Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Sin comentarios octubre 18, 2021

Es bien conocido que no son equiparables las parejas de hecho, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que figuren, y el matrimonio.

De hecho, debemos de decir que a  nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia «more uxorio«.

(Abogados en Carabanchel). A tal efecto, se define la convivencia «more uxorio» o pareja de hecho, tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1992, «como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar».

(Abogados en Aluche). Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “no es una situación equivalente al matrimonio” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues «los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma».

(Abogados en Carabanchel). Esto no quita a que las Comunidades Autónomas regulen en sus leyes sobre parejas de hecho determinadas equiparaciones o similitudes en cuanto a derechos o prestaciones ( y también por tanto en obligaciones) a favor de las parejas de hecho debidamente registradas en su territorio para que estén en sintonía con los matrimonios.

(Abogados divorcios en Carabanchel). Algunos de los derechos comunes entre parejas de hecho y matrimonio y generalizados en todas las autonomías, son el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos en su tramo autonómico.





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