El cambio de residencia al extranjero del progenitor
custodio con el hijo, podrá ser judicialmente autorizada únicamente en
beneficio e interés del hijo.
Tribunal Supremo en el cambio de residencia al extranjero del
progenitor custodio que tiene la guarda y custodia de los hijos menores,
viene recogida en la sentencia de fecha
20.10.2014, que a continuación exponemos de manera resumida (Abogados en Carabanchel).
Para que os
situéis, la cuestión a tratar es la siguiente:
1.- matrimonio divorciado en el que se concedió a la esposa la guarda y
custodia de la hijo menor (art. 103 y
concordantes Código Civil).
2.- la esposa (nacional de Brasil), con el
tiempo, decide marcharse y establecer su residencia en su país con el hijo.
3.- el padre se opone y solicita la guarda y custodia a su
favor para evitar que el hijo se marche.
4.- la sentencia del Juzgado atribuyó a la madre, a la que autoriza el traslado del menor a Brasil,
con un sistema de gastos compartidos derivados del traslado del niño.
5.- la Audiencia
Provincial revoca la anterior sentencia y le atribuye la guarda y
custodia al padre.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el cambio de
residencia al extranjero del progenitor custodio
Destacamos de la sentencia los
siguientes apartados:
– En este caso
hay un evidente desacuerdo entre los padres respecto a la nueva residencia de
su hijo, razón por la que se ha acudido a la autoridad judicial, que lo ha
resuelto manteniendo al hijo bajo la custodia de su padre en España.
– Una
cosa es que el padre tenga las habilidades necesarias para ostentar la custodia
del niño, y que no se aprecie un rechazo hacia alguno de ellos, y otra distinta
el contenido y alcance de esas habilidades respecto de un niño, de corta edad,
que ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha
permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha.
– El
cambio de residencia afecta a muchas cosas que tienen que ver no solo con el
traslado al extranjero, con idioma diferente, como es el caso, sino con los
hábitos, escolarización, costumbres, posiblemente de más fácil asimilación
cuando se trata de un niño de corta edad, e incluso con los gastos de
desplazamiento que conlleva el traslado cuando se produce a un país alejado del
entorno del niño por cuanto puede impedir o dificultar los desplazamientos
tanto de este como del cónyuge no custodio para cumplimentar los contactos con
el niño (Abogados en Carabanchel).
–
Es el interés del menor el
que prima en estos casos, de un menor perfectamente
individualizado, y no la condición
de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el
traslado, como argumenta la sentencia, soslayando la valoración relativa a
si el menor está mejor con su padre que con su madre, a la que tampoco concede
la guarda ante la posible permanencia en España (Abogados en Carabanchel).
–
La seguridad y estabilidad
que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la
madre y el hijo en España. No es posible obligar a la madre a
continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar, que tampoco es
el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible
sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al
que va asociado, y es que, el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente
ir en detrimento de los derechos de los progenitores.
– Se concede la autorización para que el hijo
cambie su residencia a Brasil junto con la madre (progenitor
custodio). Las circunstancias que ha tenido en cuenta son estas: a) la
madre tiene su familia directa en Brasil, no solo a su padre y hermanos, sino
también a otro hijo de 17 años; b) el padre mantiene malas relaciones su
familia por lo que el entorno familiar y de allegados resulta insuficiente para
cuidar de su hijo si encontrara trabajo, y c) se protegen las comunicaciones
del hijo con el padre mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de
desplazamiento Brasil-España- Brasil.
– Se fija
como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL la
siguiente:
«el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede
ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores
bajo su custodia que se trasladen con él»
Abogados
matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios
en Carabanchel | Abogados familia en
Carabanchel | Abogados de familia
en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto
jurídico documentado en Carabanchel | Gastos
hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de
hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados
especialistas en IRPH | Abogados
ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista
en Carabanchel | Abogado
extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería
en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche