Reclamar el pago indebido de la plusvalía municipal y cómo hacerlo

Es posible reclamar la devolución de este impuesto si se cumplen las condiciones para hacerlo y dentro de los plazos marcados

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía Municipal, se trata de un gravamen sobre el incremento del valor que consigue una vivienda desde que una persona compra el inmueble y hasta que lo vende.  Esta plusvalía municipal se ha declarado “inconstitucional y nulo” por el Tribunal Constitucional, lo que en un principio abrió la puerta a miles de reclamaciones, aunque las limita en la sentencia, y deja un agujero en las arcas de los ayuntamientos, ya que en 2019 recaudó más de 2.500 millones de euros, de acuerdo con IGAE. Te contamos en qué consiste y cómo te afecta y si podrás reclamar.

¿Por qué se ha declarado nula la plusvalía municipal?

El martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional declara “nula e inconstitucional” el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Esto se debe a que este impuesto basaba su recaudación en que en un terreno urbano siempre ha existido un aumento del valor del terreno o el inmueble desde su compra hasta su venta, independientemente de si ha sido así o no. De esta manera, este impuesto no se relacionaba con el precio real de la vivienda, algo que, de acuerdo con el TC, va en contra de la Constitución. 

La sentencia del TC abre la puerta a miles de reclamaciones de vendedores que han pagado este impuesto sin que les correspondiese

Con esta sentencia del Tribunal Constitucional la recaudación de este impuesto se paraliza hasta que se reforme la Ley de Haciendas Locales, la cual regulaba la plusvalía en cuestión. 

¿Cómo afecta a los particulares la nulidad de la plusvalía municipal?

Esta sentencia es de aplicación en toda España, por lo que todos los españoles que hayan vendido o vayan a vender una casa podrían estar afectados por esta decisión. Te contamos qué hacer con el impuesto de la plusvalía municipal si has vendido tu casa y has pagado la plusvalía o vas a vender ahora:

¿Debo pagar la plusvalía municipal si he vendido mi piso ahora?

Como el TC ha declarado nulo este impuesto, si vendemos la vivienda no tendremos que pagar la plusvalía municipal siempre y cuando el valor del terreno o de la vivienda no haya subido de valor, ya que la sentencia es clara en que la nulidad es únicamente en el caso de que el valor no haya aumentado. 

No obstante, ante la duda, lo mejor es pagar el impuesto para evitar problemas y reclamar posteriormente la devolución si aplicase.

¿Puedo reclamar para que me devuelvan la plusvalía municipal?

De acuerdo con los datos de TINSA, hay medio millón (550.000) de familias afectadas por el cobro indebido de este impuesto. 

La sentencia del TC limita las reclamaciones sobre la plusvalía municipal cierra la puerta a reclamar su devolución si no se impugnó antes. Señala en la sentencia que sólo podrán reclamar quienes estén pendientes de resolución judicial o de resolución administrativa, pero no quienes hayan liquidado el impuesto de forma provisional o definitiva sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia.

Debemos tener en cuenta que la sentencia también recoge la retroactividad de esta decisión. Te contamos en los casos en los que sí podrías reclamar si has pagado la plusvalía municipal:

Si hemos hecho el pago de la plusvalía municipal por liquidación

Es decir, es el ayuntamiento quien nos ha calculado el importe a pagar y nosotros lo abonamos. En este caso no podremos reclamar, ya que solamente tendremos un mes para hacerlo. Así, únicamente quienes hayan pagado la plusvalía por liquidación hace menos de un mes, pero antes de la resolución de la sentencia, podrán reclamar para recuperar el dinero.

Si hemos hecho el pago de la plusvalía municipal por autoliquidación

Es decir, hemos sido nosotros quienes hemos calculado el importe a abonar y los trámites para pagarlo. En este caso tenemos cuatro años para reclamar, es decir, los últimos cuatro ejercicios están abiertos a reclamación. Aunque, como bien dice la Sentencia, deberemos haberlo hecho antes de que la sentencia saliese.

No obstante, en ambos casos, si hemos reclamado o tenemos una reclamación pendiente con el ayuntamiento por esta causa (juicios pendientes de resolución o recurridas), sí que podremos continuar la reclamación incluso habiendo superado los plazos de 1 mes o 4 años, según el tipo de pago del impuesto.

Resumiendo, podrán reclamar la devolución de la plusvalía municipal las personas que cumplan con estas situaciones:

·         Pago de la plusvalía municipal cuando el valor del inmueble no haya subido

·         Si hemos reclamado o tenemos una reclamación pendiente con el ayuntamiento por esta causa

o    Se ha reclamado dentro del plazo (1 mes o 4 años) y antes de que se dictase la sentencia.

¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Para reclamar existen varios pasos para hacerlo, eso sí, debemos contar con que cumplimos con las condiciones para hacerlo. Estos son los pasos para reclamar la plusvalía municipal:

1.      Reclamar al ayuntamiento: solicitar la rectificación por escrito del abono del impuesto.

2.      Reclamar al Tribunal Administrativo municipal si la respuesta es negativa o no hay respuesta.

3.      Demanda judicial si el Tribunal Administrativo del municipio también desestimara la reclamación.

Los Técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto que sustituya a las Plusvalías

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) se oponen a la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías) por el agujero de 2.500 millones de euros que provocaría en las arcas municipales (ver anexo con los datos presupuestarios de 2021 por comunidades autónomas, provincias y municipios más afectados), después de que el cálculo del tributo haya sido declarado inconstitucional y se haya paralizado de facto su aplicación.

No obstante, GESTHA aboga por supeditar el borrador anunciado por el Ministerio de Hacienda para modificar este impuesto al informe de los expertos para la reforma fiscal.

Los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades

En cambio, los técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto municipal de Plusvalías de los Terrenos -urbano y rústico- que se determine por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas.

GESTHA explica que sería un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico, de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los Ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad.

Asimismo, los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

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