Embargar el salario mínimo profesional para el pago de la pensión de alimentos

Sin comentarios julio 31, 2021

La ley permite embargar el salario mínimo profesional para el pago de la pensión de alimentos a los hijos aunque no se supere el mínimo interprofesional.

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(Abogados de familia en Carabanchel). La Ley impide de forma general que se embarguen cantidades para pagar deudas cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), pero cuando se trata del pago de la pensión de alimentos, la cosa cambia.


(Abogados en Carabanchel). Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables; ahora bien, salvo que las cantidades debidas lo sean en concepto de alimentos para los hijos o cónyuge.
El importe del Salario Mínimo Interprofesional fijado para 2019 asciende a 900 euros/mes. 


Resumiendo lo hasta ahora dicho:


(Abogados de familia en Carabanchel).   Aunque la ley impide que se embarguen cantidades cuando el sujeto no tiene ingresos que superen el salario mínimo interprofesional, existe una excepción en cuanto a las deudas por alimentos.
En estos casos la ley permite el embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos aunque los ingresos del perceptor no alcancen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).


El artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece:


» Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».


Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable (salvo la excepción de que se deban alimentos), los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a unas escalas proporcionales de embargabilidad que viene recogidas en el citado precepto.


Excepción a la regla anterior:


El artículo 608, establece la excepción a la regla anterior:


» Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.»

Requisitos para proceder al embargo del salario mínimo para pago de pensiones de alimentos:


1º.- Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos, o una resolución de medidas cautelares.
2º.- El embargo del salario mínimo interprofesional se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
3º.- Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
4º.- En estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional. La cantidad a embargar será decidida por el Juez.

Si percibe menos del salario mínimo, ¿qué importe puede serle embargado al deudor?:


(Abogados de familia en Carabanchel).   La ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del salario mínimo interprofesional se le embargará al deudor a los efectos de hacer frente al pago de la pensión de alimentos debida. Lo anterior no significa que se le embargue la totalidad de los ingresos, sino la parte proporcional que el Juzgado considere.


Ejemplo:


(Abogados en Carabanchel).   Una persona percibe solo como ingresos una ayuda de 420 euros y tiene establecido en sentencia de divorcio el pago de una pensión de alimentos a favor de sus dos hijos por cuantía de 300 euros mensuales. Aunque percibe menos del Salario mínimo interprofesional ( VER AQUÍ los importes para 2018), la ex mujer ejecuta la sentencia y solicita del Juzgado que se le embargue integramente los 300 euros que adeuda mensualmente. El Juzgado será quien determine si se le embarga íntegramente los 300 euros u otra cantidad inferior a la vista de los escasos ingresos que tiene el obligado al pago.

Resoluciones Judiciales:


Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), Auto 12.01.2012:
«En efecto la medida de embargo y retención de la pensión mensual que percibe el ejecutado encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artº. 608 de la LEC, que constituye una excepción al principio general contenido en el artº. 607 de la LEC, sobre la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.


(Abogados en Carabanchel).   La citada excepción (artº. 608), resulta por tanto plenamente aplicable a las prestaciones alimenticias decretadas en procesos matrimoniales a favor del cónyuge o de los hijos del ejecutado, resultando irrelevante que tal medida preventiva se practique en este trámite de ejecución. Lo realmente significativo al respecto es que concurran los presupuestos básicos esenciales en tal sentido. Y en este caso, sin duda, concurren plenamente, máxime cuando el incumplimiento del ejecutado es reiterado en el tiempo, y pone de manifiesto una total despreocupación y una evidente conducta negligente.


En definitiva, con esta medida, se pretende proteger y garantizar el interés de los menores, por lo que con reiteración de lo argumentado en la instancia, procede la desestimación del presente recurso.»

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