El Banco Santander ha sido sentenciado a indemnizar, por el importe de los títulos invertidos, a los antiguos clientes del Banco Popular

 Un Juzgado de Primera Instancia ha sentenciado al Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a los antiguos clientes de Banco Popular por el importe de la suma invertida perdida más los intereses equivalentes al interés legal del dinero desde la fecha de la contratación de las inversiones hasta la fecha de la sentencia.

(Abogados en Carabanchel). Los afectados adquirieron un total de 457.500 títulos del Banco Popular por valor de 466.971,15 euros. Dichas adquisiciones se llevaron a cabo sobre una aparente solvencia y una buena situación patrimonial del Banco, y pese a ser desmentido por el Banco en mayo de 2016 y junio de 2017, pocos meses después se demostró que dicha solvencia no se correspondía con la realidad.

Como consecuencia, los perjudicados demandan a la entidad para que ésta se responsabilice de la falta de veracidad y, subsidiariamente, por el asesoramiento defectuoso, pidiendo que se condene al Banco a indemnizar a los afectados por daños y perjuicios.

Por su parte, los responsables del Banco Popular acordaron la venta del mismo amortizando la totalidad de sus acciones y la conversión de sus instrumentos de capital, siendo finalmente adquirido por el Banco Santander como una solución definitiva, asumiendo todas las deudas que el Banco Popular pudiera haber contraído con anterioridad.

(Abogados en Carabanchel). La parte actora alega que la adquisición se llevó a cabo en el mercado secundario y señala falta de legitimación conforme a la Ley 11/15 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. En respuesta a estas alegaciones, el Banco se defiende exponiendo que dichos productos son complejos y la oscilación del mercado bursátil puede traer consecuencias finales como la pérdida del producto adquirido, declarando que la información aportada fue correcta, completa y ajustada a las disposiciones legales, con expresa exposición de los riegos. Sin embargo, la ampliación de capital de 2016, sometida a la auditoría de Pricewaterhouse, ya dejó entrever que existían ciertos riesgos.

En definitiva, el Banco Popular aparentaba una situación saludable pero únicamente de manera ficticia, de manera que incorporaba activos financieros ocultos, teniendo incluso que realizar una ampliación de capital en 2012 para intentar salir de dicha situación.

Es por esto que, ante las peticiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Popular sobre los aprovisionamientos que tiene que realizar y los cuales no puede asumir, el BCE comunica a la Junta Única de Resolución de la UE la inviabilidad de Banco Popular, al considerar que no puede hacer frente al pago de sus deudas y demás pasivos, ni en ese momento ni en un futuro.

(Abogados en Carabanchel). El Banco Central Europeo (BCE) considera que el Banco Popular transgredió la normativa contable española al alterar durante años sus ratios de solvencia y datos contables. De este modo, la institución de la UE contempla que en 2012 la ampliación de capital se llevó con conocimiento de su ilegalidad.

La entidad justifica la no procedibilidad en base a que la adquisición se realizó en el mercado secundario y con carácter especulativo, pero el Juzgado entiende que los demandantes adquirieron las acciones del Banco Popular con la confianza que daba la ampliación de capital de junio de 2016, en base al folleto informativo vigente. 

(Abogados en Carabanchel). Es entonces cuando se ejercita la acción de responsabilidad por la información del folleto de emisión, que no se ajustaba a la realidad, requiriendo el demandante la declaración de nulidad, alegando que, de no haber existido solvencia (ficticia), es posible que no se hubiera aprobado la futura ampliación de capital. Todos estos motivos aclaran que la información no era fidedigna, ni tampoco la emisión de valores en base a lo que dicta el artículo 38 del TRLMV. 

En consecuencia de todo lo anterior, un Juzgado de Primera Instancia ha sentenciado al Banco Santander a indemnizar por daños y perjuicios a los antiguos clientes de Banco Popular por el importe de la suma invertida perdida más los intereses equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de la contratación hasta la fecha de la sentencia.

 

 

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