Se reabre la vía para anular las cláusulas suelo renegociadas

La caja de Pandora de las reclamaciones bancarias vuelve a reabrirse en uno de los capítulos que sigue pendiente de clarificarse: las cláusulas suelo renegociadas.

Decenas de miles clientes firmaron estos pactos, técnicamente novaciones, con su banco por los que se rebajaba el interés mínimo de la hipoteca a cambio de no demandar, acuerdos cuya validez ha puesto recientemente en entredicho, por segunda vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicial planteada hace dos años por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Los criterios recogidos en un auto del pasado 3 de marzo, que reiteran con más contundencia si cabe un pronunciamiento similar del 9 de julio del 2020, han sido aplicados ya en una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital aragonesa.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, declara la nulidad del suelo hipotecario y del contrato de novación, de forma que estiman íntegramente la demanda con condena en costas para la entidad, que es Ibercaja. Esta tendrá que dejar de aplicar un tipo de interés mínimo y devolver todo el capital pagado de más desde la firma del préstamo hasta la fecha de sentencia, lo que asciende a unos 11.000 euros, más los intereses legales del dinero.

Pionera en España

Los contratos de novación, conocidos como acuerdos trampa o de rebaja de las cláusulas suelo, fueron impulsados por los bancos —sobre todo, por las antiguas cajas de ahorro— para intentar salvar parte de sus ingresos después de que en el 2013 el Tribunal Supremo declarase nulas, con carácter general, estos intereses mínimos de los préstamos para la compra de vivienda.

La Audiencia Provincial de Zaragoza fue pionera en España en declarar la nulidad de este tipo de contratos, pero todo dio un giro con la sentencia del Supremo del 11 de abril de 2018, cuando el alto tribunal consideró que eran transacciones perfectamente válidas. Esto ocasionó un aluvión de cuestiones prejudiciales, entre ellas la que planteó dicho órgano judicial sobre un caso frente a Ibercaja, en el que se analizaba si el documento firmado como novación era válido, así como la renuncia a reclamar que el mismo contenía.

Desde ese momento, la Audiencia Provincial paralizó todos los procedimientos hasta que tuvieran resolución del TJUE que resolviera la cuestión.

La respuesta del órgano jurisdiccional con sede en Luxemburgo llegó con un auto del pasado 3 de marzo, en el que se concluye que no hay negociación individual en este tipo de contratos si el consumidor no pudo influir en el contenido de la cláusula novatoria. En tal circunstancia, el alto tribunal de la UE advierte de que no se cumplen las exigencias de transparencia de la directiva europea 93/13 si el cliente no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación. 

Esta es la tesis recogida por dicho juzgado de Primera Instancia, que de forma determinante establece la nulidad tanto de la cláusula suelo del préstamo hipotecario como del contrato de novación. «El documento privado —señala la sentencia— no cumple con todos los requisitos que la reciente jurisprudencia del TJUE exige a los efectos de ser calificado como transacción entre las partes, sin que exista contraprestación que pueda conllevar una transparencia e inclusión».

En el juicio, el banco defendía la validez de la cláusula suelo desde la firma del contrato de novación hasta el final del préstamo, de manera que solo correspondiera la devolución de cantidades pagadas de mas entre el inicio de la hipoteca y el acuerdo de rebaja el tipo de interés mínimo, lo que suponía un reintegro de 6.000 euros. Este allanamiento parcial, sin embargo, ha sido rechazado por el juzgado en la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Este tribunal va a ser determinante a partir de ahora en la controversia sobre estos pactos novatorios de cláusulas suelo con renuncia de acciones legales. En las próximas fechas deberá resolver cientos de casos de este tipo que estaban a la espera de conocer el pronunciamiento el TJUE a la cuestión prejudicial.  Previsiblemente, el asunto volverá al Supremo para clarificar la incertidumbre jurídica que sigue rodeando a estos acuerdos, con lo que se trataba de blanquear una cláusula suelo que se sabía que era nula.

 

 

 
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