Divorcio contencioso

Sin comentarios octubre 30, 2022

El divorcio contencioso es un procedimiento judicial, por el que uno de los dos cónyuges solicita al juzgado la disolución del vínculo matrimonial

En el procedimiento de un divorcio contencioso se discuten medidas paternofiliales, tales como: quién ostentará la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia, cómo se regulará el régimen de visitas, la pensión de alimentos que corresponderá a los descendientes, o bien el uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar. También se solicita al juzgado la resolución de varias medidas económicas, tales como la liquidación del llamado Régimen Económico Matrimonial.

Durante todo el tiempo que dura el procedimiento (aproximadamente, y con suerte pude ser de un mínimo de  6-12 meses) se produce un período en que el matrimonio  que ha decidido divorciarse carece de regulación alguna, lo que puede producir cierto desamparo a los descendientes de la pareja, o incluso a los propios cónyuges.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si se dan ciertas circunstancias, se pueden adoptar de forma urgente y preliminar algunas de las medidas anteriormente mencionadas.

Medidas que se pueden solicitar antes de interponer la demanda de divorcio contencioso

El artículo 771 de la LEC faculta a cualquiera de los dos cónyuges a solicitar unas medidas provisionales previas a la demanda (o lo que en la jerga jurídica se conoce como medidas provisionalísimas). 

(Abogado divorcio en Carabanchel). El cónyuge que ha decidido solicitar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil. Es decir:

Respecto al artículo 102: la posibilidad de vivir por separado y la presunción de tal hecho, así como la revocación de consentimientos mutuos o poderes.

Respecto al artículo 103 (el más relevante):

  • Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyugeshan de quedar sujetos a la patria potestad.
  • Determinar a quién corresponderá el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Fijarla contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
  • Señalar qué bienes (en caso de que sea gananciales)se deban entregar a uno u otro cónyuge.

(Abogado divorcio en Carabanchel). A la vista de la solicitud se citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, si hubiere hijos menores, a una comparecencia que, en la que en primer lugar se procurará alcanzar un acuerdo entre las partes y, en segundo lugar, si dicho acuerdo resultare infructuoso, se celebraré una vista en el plazo, según menciona la LEC, de 10 días. No obstante, y desgraciadamente, habida cuenta de la saturación que hace años vienen arrastrando desde hace años los Juzgados de Familia, en la práctica se suele tardar como mínimo un mes en celebrarse esta citación judicial. 

Celebrada esta comparecencia, que resulta ser una vista verbal sobre medidas paternofiliales en stricto sensu, el juez tiene el corto plazo de tres días para resolver sobre las medidas provisionales previas.

Es importante tener en cuenta que los efectos y medidas acordadas en la resolución judicial sólo subsistirán si, dentro del plazo de treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Medidas que se pueden solicitar junto con la demanda de divorcio

(Abogad de divorcio en Carabanchel). En este supuesto estamos hablando de las previstas en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las medidas provisionales o también llamadas cautelares.

Estas medidas nos permiten solicitar judicialmente el establecimiento de las condiciones que deben regir las relaciones entre las partes de forma provisional hasta que se obtenga la respuesta definitiva de los tribunales (la Sentencia del procedimiento de divorcio y medidas paternofiliales).

(Abogado de divorcio en Carabanchel): En este caso el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieran adoptado ya con anterioridad (es decir: en el procedimiento de medidas provisionales previas). 

Los efectos y medidas que se pueden solicitar son, al igual que en el anterior supuesto, las referidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.

El juez que por turno le corresponda el asunto en concreto resolverá sobre las peticiones de medidas cautelares. No obstante, antes de ello convocará a las partes y en caso que existan menores, también convocará al Ministerio Fiscal, a una comparecencia que se sustanciará de idéntico modo que en las provisionales previas (regulado en el artículo 771 de la LEC). 

Estas medidas provisionales serán vigentes hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva y cuando se ponga fin al procedimiento de nulidad, separación o divorcio. 







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