Tarjeta de Cetelem usuraria con el 19,5 % TAE

La AP de Madrid mantiene el mismo criterio a pesar del revuelo generado a raíz de la STS de 4 de mayo

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el Banco Cetelem y un consumidor en 2009, bajo una TAE del 19,5 %.

En el momento en que se firmó el contrato el tipo de interés medio de los créditos al consumo era de un 10,21 %

La sentencia, de 13 de mayo de 2022, anuncia que procede tomar como indicador del “interés normal del dinero” el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado en los boletines de estadística del Banco de España a fecha de la suscripción del contrato y no las tres propuestas o tablas comparativas esgrimidas en su escrito de recurso por la entidad bancaria.



Antecedentes

(Abogados en Carabanchel). En septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid estimó la demanda formulada por el consumidor contra Cetelem y declaró la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta Media Markt suscrito en octubre de 2009, condenando a la entidad a restituir al usuario las cantidades abonadas durante la vida del crédito en cuanto excedan a la cantidad dispuesta.

La Juzgadora de instancia basó su decisión en que el contrato se estableció una TAE del 19,5 % y que, en el momento en el que se firmó el contrato, el tipo de interés medio de los créditos al consumo era de un 10,21 %.

(Abogados en Carabanchel). No conforme con lo anterior, la entidad bancaria combatió tal juicio y alegó que el término de comparación para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal del dinero es el tipo de interés medio en el mercado de referencia, esto es, el tipo medio aplicado por el resto de las entidades financieras a las tarjetas de crédito de pago aplazado.

Cetelem contraataca con tres tablas comparativas

Turno de la AP de Madrid, su Sección Vigésima Octava comienza por identificar cuáles son los términos de comparación para llevar a cabo el test de usura.

Pues bien, después de aludir a la STS 149/2020, de 4 de marzo, la Sala considera que, en el caso de nos enfrentemos ante un contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado anterior a la fecha en que esta clase de operaciones cobró carta de naturaleza en los boletines de estadística del Banco de España, como es aquí el caso, “procede tomar como indicador del «interés normal del dinero» el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado en dichos boletines”.

Como quedó acertadamente establecido en la sentencia de primera instancia, el tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicado por el Banco de España a fecha 3 de octubre de 2009 (momento en el que se suscribió el contrato litigioso) era del 10,21 % TAE.

Por su parte, Cetelem esgrimió los datos recogidos en una tabla elaborada a partir de los comunicados al Banco de España por las entidades allí nombradas, aportando las correspondientes comunicaciones. Sin embargo, “por dichas comunicaciones se puede apreciar que se trataría de información relativa al tercer trimestre del año 2016muy distanciada, por tanto, de la fecha del contrato”, sostiene el Tribunal.


Bajo la misma intención de evitar la declaración de nulidad del contrato, Cetelem aportó documentación sobre los “Tipos de interés (TEDR) de nuevas operaciones de préstamos y créditos. Tarjetas de crédito de pago aplazado”, en el periodo comprendido entre 2010 y 2018. De nuevo, la entidad cae en el mismo error ya que “no coincide con la fecha que debemos tomar como fecha de referencia”, advierte la Sala.

En la misma línea, la financiera recurrió a una tabla titulada “Asnef Índices históricos de tipos de financiación al consumo” y publicada en medios de prensa escrita, donde se refleja el TIN y el TAE máximo y mínimo de las cuentas o líneas de crédito revolvente, con o sin tarjeta, en el periodo 2008 a 2014. No obstante, “a falta de mayores detalles acerca de cómo se elaboró dicha tabla y en base a qué datos, así como de informes o estudios que respalden las cifras que recoge, entendemos que no podemos atribuir una significación determinante a la información que en ella se ofrece”, concluye la Audiencia.

Así las cosas, a la vista de lo expuesto, como la banca no ha logrado acreditar adecuadamente que el tipo medio de los intereses de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito de pago aplazado en la fecha de referencia fuera otro, la AP de Madrid desestima el recurso interpuesto por el banco y condena a Cetelem al pago de las costas generadas en segunda instancia.