Un tribunal condena a seis meses de prisión a un padre por secuestrar al hijo y alejarlo de la madre

Aunque fue devuelto a petición de las autoridades, pasaron más de 24 horas desde que fue requerido

La Audiencia Provincial de la Rioja confirma, a través de una reciente sentencia, la condena a un padre por un delito de sustracción de menores tras haberse llevado a su hijo a otro país e impedir a su madre verlo durante más de un año. A pesar de devolverlo cuando las autoridades lo requirieron, los magistrados entienden que el progenitor sigue siendo responsable del delito, ya que la devolución se hizo transcurridas más de 24 horas desde que fue requerido.

En el presente caso se mezcla por un lado un proceso civil de restitución internacional de menores, en el que el progenitor paterno se ampara en un supuesto acuerdo entre ambos progenitores, con un proceso penal por un delito de sustracción internacional de menores, ante la negativa del progenitor paterno de restituir al menor junto a su madre”.

Custodia

Los progenitores celebraron en 2015 un acto de conciliación en Colombia en el cual se le atribuyó la custodia del menor a la madre y al padre se le concedió el derecho de régimen de visitas, así como la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Acuerdo traslado

Tiempo después, debido a que la madre iba a fijar su residencia en Australia, ambos progenitores suscribieron, en agosto de 2017, un nuevo acuerdo que fue aprobado por el Juzgado de familia de Bogotá. En dicho convenio se fijó “la permanencia durante los seis primeros meses del año con la madre en Australia y los otros seis en España en compañía del padre, fijando la entrega y recepción del hijo en los correspondientes aeropuertos de cada destino, Barajas (Madrid) y Hobart (Australia)".

Sustracción

No obstante, en julio de 2019, el padre se presentó en Australia con el fin de pasar unos días con su hijo en ese país. Si bien, a los pocos días la madre perdió el contacto con ambos, hasta que el padre le llamó para comunicarle que se dirigían a España con la intención de quedarse con él conviviendo, saltándose así el acuerdo que tenían suscrito.

Curiosamente, en septiembre de 2019, el padre solicitó en España un reconocimiento de la resolución judicial de las medidas aprobadas en agosto de 2017 en Bogotá y, a su vez, la madre presentó demanda de restitución de menor en el Juzgado de Primera Instancia de Logroño, el cual declaró ilícito el traslado y retención del menor por parte del padre y ordenó inmediatamente su devolución a la madre en Australia.

Devolución

No obstante, el padre disconforme con la decisión judicial presentó recurso de apelación, pero no devolvió el menor a su madre hasta que fue requerido varias veces por el Juzgado bajo amenaza de intervención policial.

El Juzgado finalmente desestimó el recurso interpuesto por el padre, ya que fue él quien solicitó el reconocimiento de las medidas en España, a través de exequatur y que, paradójicamente, el mismo incumplió. De hecho, fue el padre quien impidió el normal desarrollo del régimen de custodia compartida establecida, reteniendo al menor consigo e impidiendo, durante más de un año, que la madre pudiese disfrutar de la compañía de su hijo, así como ejercer la custodia compartida establecida. El Juzgado matiza que padre no acreditó ninguna situación que justificase su conducta, como abandono de la madre o que no tuviera cubiertas sus necesidades vitales cubiertas.

Hay que recordar que en virtud del artículo 225 bis del Código Penal se considera sustracción de menores: "La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa" . El mismo artículo matiza que si se comunica el lugar de la estancia al otro progenitor dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, quedará exento de pena, no siendo el caso.

Por todo ello el Juzgado confirma la sentencia impuesta por el Juzgado de lo Penal que condena al padre a una pena de prisión de 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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