Hablamos sobre la extinción de la pensión de
alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la devolución de lo
percibido con carácter retroactivo
En todo momento nos tenemos que referir al Código
Civil: Artículo
93, párrafo segundo del Código civil:
«Si convivieran en el
domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de
ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que
sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»
Artículo 152 del Código
Civil:
«Cesará también la obligación
de dar alimentos:
3º Cuando el alimentista
pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o
mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia
para su subsistencia.»
Vistos los anteriores
preceptos vamos a comentar una Sentencia del Tribunal Supremo donde se
establece la extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de
edad con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la
madre desde que los hijos tengan ingresos propios y además no convivían ya con
ella.
Doctrina
sobre la extinción pensión alimentos hijos mayores de edad
Sentencia del Tribunal Supremo
(Sala 1ª), de 12.03.2019:
Supuesto de hecho es el
siguiente:
1.- Se interpone por D.
Casimiro un procedimiento de divorcio.
2.- Previamente a este
procedimiento, lo cónyuges estaban separados judicialmente por sentencia que aprobó
el convenio regulador presentado por ambos de mutuo acuerdo. En aquel
momento ambos hijos eran menores de edad, acordando los cónyuges que permanecieran
bajo la guarda y custodia de la madre, debiendo abonar el esposo una pensión
de alimentos para los hijos de 360 euros mensuales.
3.-D. Casimiro propone la extinción
de la pensión de alimentos de ambos hijos, con efectos retroactivos al momento
en que se acredite que comenzaron a trabajar, solicitando asimismo que se
condene a la demandada a devolver las cantidades que ha recibido indebidamente
con motivo de los alimentos que se declaren extinguidos.
4.- La esposa, Dª Pura se
opone a la extinción de las pensiones de alimentos de los hijos.
5.- El Juzgado dictó sentencia
declarando extinguida la obligación del Sr. Casimiro de abonar a la Sra. Pura
la pensión de alimentos de uno de sus hijos con efectos desde mayo de 2015,
debiendo doña Pura reintegrar a don Casimiro las cantidades indebidamente
percibidas por alimentos del referido hijo desde el mes de mayo de 2015
incluido éste.
La razón que da el Juez es que
la extinción de la pensión de alimentos del hijo sí que tendrá efectos
retroactivos desde mayo de 2015, teniendo en cuenta que desde el momento en que
el hijo dejó de convivir con la madre, ésta no debió percibir ninguna cantidad
por alimentos del hijo, debiendo haberlo comunicado al padre.
6.- La Audiencia Provincial
confirmó la sentencia de instancia.
7.- la esposa Dª Pura
interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Razonamientos
del Tribunal Supremo:
1.- En evitación de
confusiones que oscurezcan el debate se ha de tener en cuenta que la pensión
alimenticia que ha venido percibiendo la recurrente lo es, en la actualidad,
con destino a hijos mayores de edad, al amparo de lo previsto en el art.
93. 2 Código Civil. Por tanto hemos de soslayar toda doctrina relativa a
pensión alimenticia a favor de hijos menores de edad.
2.- Resulta de sumo interés
traer a colación la sentencia 156/2017, de 7 de marzo, para entender la
legitimación de la recurrente (Dª Pura) para ser perceptora de la pensión
alimenticia, aunque destinada a contribuir a las necesidades de tal naturaleza
de sus hijos mayores de edad.
3.-También conviene traer a colación
la sentencia 483/2017, de 20 de julio, sobre los efectos temporales de la
sentencia que extingue la obligación alimenticia, disponiendo entre otras cosas
que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no
puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto
consumidas en necesidades perentorias de la vida«.
4.-Apréciese que se afirma (en
negrita) pensiones percibidas y se añade «por supuesto consumidas«.
Y es que el efecto no
retroactivo de la modificación de alimentos ( Sentencias TS 26 -marzo- 2014 ;
23 de junio de 2015 y 6 de octubre 2016 ) tiene sus raíces en el carácter
consumible de los mismos.
(Abogados en Aluche). De ahí,
que las sentencias que, tratándose de hijos mayores de edad y litigios entre
los progenitores, han fijado el efecto de la modificación de la pensión
alimenticia desde la fecha de la sentencia se hayan dictado en supuestos en que
los alimentos habían sido consumidos por los hijos beneficiarios ( sentencias
661/2015, de 2 de diciembre , y 483/2017, de 20 de julio ) por seguir
conviviendo con su progenitor.
5.- Sin embargo, en el caso
sometido a la decisión de la sala, y desde el escrupuloso respeto a los datos
fácticos de la sentencia recurrida, lo que consta es que el hijo goza de
ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no
gira alrededor de las necesidades alimenticias del hijo, tema que queda
extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar
legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 Código
civil, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su
subsistencia.
(Abogados en Aluche). Desde
que el hijo dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar
alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad.
6.- Aunque se trataba de un
supuesto de pensión compensatoria, y no de pensión alimenticia, la sala del
Tribunal Supremo en la sentencia 453/2018, de 18 de julio, negó el efecto de su
extinción a la fecha de la sentencia, ya que la perceptora había ocultado al
obligado la concurrencia de una causa objetiva de extinción de la pensión, cual
es la convivencia marital con otra persona.
(Abogados en Aluche). En el
caso enjuiciado habían desaparecido las bases fácticas para que la recurrente
tuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo
mayor de edad, y no lo comunicó al alimentante.
Además la sentencia recurrida
apoya su resolución en la necesidad de no consagrar «un manifiesto abuso de
derecho«, en el que entiende una connivencia entre madre e hijo.
7.- Por todo lo expuesto, el
motivo ha de desestimarse.
(Abogados en Aluche). En igual
sentido la Sentencia nº 52/2020 de 14 de febrero de 2020 de la Audiencia
Provincial de Granada -Sección 5ª- se pronuncia sobre la extinción de la
pensión de alimentos a los hijos mayores de edad y la procedencia de la
devolución de lo percibido con carácter retroactivo desde que desapareció la
necesidad de alimentos por el hijo.
Conclusión
(Abogados en Aluche). Respecto de la extinción de la pensión
de alimentos a los hijos mayores de edad, con esta sentencia extraemos dos
cuestiones:
A) Desde que el hijo dejó de
convivir con la madre es el único legitimado para reclamar alimentos a su
padre.
Podemos entender de manera
genérica que la madre dejar de estar legitimada en el momento en que desaparece
la necesidad de alimentos del hijo, ya sea porque deja de convivir, por
alcanzar independencia económica mediante trabajo razonablemente estable, etc.
B) Procederá la devolución de
las cantidades abonadas en concepto de pensión alimenticia desde que el hijo
obtuvo ingresos propios y la madre no lo comunicó al obligado a pagarlos.
Cabe la solicitud de la
devolución de los alimentos pagados de manera indebida, es decir desde
que desaparece la necesidad de alimentos del hijo. En este sentido, si no
es factible acreditar de manera clara el momento en que esa situación se da,
entendemos que es recomendable requerir mediante burofax o medio fehaciente
para que al menos se pueda acordar la devolución desde ese momento.
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