Un tribunal permite al heredero compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales heredadas

El heredero puede compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales que generó el fallecido en los cuatro años anteriores a fallecer

(Abogados en Carabanchel). El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado recientemente que el heredero puede compensar en el IRPF las pérdidas patrimoniales que generó el fallecido en los cuatro años anteriores a fallecer. De este modo, este tribunal lleva la contraria a la Agencia Tributaria, que niega esta compensación de pérdidas. En el caso enjuiciado, la contribuyente vendió en 2015 unas acciones por las que obtuvo una ganancia patrimonial y quiso compensar en el IRPF la pérdida patrimonial que su madre fallecida arrastraba desde 2012.

Así, solicitó la rectificación de su autoliquidación del IRPF de 2015 para incluir la compensación de las pérdidas, pero la Agencia Tributaria lo denegó.  

Sin embargo, el TSJ de Valencia en una sentencia del pasado 20 de enero de 2021 se muestra a favor de que el heredero pueda compensar las pérdidas patrimoniales que generó el causante, al considerar que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, tal y como establece el Código Civil. En concreto, se remite a los artículos 659, 661 y 989 del Código Civil. Dispone el primero de estos preceptos que “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.” Por su parte, el artículo 661 prevé que “Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.” Por último, el artículo 989 del Código Civil establece que “Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.”

(Abogados en Carabanchel).  En definitiva, el TSJ de Valencia concluye que la contribuyente, igual que tuvo que tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas con las ventas de las acciones, también puede compensar las pérdidas patrimoniales de esas acciones, pues sucede a su madre en sus derechos y obligaciones. Y la compensación de las pérdidas patrimoniales en el IRPF es un derecho tributario que le asiste en este caso al heredero.

Esta sentencia lleva la contraria a Hacienda

Se trata de una sentencia muy novedosa y que lleva la contraria a Hacienda, que estima que las pérdidas patrimoniales de la madre no son susceptibles de heredarse. Es decir, estima que sólo puede compensar las pérdidas patrimoniales en el IRPF el propio fallecido, no los herederos y basa su criterio en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que señala que “Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan...”.

(Abogados en Carabanchel).  Además, la Agencia Tributaria sostiene que, según lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria, los herederos sólo heredan las obligaciones tributarias, no los derechos tributarios, como es el caso de la compensación de las pérdidas patrimoniales en el IRPF.

Cómo impacta esta sentencia en los contribuyentes

Abre la puerta a que los herederos puedan compensar en su IRPF las pérdidas generadas por el fallecido. “Es muy probable que Hacienda ignore la interpretación del TSJ valenciano. Pero la sentencia proporciona argumentos que pueden oponerse a la negativa de Hacienda, amén de constituir un precedente judicial que puede ser invocado ante otros Tribunales de Justicia”.

Con esta sentencia los contribuyentes podrán incluir en su declaración de IRPF la compensación de pérdidas, mediante una rectificación de su autoliquidación y también podrán pedir la devolución de ingresos indebidos. Así, los contribuyentes podrán reducir la carga fiscal asociada a la obtención de una ganancia patrimonial.

 
Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche