Nueva normativa española de tasación de costas aplicable a los recursos sobre cláusulas abusivas
(Abogados en Carabanchel). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que la normativa española relativa a tasación de costas aplicaba a los recursos sobre cláusulas abusivas es compatible, en principio, con el Derecho de la UE.
(Abogados en Carabanchel). Responde así a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona, que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.
El TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.
(Abogados en Aluche). Señala que la cláusula del contrato referida a la devolución del préstamo en divisa, cuya anulación solicitaban los consumidores afectados, fue declarada abusiva y que se condenó a Caixabank a recalcular el saldo deudor atendiendo al importe que aquellos ya habrían devuelto si las mensualidades pagadas se hubieran abonado en euros en vez de en divisa. Por lo tanto, en lo tocante al préstamo que habían suscrito los consumidores, el TJUE manifiesta que puede considerarse que se ha restablecido la situación de hecho y de Derecho en la que estos se encontrarían de no haber existido la cláusula declarada abusiva.
El Tribunal, con sede en Luxemburgo, pone de manifiesto que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que, por lo que respecta a las costas relativas a un proceso de declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, no están contempladas en la Directiva. Añade que la regulación del reparto de las costas de un proceso judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.
El Tribunal de Justicia destaca que el principio de efectividad no se opone, en general, a que un consumidor cargue con determinadas costas procesales cuando presenta una demanda dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual. Además, indica que es incontestable que los honorarios de abogado constituyen generalmente una parte sustancial de los gastos en que incurre el consumidor en el marco de un procedimiento judicial.
Por lo tanto, según afirma, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho. Manifiesta que dado que el consumidor ha elegido al abogado al que ha confiado su defensa, y ha pactado con él los honorarios que le corresponderán, no puede excluirse que tales costas procesales resulten excesivas por haber convenido la parte que haya ganado el juicio y su abogado unos honorarios inusualmente elevados.
El TJUE recuerda que una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirlo de ejercer sus derechos, y que por ello, las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva.
Apunta que si los Estados miembros establecen un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación en cuanto al importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual. El Juzgado deberá comprobar si ello es así en este caso.
La cuantía del procedimiento
En cuanto a la inmutabilidad de la cuantía del procedimiento, el TJUE declara que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, tampoco se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la cuantía del proceso debe determinarse en la demanda o, en su defecto, se fija conforme a dicha normativa, sin que ese dato pueda alterarse posteriormente, a condición de que el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas tenga libertad para determinar la verdadera cuantía del proceso para el consumidor. Y ello garantizándole que disfrute del derecho al reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer el recurso.
El TJUE observa que no parece que la cuantía del proceso sea inmutable, ya que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal competente y el juez encargado, en último término, de la tasación de las costas pueden alterarla en razón de la complejidad del asunto. Añade que a este respecto, de los datos remitidos por el Juzgado resulta que, al no haber determinado los consumidores la cuantía del proceso en su demanda, esta se fijó posteriormente, en la pieza separada de tasación de costas, en 30 000 euros.
Por otra parte, explica que la determinación de la cuantía del proceso desde el momento en que se presenta la demanda resulta conforme con el principio de seguridad jurídica ya que permite a las partes en el proceso conocer desde el principio su potencial coste económico.
Respecto al importe de las costas cuyo reembolso, el consumidor puede reclamar al litigante vencido en concepto de honorarios de abogado. Para el TJUE, no resulta contrario al principio de efectividad que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la normativa nacional disponga que la cuantía del proceso no puede alterarse durante el proceso judicial, puesto que será al término del proceso cuando habrá de garantizarse que se reembolsan efectivamente los gastos soportados por el consumidor tomando en consideración el importe de los honorarios cuyo reembolso, habida cuenta de la cuantía atribuida al proceso, pueda solicitar al profesional condenado en costas.
Corresponde al juez nacional encargado, en último término, de la tasación de las costas, cerciorarse de que las normas nacionales en cuestión no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio por el consumidor de los derechos que la Directiva le confiere.
(Abogados en Carabanchel). El TJUE indica que, en este caso, la fijación de la cuantía del proceso en 30 000 euros con ocasión de la tasación de costas tiende a demostrar que el letrado de la Administración de Justicia del tribunal competente, bajo el control del juez, dispone del margen de apreciación necesario para valorar la cuantía del proceso teniendo en cuenta al tiempo el límite máximo legal de las costas recuperables fijado en una tercera parte de dicha cuantía.
Y subraya que corresponde al juez nacional competente en último término para la tasación de las costas cerciorarse, al efectuar sus cálculos, de que las costas que deben reembolsarse efectivamente teniendo en cuenta ese límite máximo legal corresponden a un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos por abogado que el consumidor haya tenido que soportar objetivamente para interponer el recurso de que se trate.
Abogados matrimonio en Carabanchel | Abogados divorcios en Carabanchel | Abogados familia en Carabanchel | Abogados de familia en Carabanchel | Hipotecas en Carabanchel | Acto jurídico documentado en Carabanchel | Gastos hipotecarios en Carabanchel | Impuesto de hipotecas en Carabanchel | Abogados para IRPH | Abogados especialistas en IRPH | Abogados ley de segunda oportunidad en Carabanchel | Abogado penalista en Carabanchel | Abogado extranjería en Carabanchel | Abogado extranjería en Aluche | Gestorías en Carabanchel | Gestorías en Aluche
