Delito de abandono de familia: el impago de la pensión de alimentos

Sin comentarios mayo 30, 2021

(Abogados en Carabanchel). La pena por no pagar la pensión de alimentos que puede ser impuesta según el Código Penal podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, bien sea porque se ha acordado en un convenio regulador o bien porque haya sido impuesta en una sentencia de separación matrimonial o divorcio, no la abonase, el otro cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por DOS  vías:

1ª.-   Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

 

2ª.- El que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, que es quien tiene su guarda y custodia, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

Importante:

Consecuencias penales por no pagar la pensión de alimentos:

(Abogados en Carabanchel). El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses.

 

Es importante recordar que para la existencia de este delito, debe haberse dictado previamente una sentencia o resolución que haya establecido la obligación del pago de la pensión de alimentos. Si esa sentencia, ha sido recurrida y por tanto no es firme, TAMBIEN existe la obligación del pago de la pensión de alimentos, por lo que el delito puede cometerse, ya que como sabeis las sentencias aún no siendo firmes deben de cumplirse en materia de alimentos.

Los plazos para que se pueda iniciar el procedimiento penal, son dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de impago de la pensión.

Ejemplo:

Si previamente hay dictada una sentencia de divorcio donde se ha acordado que el marido debe pasar todos los meses la cantidad de 400 euros mensuales para alimento de sus dos hijos, y dejó de abonar el mes de enero y febrero de 2015 ( dos meses consecutivos) podría iniciarse un procedimiento penal en su contra.  También, si dejase de abonar 4 meses no consecutivos ( como por ejemplo Marzo y Abril de 2015  y Agosto y Octubre de 2015).

Hemos visto que la pena por no pagar la pensión de alimentos puede ser de prisión (3 meses a 1 año) o de pena de MULTA (6 a 24 meses). La multa si no es pagada por el condenado,  puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.

Igualmente, hemos de tener en cuenta que la sentencia puede recoger también la obligación del pago de las cantidades reconocidas como impagadas, ésto si no se ha hecho reserva de las acción civil o ya está iniciado la ejecución en el juzgado de familia, por lo que de cara a una posible suspensión o sustitución de la pena de prisión, si fuera esta la impuesta, es muy importante el pago de estas cantidades, aunque sea de manera fraccionada.

Ejemplo:

Si una persona ha sido condenada a la pena por no pagar la pensión de alimentos de 6 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, para cumplir con dicha pena tendría que pagar en el Juzgado la cantidad de 180 días (6 meses) x 5 euros/día = 900 euros.  Ahora bien, por cada dos cuotas diarias que no pague ( 5 euros/dia x 2= 10 euros) tendría que cumplir un día de prisión.

 

(Abogados en Carabanchel).  La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a PRISION como a MULTA, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales. Para conocer los requisitos para la cancelación de antecedentes penales PINCHE AQUÍ.

(Abogados en Carabanchel). La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador  o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora.  Antes de que ocurra esto, el obligado que ya está viendo que su situación económica le va a impedir cumplir con la pensión establecida, debe solicitar inmediatamente una modificación de  la pensión de alimentos en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y por lo tanto los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoria de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago estabecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Famuilia..

(Abogados en Carabanchel). Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.

La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.

El delito por no pagar la pensión de alimentos prescribe a los cinco años desde que cese la conducta delictiva.

Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche

Sin comentarios