La diferencia entre voto en blanco, voto nulo y abstención

PERROS Y FAMILIA

Este martes 4 de mayo se celebran en la Comunidad de Madrid unas elecciones anticipadas tras el anuncio de la actual presidenta, pero, ¿sabemos las diferencias entre voto en blanco, voto nulo y la abstención?

(Abogados en Carabanchel). Después de casi dos meses desde que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunciara la convocatoria de elecciones de forma anticipada, el día de éstas se acerca: el día 4 de mayo de 2021 más de 6 millones de madrileños acudirán a las urnas para elegir a su nuevo presidente o presidenta. A la hora de ir a votar (o hacerlo por correo), debemos conocer las diferencias que hay entre los tipos de voto, más allá de decantarse por uno u otro partido: son el voto en blanco, voto nulo y la abstención.

Voto en blanco

(Abogados en Carabanchel).  El voto en blanco es también un voto válido, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo considera como tal cuando el sobre no lleva papeleta dentro o bien cuando en esta no aparecen marcados los candidatos. Por otro lado, sí computa en el recuento y afecta al escrutinio a la hora de hacer el reparto de los escaños.

(Abogados en Carabanchel). Este tipo de voto suele favorecer a las formaciones más votadas y perjudica a las que están cerca del umbral del 3%, necesario para poder optar a la obtención de un escaño, bajo el sistema de reparto proporcional de la Ley d'Hondt al que está sometida nuestra legislación electoral. Al sumar los votos en blanco dentro del recuento, cada candidatura necesitará de más papeletas para llegar a ese porcentaje.

Voto nulo

(Abogados en Carabanchel).  El voto nulo es un voto considerado inválido. Esto se produce cuando el sobre no es oficial, cuando en él hay más de una papeleta (pertenecientes a candidaturas distintas), cuando la papeleta está alterada o cuando se introduce junto a ella algún objeto a modo de broma o protesta. No afecta al escrutinio ni al resultado final.

Abstención

(Abogados en Carabanchel).  Por último, la abstención implica directamente cuando un ciudadano con derecho a voto no ejerce tal derecho porque decide no acudir a las urnas. Las razones detrás de la abstención son diversas y pueden ser voluntarias o involuntarias. Tampoco afecta al escrutinio ni al resultado final de la votación aunque sí puede acarrear consecuencias positivas o negativas, puesto que está asociada a la desmovilización del electorado.

 

 

 

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