Los
recargos bancarios tienen un tope y deben ser comunicados al cliente con una
antelación de dos meses
Los bancos pueden decidir qué tipo de servicios incluyen en sus carteras
y también cómo y cuándo aplicar comisiones. Pese a esta libertad,
los recargos tienen que ajustarse a unos topes y a unos plazos y tiempos de
aviso. Además, las leyes prohíben el cobro de tasas por determinadas
operaciones, como cuando se cancela de forma anticipada una hipoteca, y tampoco
se pueden exigir desembolsos adicionales por servicios no aceptados o exigidos
por el cliente.
A esto se unen el encarecimiento de los
recargos para los clientes con menor vinculación durante los últimos meses. El
precio que se paga ahora por mantener una cuenta oscila entre los 67 euros y
los 240 euros anuales en algunos casos. A esta cuantía se suman resto de
comisiones, como las que se aplican a las tarjetas o a determinadas
transferencias. Hay otras comisiones adicionales de 37 a 43 euros anuales por
la tarjeta de crédito; de 22 a 35 euros por la tarjeta de débito y de 37 hasta
45 euros por las transferencias.
A continuación, hacemos un repaso por diez comisiones consideradas indebidas que
los clientes pueden reclamar al banco:
1. Transferencias SEPA. Si un
banco con sede en España no cobra por enviar dinero a otro banco dentro de
nuestro país, tampoco debería cobrar una comisión si el traspado se realiza a
una entidad de destino de dentro de zona euro.
2. Mantenimiento en la cuenta de la
hipoteca. Si el préstamo hipotecario se contrató
antes del 29 de abril de 2012, el banco no puede cobrar comisiones por el
mantenimiento de la cuenta asociada al préstamo si este solo se utiliza para
abonar las cuotas. En cambio, si se firmó después, el banco sí puede cobrar
estos recargos si se permite en la información precontractual y en caso de que
el cliente haya sido informado. La entidad tampoco
puede modificar a posteriori las condiciones de los productos con fecha de
vencimiento, como es el caso de los préstamos o las hipotecas.
3. Gastos por reclamación de posiciones
deudoras. La comisión por que se cobra a un
cliente tras quedarse en números rojos y sufrir un descubierto puede alcanzar
los 35 euros. Sin embargo, los expertos del comparador financiero recuerdan que
el banco puede cobrarla si la cuenta se encuentra en negativo, pero no podrá
hacerlo más de una vez por el mismo saldo impagado.
4. Descubiertos en cuentas inactivas.
Además, el banco no puede aplicar recargos por descubiertos en cuentas
inactivas cuando se aplican gastos de mantenimiento. Es decir, una comisión no
puede generar otra comisión. «La entidad, en el supuesto de que la cuenta no
esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno,
percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del
contrato formalizado», puntualizan desde el Banco de España.
5. Descubiertos por valoración. Si se
ingresa o un cheque o se recibe una transferencia y se produce un desajuste
entre la fecha contable -cuando se ejecuta una operación- y la fecha valor, el
banco cobra comisiones si, al gastar o retirar dinero, la cuenta se queda en
números rojos. La comisión por descubierto no es aplicable, ya que se debe a un «ajuste
informático del banco»..
6. No se presta el servicio cobrado. Desde
la OCU recuerdan que los clientes pueden reclaman una comisión como indebida
cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el
servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que
supera las tarifas pactadas.
7. Comisión por devolución de cheques. La entidad no puede reclamar al cliente
otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto
8. Recargos aplicados sin cumplir el plazo
de aviso. Los bancos pueden cambiar las
condiciones de una cuenta y empezar a cobrar comisiones. Pese a ello, la
entidad deberá comunicar el cambio al cliente con una antelación de al menos
dos meses. Por ello, si la subida de una comisión de mantenimiento, que ahora
llegan hasta los 240 euros anuales, se ha cargado sin haberlo comunicado o sin
cumplir los plazos, el cliente podrá reclamar la devolución del dinero.
9. Gastos de formalización de hipotecas. Si tienes una hipoteca firmada antes del 16 de junio de
2019, el banco está obligado a devolver el 100% de las cuantías desembolsadas
en concepto de costas registrales y de gestoría y el 50% de lo abonado en
aranceles notariales.
10. Tasas de mantenimiento de tarjetas.
Cuando se cancela una tarjeta la comisión debe suprimirse y, además, el banco
tendrá que devolver parte de lo cobrado por este concepto con anterioridad. Por ejemplo: si se devuelve la tarjeta a los ocho
meses de uso y tras pagar una comisión anual anticipada, el cliente podrá
reclamar la parte proporcional correspondiente a los cuatro meses restantes.
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