona (Sección 18ª), sentencia de 2.02.2015«La cuantia fijada como pensión de limentos comprende los alimentos ordinarios del hijo, es decir, que abarca también los librosmaterial escolarAMPAgastos de formación ordinarios y los gastos que se derivan de la actividad extraescolar del baloncesto, que el hijo realiza actualmente. No se incluyen en este concepto los gastos que comportan los torneos que realiza el hijo en el desarrollo de su actividad deportiva, que comportan un traslado de ciudad, que se consideran extraordinarios y que deberán estar sujetos al consenso entre ambos progenitores».

–  AP Madrid (Sección 22ª), sentencia de 6.11.2014«… Y es lo cierto que los gastos de material escolar y libros por habituales, y en consecuencia , previstos y periódicos – ni que sean de carácter anual – no reúnen aquella condición de gastos extraordinarios, debiendo por lo tanto quedar sometidos a la consideración de gastos ordinarios y por ello asumible y atendible en el importe de la pensión alimenticia mensual por lo que en este punto procede revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto dicha medida disponiendo que los gastos de material escolar y libros no tienen el carácter y condición de gasto extraordinario.»

 

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