Sentencia condenatoria a wizink, de nuevo por usura, por un Juzgado de Madrid

La sentencia judicial ha condenado a la entidad por una tarjeta revolving contratada en 2001 con un 24,6% TAE, más del triple del interés medio aplicado ese año

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid ha condenado a WiZink a devolver a un socio de Facua las cantidades pagadas por intereses usureros que aplicó en una tarjeta revolving más las costas del procedimiento.

 

De este modo, la sentencia judicial ha condenado a la entidad por una tarjeta revolving contratada en 2001 con un 24,6% TAE, más del triple del interés medio aplicado ese año en los préstamos personales.

 

(Abogados bancarios Carabanchel). Según la asociación, Wizink ha tenido que abonar los 18.000 euros que pagó el padre del demandante, ya fallecido, por los intereses usureros que le aplicó en el producto.

 

Tras el fallecimiento de su padre, el demandante heredó en febrero de 2012 una deuda asociada a una de estas tarjetas, contratada once años antes con Citibank, cuyo negocio minorista y de tarjetas en España acabó en manos de Wizink.

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(Abogados bancarios Carabanchel). Entre las condiciones del contrato firmado en 2001 aparecía un interés TAE del 24,6%. Aunque el padre del demandante había pagado desde entonces una cuota de 60 euros mensuales y sólo usó la tarjeta para pequeñas compras, los intereses acumulados mes tras mes provocaron que según el banco acumulase una deuda de 10.106 euros.

 

La entidad aseguró al demandante que la cuota de 60 euros correspondía "al 1% del saldo dispuesto" y que, aunque ya se había abonado una cantidad hasta el momento de 11.000 euros, quedaban pendientes de pago otros 10.106 euros.

 

(Abogados bancarios Carabanchel). Ante esta situación, el afectado recurrió en 2015 a Facua Madrid para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. En su respuesta, Wizink se limitó a cancelar la tarjeta y a ofrecer una reducción de la deuda a 6.445 euros.

 

(Abogados bancarios Carabanchel). En la demanda, la asociación alegó que el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura recoge que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino".

 

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid dictaminó "el carácter usurario del contrato" y que Wizink tendría que "devolver la cantidad abonada en concepto de intereses remuneratorios exceda del capital dispuesto", además de pagar las costas del procedimiento judicial.

 

Wizink interpuso un recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, pero tras la oposición presentada por el equipo jurídico de Facua, el banco decidió desistir.

 

(Abogados bancarios Carabanchel).  Tras declararse firme la sentencia, en su ejecución se determinó que la entidad tendría que devolver 18.063 euros al usuario, que recibió el año pasado, más las costas del procedimiento, que acaba de recuperar en enero.

 

 

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