El derecho de los abuelos en el régimen de visitas

Sin comentarios febrero 24, 2022

Desde nuestro despacho de abogados de familia en Carabanchel, te explicamos los derechos de los abuelos en cuanto al régimen de visitas.

(Abogados de familia en Carabanchel). Los abuelos desempeñen un papel fundamental en la actualidad, teniendo en muchas ocasiones que encargarse de los nietos, ante la dificultad de los padres de conciliar los horarios laborales con el cuidado de los niños, y, por ello, cuando se produce una ruptura familiar o el fallecimiento de uno de los progenitores, pueden verse perjudicados los lazos afectivos entre abuelos y nietos, siendo necesario establecer un derecho de visitas.

¿Qué la ley que regula el derecho de visitas de los abuelos?

(Abogados de familia en Carabanchel). Tanto la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, como la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, tienen como objetivo establecer un derecho de visitas que permita fortalecer y asegurar el mantenimiento de dichos lazos afectivos. Es más, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, reconoce el derecho del menor a preservar su identidad, incluidas sus relacionales familiares.

Se entiende que los abuelos pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad de los menores al disponer de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de los progenitores, que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar, favoreciendo así su estabilidad y su desarrollo o, incluso, pueden contrarrestar situaciones de enfrentamiento entre los progenitores.

Por eso, dotar al menor de referentes necesarios y seguros en su entorno, son circunstancias que pueden neutralizar los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis, y precisamente por esta razón, se reconoce el derecho de visitas a favor de los abuelos.

El régimen de visitas a favor de los abuelos puede ser establecido por los progenitores de los menores de mutuo acuerdo o, en su caso, el juez podrá imponerlo en el caso de que los abuelos acudan al procedimiento contencioso. Para ello, se deberá atender a las circunstancias de cada caso y deberá tenerse en cuenta el grado de vinculación afectiva de contacto personal que exista entre ambas partes y el interés del menor.

(Abogados de familia en Carabanchel). Además, como en todos los procedimientos de familia, los menores tienen derecho a ser oídos y a expresar su voluntad, dándoles la oportunidad de participar en aquellas controversias judiciales en las que pueden verse involucrados. Respecto a este tema, es interesante el post “El derecho de los menores a ser oídos” publicado en este mismo Blog por mis compañeras.

Volviendo al caso que estamos analizando, existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo en las que se establece un régimen de visitas amplio a favor de los abuelos como por ejemplo, visitas con pernoctas, fines de semana o incluso periodos vacacionales, pero dicho régimen depende de las circunstancias de cada caso.

(Abogados en Aluche). A pesar de ello, lo cierto es que en la mayoría de los casos no se establece un derecho de visitas a favor de los abuelos por entender que existe justa causa para la no fijación de visitas, esto, por la falta de vínculo afectivo, la falta de relación de los abuelos con sus nietos durante los años anteriores a la ruptura familiar o al fallecimiento de uno de los progenitores, por la intención de los abuelos de asumir un rol parental, por la posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre, etc.

En conclusión, no podemos olvidar que el ámbito familiar de los menores no solo son los progenitores, pero en particular, son los abuelos quienes se encuentran en una situación privilegiada respecto de los demás familiares que quizás, por la proximidad en el parentesco o incluso por su experiencia, les distingue de otros allegados, sin olvidarnos que, en caso de colisión, el derecho de visitas del progenitor deberá prevalecer sobre el derecho de visitas de los abuelos.








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