El nuevo sistema público de pensiones

Más jubilación demorada y menos anticipada: así será el nuevo sistema público de pensiones. Se incentivará la jubilación demorada, se penalizará la anticipada y se rubricará un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

 

  

- Tras el primer acuerdo adoptado para reformar las pensiones, entre otros aspectos, continuará la fase de negociación en el marco del diálogo social. 

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones anunció recientemente el consenso con empresarios y sindicatos para llevar al Consejo de Ministros un primer "paquete de medidas" de esta anunciada reforma ("Primer bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su sostenibilidad y la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”). Y, entre ellas, cabe destacar una importante revalorización de las pensiones, que tendrá como referencia el IPC, introduciendo un mecanismo corrector para las desviaciones para que nunca se reduzca la pensión (aunque el IPC resulte negativo).

(Abogados en Carabanchel).  A lo anterior se une la penalización de las jubilaciones anticipadas que, según las estimaciones del propio Ministerio suponen un gasto a las arcas del Estado de unos 8.200 millones de euros al año, junto con la incentivación de la jubilación demorada, o algunos aspectos del sistema de cotización de los autónomos.

La mesa técnica del diálogo social responsable de la negociación de las medidas continuará negociando el anteproyecto de la próxima ley de pensiones, en el que se prevé también una transferencia anual a la Seguridad Social para ayudar a la financiación del sistema de pensiones, la separación de fuentes de financiación (derivando a Hacienda los gastos impropios para eliminar el déficit), acordada expresamente en el primer bloque de medidas, y la derogación del factor de sostenibilidad introducido por el Gobierno del PP en 2011, que trataba de ajustar las jubilaciones a la esperanza de vida de los contribuyentes. Finalmente, la derogación de este indicador se excluyó del primer acuerdo, por lo que continuará negociándose este extremo.

                                                                                        Principales medidas de la reforma

Penalización de la jubilación anticipada

A pesar de las exigencias legales sobre la fecha para jubilarse, la edad efectiva de cotización se sitúa actualmente en 64,6 años, de modo que el Estado deja de ingresar por las cotizaciones sociales y abona antes de tiempo las correspondientes prestaciones.

El segundo apartado del acuerdo se ocupa de una serie de medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilación.

(Abogados en Carabanchel).  Legalmente, la jubilación anticipada voluntaria se encuentra en el art. 208 LGSS, permitiéndose acogerse a ella varios años antes de cumplir la edad legal, en función del periodo cotizado. Entre los requisitos, se exige contar con, al menos, 35 años cotizados en el momento de la solicitud y estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (no se permite estando en situación de baja). Se habla, por el contrario, de jubilación anticipada involuntaria o forzosa cuando se insta desde una situación de desempleo como consecuencia de un despido objetivo o un ERE (junto con algunos supuestos por resolución voluntaria del trabajador). En este caso, la jubilación se puede adelantar hasta 4 años desde la edad ordinaria. Se reserva para cotizaciones de, al menos, 33 años en el momento de la solicitud.

Asimismo, el acuerdo modifica el procedimiento de solicitud de la jubilación anticipada por razón de actividad, y precisa con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

El Ejecutivo quiere limitar la jubilación anticipada voluntaria drásticamente. En palabras del Ministro Escrivá, el objetivo es “inducir a las personas a trabajar más en la medida en que la salud se lo permite y facilitar fórmulas mixtas para compatibilizar la pensión con el trabajo”.

Para ello, se aprobará una serie de restricciones a este mecanismo. La Seguridad Social pretende que la aplicación de los coeficientes reductores del sistema se efectúe por meses de adelanto sobre la edad legal de jubilación (según el primer acuerdo, los coeficientes serán mensuales y no por trimestres). Se plantea un periodo transitorio de tres años para implantar esta medida.

La finalidad es evitar las salidas anticipadas en los dos primeros meses en que esté disponible (es decir, a partir de dos años antes de cumplir la edad de jubilación: meses 23 y 24). Durante esos dos meses, se incrementarán las penalizaciones en comparación con las actualmente vigentes, disminuyendo a partir del mes 22.

Como consecuencia, las personas que se jubilen anticipadamente percibirán pensiones más bajas que las que corresponden al régimen ordinario. Se quiere acabar con las excepcionalidades y reducciones que se producen ahora, de modo que una pensión media perdería 164 euros al mes. En palabras de Escrivá hace unos días, “vamos a rehacer el sistema de penalización de la jubilación anticipada y lo vamos a hacer para que genuinamente refleje más la idea de que, si alguien se quiere jubilar dos años antes, realmente lo que tenga sea una penalización permanente en su pensión". En el último acuerdo con los agentes sociales, la penalización abarcará una franja de entre el 2,81% y el 21%, en función de los meses que se adelanta la jublación (máximo, 24) y el periodo cotizado. El sistema se acompañará de un férreo sistema de control para penalizar a estas personas.

Ejemplo: la pensión de jubilación media es de 1.028,19 euros desde el 1 de enero de 2021. Si una persona trabajadora decide jubilarse con 24 meses de anticipación, se le aplicará una penalización del 21% (si cuenta con menos de 38 años y 6 meses cotizados), 19% (menos de 41 años y 6 meses de cotización), 17% (menos de 44 años y 6 meses) o 13% (44 años y 6 meses o más). En el otro extremo de la tabla, si la persona anticipa un solo mes la fecha de jubilación, la reducción será del 3,26% (menos de 38 años y 6 meses de cotización), 3,11% (menos de 41 años y 6 meses), 2,96% (menos de 44 años y 6 meses) o 2,81% (44 años y 6 meses o más cotizados).

También se regulará un sistema de penalizaciones para personas compelidas a jubilarse tras un despido. La reducción de la pensión oscilará entre el 0,5% y el 30%, en función de los meses en que se adelante la jubilación de hecho (entre 1 y 48: es decir, se puede llegar a los cuatro años) y del tiempo ya cotizado.

Ejemplo: teniendo en cuenta que se puede anticipar la jubilación tras despido hasta cuatro años, la penalización máxima del 30% se aplicará a personas trabajadoras que decidan retirarse con 48 meses de adelanto (cotizando menos de 38 años y 6 meses); la mínima del 0,5% se refiere al jubilado con solo un mes de antelación (siempre que cuente con 44 años y 6 meses o más cotizados). Se regulará un amplio espectro de reducciones entre estos casos extremos, dependientes también de los meses de anticipación y los periodos de cotización alcanzados.

Asimismo, se desincentivará el retiro anticipado de las personas que hayan cotizado por bases más altas, y se introducirán mayores exigencias en los casos de aquellas que realizan su actividad en condiciones penosas o peligrosas, para las cuales se exigirá la acreditación de un mínimo de trabajo de esta naturaleza en edades próximas a la jubilación.

A grandes rasgos, el objetivo de la futura norma es doble: penalizar la adscripción voluntaria al sistema de pensiones antes de tiempo, y favorecer la jubilación demorada.

Incentivos para la jubilación demorada

Con la misma finalidad de demorar el momento de jubilación, el primer bloque de medidas acompaña un incremento del 4% en la pensión para el que retrase voluntariamente su acceso a la misma tras cumplir la edad legal. Según la normativa actual, el incentivo se encuentra en una franja entre el 2% y el 4%, dependiendo de los años de cotización. El nuevo sistema posibilitará la opción entre un incremento de la prestación por jubilación del 4% por cada año de retraso, o bien una suma a tanto alzado por cada año adicional cotizado, que puede llegar a un máximo de 12.060,12 euros, o una fórmula mixta que combine las anteriores premisas. La elección se permitirá al cotizante y se llevará a cabo por una sola vez, en el momento en que se adquiera el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad.

Ejemplo: según los datos del borrador del anteproyecto, una persona con una jubilación mínima de 9.569 euros (683 euros al mes) podría optar a una prima de 4.786,27 euros (cotizando menos de 44 años y 6 meses); para una pensión máxima (37.567 euros anuales) y una muy prolongada cotización (más de 44 años y medio), el incentivo alcanzará 12.060,12 euros por cada año de demora en la jubilación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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