Desaconsejable la custodia compartida con sentencia condenatoria de violencia de género

Sin comentarios julio 29, 2021

Vamos a analizar los razonamientos del Tribunal Supremo para concluir que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida.

 

Antes de entrar a ver las sentencias que establecen que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida de los hijos menores en común, es necesario recordar que desde hace pocos años el Tribunal Supremo ha considerado que el sistema «normal» de custodia de los hijos menores en los casos de crisis entre cónyuges o parejas de hecho (separación, divorcio) es el de «CUSTODIA COMPARTIDA», salvo excepciones.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Esto ha supuesto un importante cambio en el sistema de custodia, que como recordáis hasta hace pocos años, era atribuirle la custodia de los hijos menores a un solo de los cónyuges (normalmente a la madre), estableciendo un régimen de visitas a favor del otro cónyuge, lo que en la práctica significaba un alto porcentaje de pérdida de vinculación entre el padre y sus menores hijos.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Ahora bien, aunque el sistema deseable sea el de «custodia compartida»,  para que éste se adopte deben concurrir entre otras condiciones  la de un mutuo respeto entre los progenitores, sin que sea necesario llegar a un «coleguismo entre los ex cónyuges», solo respeto y educación de uno hacia el otro.

Por tanto, los Tribunales al igual que están fomentando y alentando la «custodia compartida», también se viene pronunciando respecto a que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida.

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Jurisprudencia respecto a que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida

Tribunal supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 31 de Mayo de 2021:

«Pues bien, en atención a las circunstancias expuestas, procede dejar sin efecto la guardia y custodia compartida, con fundamento en la existencia de indicios racionales de criminalidad de violencia de género, unidos a la acusación penal formulada por la actora contra el demandado, lo que determina la imposibilidad de la existencia de una relación razonable, que permita el intercambio fluido de información y un razonable consenso entre los progenitores en beneficio de las menores para el establecimiento de un régimen de custodia compartida (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 350/2016, de 26 de mayo; 175/2021 de 29 de marzo), toda vez que las relaciones personales de los litigantes sobrepasan con creces el umbral de los desencuentros propios de la crisis de convivencia ( sentencias 433/2016, de 27 de junio y 318/2020, de 17 de junio) generando un proceso penal abierto.»

 

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 29.03.2021:

» En el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de meras desavenencias entre los progenitores con típicos desencuentros propios de su crisis matrimonial.

Tampoco ante exceso verbales, en incidentes puntuales y aislados, que no afectan al interés superior de la menor de disfrutar de una custodia con la debatida en este proceso, sino ante un patrón de conducta prolongado en el tiempo, que constituye una expresión inequívoca de desprecio y dominación del demandado sobre la actora, que trasciende al demérito de la misma delante de la hija común, con palabras directamente dirigidas a la menor sobre la valoración que su padre tiene de su madre, claramente vejatorias y manifiestamente dañinas para el ulterior desarrollo de la personalidad de la pequeña.

El padre proyecta sobre la menor su problemática de pareja y un comportamiento constitutivo de violencia doméstica elevado a la condición de delito. Así resulta claramente de la declaración de hechos probados de la senencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que impone además al demandado una orden de alejamiento con respecto a la recurrente.

Es por ello, que las circunstancias expuesta y el mal pronóstico de coparenting, es decir la forma en que los padres deben coordinar el cuidado de los hijos, en un régimen de máxima colaboración como es el propio de la custodia compartida, determina que no se considere procedente…

Por todo ello, en la tesitura expuesta, no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña…»  

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 4.02.2016:

» Pero sus razones no pueden dejar sin repuesta hechos indiscutidos de violencia en el ámbito familiar, con evidente repercusión en los hijos, que viven en un entorno de violencia, del que son también víctimas, directa o indirectamente, y a quienes el sistema de guarda compartida propuesto por el progenitor paterno y acordado en la sentencia les colocaría en una situación de riesgo por extensión al que sufre su madre, directamente amenazada. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013 ; 16 de febrero y 21 de octubre 2015 ), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos.«

En la siguiente sentencia que vamos a comentar, si bien el Tribunal Supremo no se aparta de que la violencia doméstica desaconseja la custodia compartida, resuelve en el sentido de considerar que al no haberse acreditado penalmente la violencia doméstica (sentencia absolutoria) y siendo aconsejable dicho régimen de «custodia compartida», procede a establecerlo:

–  Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 13.04.2016:

» No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. Con anterioridad se habían archivado diligencias penales en las que le denunciaba por abuso contra la menor, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial, en base a la pericial de los expertos del Juzgado y exploraciones de la menor, llevadas a cabo por el Juez de Instrucción. Dicha absolución constituye un cambio significativo de la circunstancias, dado que fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del art. 92.7 del C. Civil.

Por lo expuesto debemos estimar el recurso por infracción de la doctrina jurisprudencial, acordando el sistema de custodia compartida, dada la capacitación de los padres, su implicación, la vinculación de la hija con ambos progenitores y la proximidad de los domicilios.« (Abogados de familia en Carabanchel). 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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