TRÁMITES EXTRANJERIA
Abogados de extranjería en Carabanchel
Más del 60% de la presentación telemática de solicitudes en las Oficinas de Extranjería a través de la plataforma MERCURIO las realizan los abogados de extranjería, gracias al convenio firmado entre el Ministerio de Función Pública y Política Territorial y el Consejo General de la Abogacía en abril de 2020.
En IGCABOGADO contamos con un equipo de profesionales expertos en extranjería e inmigración. Si quieres iniciar una nueva vida en España, te explicamos lo que necesitas, y nuestros abogados de extranjería te ayudarán para tramitar los siguientes trámites:
A través de un permiso de residencia, resultando indispensable hacer dos distinciones:
a) Si eres ciudadano de un país miembro de la Unión Económica Europea, de la Unión Europea o de Suiza, no necesitarás un permiso de residencia, tan solo tu Número de Identificación (NIE) y el certificado de registro de la UE.
b) En el supuesto de no pertenecer a ninguno de los casos anteriores, sí será necesario solicitar una tarjeta de residencia para poder vivir y trabajar legalmente en España.
Tipos de tarjetas de residencia
Existen tres clases de permisos de residencia, atendiendo a la duración de la estancia, pasamos a enumerarlas a continuación:
✔️ Visado de corta duración, o de turista, máximo 90 días.
✔️ La residencia temporal, período superior a los 90 días pero menor a cinco años. En este transcurso de tiempo es necesario obtener la nacionalidad o la residencia permanente para poder seguir viviendo en el país sobrepasados los cinco años. Esta clase de residencia, obliga a solicitar un permiso regular para vivir y trabajar legalmente en el país durante 1 o 2 años. Una vez finalizado ese período, y siempre que sigas cumpliendo los requisitos iniciales, podrás renovar tu tarjeta de residencia temporal por uno o dos años más.
✔️ Residencia permanente. Tras cumplirse cinco años de estar viviendo en España ininterrumpidamente, se puede optar por solicitar el permiso de larga duración o permanente que te permitirá vivir y trabajar en España de forma indefinida.
Permisos y visados temporales
Exploremos ahora con mayor detalle las diferentes opciones de residencia que tiene cualquier ciudadano no europeo.
✔️ Visado de estudiante, si es de tu interés estudiar o investigar en España, con este visado te autoriza también a trabajar y realizar prácticas remuneradas al mismo tiempo que cursas tus estudios. Otro beneficio que te ofrece este permiso es que podrás acceder a un visado de trabajo sin ningún otro requisito.
✔️ Permiso de residencia para empresarios que presenten proyectos innovadores y para los que pretendan establecerse con un negocio de índole más convencional.
✔️ Visado para inversores. El único requisito para ello es invertir quinientos mil euros en el mercado inmobiliario español y ya lo tienes.
✔️ Familiar de un miembro comunitario. Un ciudadano de la UE puede traer a vivir consigo a España a su pareja, y descendientes de primer grado de fuera de la Unión Europea.
✔️ Permiso por matrimonio o pareja de hecho. Siguiendo con el hilo del punto anterior, casarse con un ciudadano español (o con un ciudadano de la UE) te ayudará a conseguir tus papeles fácilmente. Igualmente podrás lograrlo como pareja de hecho.
✔️ Permiso por trabajo. Dependiendo de tus circunstancias y del tipo de oferta que tengas, existen diferentes clases de permisos de trabajo (como trabajador altamente cualificado, permiso de trabajo regular y tarjeta azul de la Unión Europea).
✔️ Visado de residencia no lucrativa. Debes tener un seguro médico privado y poseer fondos económicos suficientes y demostrables (al menos 26.000 euros).
✔️ Tarjeta de residencia por arraigo (arraigo familiar, laboral o social).
En cuanto al permiso de residencia permanente
Es indudable, que la residencia permanente es la puerta de entrada a la ciudadanía española y que son muchas sus ventajas:
✔️ Podrás trabajar como autónomo o por cuenta ajena.
✔️ Ya no es imprescindible demostrar que se dispone de medios económicos para residir indefinidamente en España.
✔️ Podrás reagrupar no solo a tu cónyuge y descendientes, sino también a tus padres mayores de 65 años.
Si necesitas más información no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactar con nosotros a través del número de teléfono 646 60 34 54 o si lo prefieres, puedes enviarnos un correo electrónico a la dirección consultas@igcabogado.com, resolveremos todas tus dudas en el menor tiempo posible.