El Tribunal Supremo declara nula la cláusula de Ryanair que permite trasladar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulas, por abusivas, las cláusulas en los contratos de transporte de la compañía aérea Ryanair, en las que se establecía la posibilidad de enviar el equipaje en un vuelo distinto y separado respecto del pasajero propietario, además de la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El TS ha estimado que existen supuestos en los que está justificada la excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante el establecimiento de una cláusula genérica que deja a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad.

(Abogados en Carabanchel). A su vez, se declara nulo el primer inciso de la cláusula 2.4 de las condiciones generales del contrato de transporte con la compañía, los términos y condiciones de transporte y sus reglamentos que establecía que se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda, salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable.

El Supremo considera la abusividad de esa cláusula puesto que la sumisión a la ley irlandesa causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, y como consecuencia el consumidor español debe informarse del contenido de la ley irlandesa si pretende conocer sus derechos y obligaciones contractuales.

(Abogados en Carabanchel). Asimismo, se explica que no es necesario acudir a ningún Derecho nacional, sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección de ley. Conforme al artículo 5 del mencionado Reglamento, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si:

  1. El consumidor tiene su residencia habitual en España.
  2. Y, además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país.

Se resalta que el consumidor también está al amparo de las disposiciones del Derecho de transporte aéreo de pasajeros, con carácter general.

El tribunal examinó los recursos de casación planteados tanto por OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, desestimando en su totalidad el recurso de Ryanair, y estimando parcialmente el recurso de la OCU; no aceptando el resto de recurso sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso o cancelación del vuelo, al entender que esas cláusulas no son abusivas ni engañosas.

(Abogados en Carabanchel). Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene la nulidad de las cláusulas de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte o la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el hecho de que la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma. Confirmándose, de igual manera, la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.

 

 

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