Calcular pensión de alimentos

Sin comentarios octubre 13, 2020

Tal y como te vamos a explicar, como expertos abogados en Derecho de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos en los procesos de familia.

 
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(Abogados en Carabanchel).  Al final de este post hay un enlace  donde si lo pincháis os remite al simulador creado por el CGPJ para calcular la pensión de alimentos de los hijos con carácter orientativo.

En esta artículo recordamos el concepto de pensión de alimentos, comentamos el sentido de elaborar estas Tablas orientadoras y el por qué de elegir por el Consejo General este momento, cuando hacía mucho que se venían pidiendo por los operadores jurídicos dedicados al Derecho de Familia.

 

Como expertos abogados en Derecho de Familia,  la pensión de alimentos puede definirse como:

(Abogados en Carabanchel).   El deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.

Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Así, los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos  ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente. Este último supuesto, ya hemos comentado que es recomendable atenderlo de manera concreta, ya que es mucha la casuística de hijos mayores de edad que aún no siendo económicamente independientes si cabe extinguir o no conceder  una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no conviva.

 

(Abogados en Carabanchel).    Siempre, una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente éste, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos. Desde IGCABOGADO, como expertos abogados en Derecho de Familia, te recordamos que cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinarios quedarían, salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario, aparte. En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica.

(Abogados en Carabanchel).   En cualquier caso, como expertos abogados en derecho de familia te decimos que es IMPORTANTE que tengamos claro que:

1.- La obligación de prestar alimentos es una obligación ex lege, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad  pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.

 

2.-Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.

Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.

 

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¿Qué criterios se deben de seguir para determinar la cuantía a pagar en concepto de pensión de alimentos por el progenitor no custodio?

(Abogados en Carabanchel).   Como expertos abogados en Derecho de Familia, lo primero que debemos tener en cuenta es la regla general y también abstracta o indeterminada  de que la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del  obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias atendiendo al caso concreto.

 

En este punto el problema con el que nos encontramos es saber ¿qué se entiende por posibilidades económicas del obligado o necesidades del descendiente? y ¿y bajo qué criterios y cómo se cuantifican?

Con independencia de lo expuesto más abajo, os dejamos enlace a otro artículo relacionado con esta cuestión: «Criterios para determinar la cuantía de la pensión de alimentos»

En España no ha existido, a diferencia de países como Estados Unidos o Noruega, ningunas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos, es decir, baremo hecho bajo criterios reales y racionales que den una solución práctica y efectiva a las preguntas anteriores, sino que hasta hace muy poco  determinar estas cantidades ha sido  una decisión tomada bajo criterio del  juez  y en función de datos como ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas a las que tengan que hacer frente los padres,la existencia de necesidades especiales de los hijos, ciudad de residencia, entre otras que deberán ser acreditadas en el acto del juicio.

Igualmente por parte de las Audiencias Provinciales  se había ido creando un criterio que ha ido más encaminado a establecer una pensión de alimentos mínima o de subsistencia publicándose unas Tablas Orientadoras que regulen  o sirvan para calcular que cantidades se deben  de abonar en cada caso atendiendo a las circunstancias del mismo.

Sobre el asunto del mínimo vital en la pensión de alimentos os recomendamos que leais nuestro artículo sobre el criterio de la proporcionalidad mantenido por el Tribunal Supremo

Este criterio de actuación ha llevado a que a poco a poco se vayan  generando más separaciones o divorcios contenciosos, mayor  imprevisibilidad ante las resoluciones de los juzgados, posibilidad de respuestas judiciales distintas antes supuestos iguales, en definitiva,  mayor inseguridad jurídica.

(Abogados en Carabanchel).   Por ello, y en un momento en que con la crisis se ha incrementado las demandas de modificación de medidas, extinción de pensión de alimentos, o procedimientos de separación o divorcio alargados por no llegar a acuerdos respecto a ésto, el Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia:

  • nulidad
  • separación
  • divorcio
  • guarda y custodia
  • alimentos de hijos extra-matrimoniales
  • medidas cautelares en procesos de filiación
  • alimentos entre parientes

Estas Tablas  deben de ser entendidas como un instrumento orientador adaptado a las múltiples casuísticas que se pueden encontrar en esta materia y elaborado con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística .   ( Podríamos decir que tienen sus similitudes con  las Tablas que se han venido aplicando en los Juzgados de Familia de Málaga y cuyo uso ha sido muy extendido en otras provincias por parte de  abogados y algunos jueces).

(Abogados en Carabanchel).   El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años, pretendiendo con su aplicación por todos los operadores jurídicos y en todo el territorio español, que cuando los ciudadanos acudan a los juzgados en algún proceso de familia, sepan ya de antemano la posible cantidad que va a acordarse judicialmente como pensión de alimentos y bajo qué criterios de decisión. 

Si quieres hacer un cálculo de la pensión de alimentos que te corresponde atendiendo a los criterios seguidos por el Consejo General del Poder Judicial, puedes pinchar en el siguiente enlace:


 

 

 

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