Atribución de la vivienda tras la ruptura del divorcio

Sin comentarios abril 11, 2020

Una de las primeras decisiones que deben adoptar los cónyuges en el momento de la separación o el divorcio es a quién se le atribuye el uso de la vivienda, independientemente de quien sea el propietario, ya que nos podemos encontrar con el supuesto de que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges o bien de uno solo de ellos.

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Resulta evidente que en un primer momento primará la voluntad de las partes que libremente podrán decidir a quién de los dos se le otorga el uso de la vivienda. Si las partes están de acuerdo con la atribución del uso, se recogerá en el convenio regulador de divorcio y será sometido a la aprobación judicial.

Sin embargo para el supuesto de que no existiera acuerdo entre los progenitores, será la Autoridad Judicial la que decidirá. El principal parámetro que valorará el Juez para atribuir el uso de la vivienda será a quién atribuye la guarda y custodia de los menores de edad.

El Art. 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge que cuya compañía queden.

(abogados de familia en Carabanchel)    . Esto es, para el supuesto de falta de acuerdo entre los progenitores, se atribuirá el uso de la vivienda al progenitor que tenga la guarda y custodia de los hijos.

 (abogados de familia en Carabanchel)  Otro supuesto distinto es aquel en que no existen hijos en común, o bien ya son mayores de edad o se ha atribuido una guarda y custodia compartida. Para estos supuestos, el legislador prevé expresamente que se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge cuya situación económica sea la más necesitada.

Una vez atribuida la vivienda, debemos dejar claro que el derecho de uso no es ni mucho menos un derecho de carácter vitalicio, por lo que normalmente se atribuye durante un periodo determinado o bien se extingue cuando los hijos sean mayores de edad e independientes económicamente. Asimismo, a pesar de que se atribuya el uso, en ningún caso se pierde la titularidad del mismo. Por lo tanto, el propietario de la vivienda siempre lo seguirá siendo a pesar de que se otorgue un derecho de uso a favor del cónyuge.

Por otro lado, no debemos confundir el derecho de uso con el derecho de usufructo de una vivienda. En el ámbito de un proceso de divorcio, únicamente hablamos de derecho de uso, por lo que el beneficiario de este derecho únicamente podrá usar la vivienda, y en ningún caso podrá arrendarla y vivir en otro sitio, ya que si no estaríamos hablando de un usufructo.

Otro hecho controvertido  radica en determinar cómo se distribuyen los gastos que genera la vivienda.

(abogados de familia en Carabanchel). Para el supuesto de que existiera una hipoteca que grave la misma, el pago se distribuirá de conformidad con el título de constitución. Por lo tanto, si ambos cónyuges tienen una hipoteca y son cotitulares de la misma, deberán seguir abonando el 50% de la misma cada, con independencia de quien tenga otorgado el derecho de uso. La entidad bancaria crediticia, es ajena a la separación matrimonial, por lo que puede reclamar el pago a cualquier de los dos titulares, sin poder alegar el impago porque no se tiene el derecho de uso de la vivienda.

 (abogados de familia en Carabanchel)   En relación a los gastos ordinarios de la vivienda, tales como los suministros de agua, luz y gas, los deberá abonar el cónyuge que tenga el uso de la vivienda. Sin embargo, en relación a otros gastos, tales como el IBI o la contribución a los gastos de la comunidad de propietarios, existen diversas posturas doctrinales, si bien es cierto que reiterada Jurisprudencia apuesta por considerar que los gastos que se deriven estrictamente del concepto de propiedad (IBI, Seguros, derramas, etc) deben ser abonados por ambos propietarios por mitad.

 (abogados de familia en Carabanchel)    En este sentido, el Codigo Civil de Cataluña a través de su Art. 233-23 ha aposta claramente por cerrar cualquier discusión acerca del pago de los gastos y ha establecido de forma clara que los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, suministros, tributos y tasas son a cargar del beneficiario del derecho de uso

(abogados de familia en Carabanchel)   Por último, es aconsejable inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad a efectos de garantizar la seguridad jurídica del propio beneficiario y de los terceros interesados en el bien inmueble.

Asimismo, el Art. 96 del Código Civil considera que para el supuesto de que el cónyuge propietario de la vivienda que no tenga el derecho de uso otorgado, y quiera venderla o enajenarla, necesitará el consentimiento del otro. En caso de desacuerdo será la autoridad judicial la que decidirá si procede o no la venta, extiendo así el derecho de uso del otro cónyuge. 

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