Reclamación de cláusulas abusivas tras ejecutar hipoteca

Los consumidores pueden solicitar reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando haya sido ya ejecutada y el bien vendido pero solo en procedimiento posterior

 

 

(Abogados en Carabanchel). El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Evgeni Tanchev, ha considera que los consumidores pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando ésta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimiento judicial posterior y distinto.

 

El letrado, cuyas conclusiones no son vinculantes para el TJUE, se pronunció así a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor español que había firmado una hipoteca con Ibercaja que fue ejecutada en 2015, tras lo cual se vendió el inmueble.

 

(Abogados en Carabanchel).  En 2016, el banco solicitó la liquidación de los intereses de la hipoteca, pero el consumidor se opuso alegando que las cláusulas suelo y de intereses de demora del contrato hipotecario eran abusivas. Sin embargo, la justicia rechazó estas pretensiones y ordenó liquidar los intereses, puesto que el consumidor no se había opuesto a la ejecución y no cabía examinar si las cláusulas eran abusivas.

 

(Abogados en Carabanchel).  El consumidor recurrió entonces ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, que decidió preguntar al TJUE. En su cuestión prejudicial, la corte española indica que en este caso, durante el procedimiento de ejecución, el juez hizo un control de oficio sobre las cláusulas para ver si eran abusivas, aunque este no se refleja explícitamente en la decisión de ejecutar la hipoteca.

 

(Abogados en Carabanchel). Cláusulas suelo: Europa abre una puerta para recuperar lo pagado de más antes de 2013

Esta decisión reconoce implícitamente la validez de las cláusulas. Explica, en este sentido, que el derecho español impide volver a examinar si eran abusivas puesto que ya se hizo un control y se aplica el principio de cosa juzgada; y pregunta al TJUE si esto se ajusta al derecho europeo y qué consecuencias podría tener una revisión posterior de las cláusulas.

 

En sus conclusiones, el abogado general señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a la legislación española que impide que el juez controle de oficio o que el consumidor invoque el carácter abusivo de las cláusulas cuando ya se haya hecho un control inicial aunque este no fuera explícito ni suficientemente motivado.

 

El letrado precisa que una vez que la garantía hipotecaria haya sido ejecutada, el bien hipotecado haya sido vendido y los derechos reales sobre él hayan sido transmitidos a un tercero, ya no es posible que una parte plantee el carácter abusivo de las cláusulas contractuales o que un tribunal lo examine de oficio, puesto que anularía la transmisión de la propiedad y tendría consecuencias negativas para terceros.

 

Pero subraya que esto es así, siempre y cuando los consumidores que se encuentren en esa situación puedan hacer valer sus derechos en un procedimiento judicial posterior destinado a pedir al acreedor una reparación por las consecuencias negativas de esas cláusulas.

 

La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad.

 

 

 

 

 

 

 

 
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