Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Sin comentarios septiembre 17, 2021

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a los hijos ni tampoco a uno de los cónyuges.

Hablamos sobre la atribución o uso de la vivienda familiar en la custodia compartida.

(Abogados de familia en Carabanchel). La sentencia que seguidamente vamos a comentar supuso cuando se dictó, un pequeño revuelo en el ambiente judicial por el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Supremo respecto del uso de la vivienda familiar en la custodia compartida.

En este artículo vamos a exponer la doctrina del Tribunal Supremo y algunas dudas que nos surgen a raíz de esta sentencia.

(abogados de familia en Carabanchel). Antes de nada, considero importante recoger, en síntesis, el criterio del Alto Tribunal sobre la custodia compartida:

¿En qué consiste el régimen de custodia compartida?

La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como:

«el sistema deseable cuando ello sea posible y debe estar fundada en el interés de los menores, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

  • la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • los deseos manifestados por los menores competentes.
  • el número de hijos.
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • el resultado de los informes exigidos legalmente
  • cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.»

Finalidad del régimen de guarda y custodia compartida

a)  Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b)  Se evita el sentimiento de pérdida.

c)  No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d)  Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.»

Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 11.02.2016:

El caso planteado que llega al Tribunal Supremo, en resumen, es el siguiente:

1.-  Se interpone una demanda de divorcio y se solicita respecto de las medidas, las siguientes:

– Que los hijos menores de edad queden bajo la guardia y custodia de la madre, sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges.

–  El uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que se interesa la guardia custodia para la madre, se adjudique a la madre y a los hijos menores.

2.-  El Juzgado de Familia dicta sentencia, en la que acuerda:

–  Los hijos menores de edad quedarán en la compañía y bajo la guarda y custodia de ambos progenitores bajo un sistema de custodia compartida por meses.

–   La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía del progenitor con el cual convivan ese mes, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de los que permanecen en la propia vivienda como de los que extraiga el que la abandona.

3.- La Audiencia Provincial dicta sentencia de apelación, acordando:

–  Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.

– Se asigna el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a los hijos menores y a la madre custodia.

4.-  El  Tribunal Supremo en esta sentencia, después de revocar (casar) la dictada por la Audiencia Provincial, acuerda:

–  Establecer el sistema de custodia compartida de los menores.

– El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes.

–  Respecto del uso de la vivienda familiar en la custodia compartida, esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el artículo 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia con el fin de facilitar a ella y a los menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia ( STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 14.03.2017:

(Abogados en Carabanchel). En esta sentencia, al igual que la anterior, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad:

«Sin duda, el desconocimiento de la jurisprudencia sobre esta materia justifica el interés casacional que ha dado lugar al recurso de casación. En primer lugar, no tiene en cuenta (la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que se recurre), que en el presente caso se ha establecido un régimen de guarda y custodia compartida, y no una guarda exclusiva, que concluye con la mayoría de edad de las hijas y que impone una solución diferente respecto del uso de la vivienda familiar, que permita compaginar los periodos de estancia de las hijas con sus progenitores, y ello nada tiene que ver con la atribución que hace del uso de la que hasta entonces fue vivienda.

En segundo lugar, no es posible atribuir el uso de la vivienda a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, como si estuviéramos en el caso de una custodia exclusiva del párrafo 1ª del art. 96 Código Civil, y no en el de una guarda y custodia compartida, ni extender el uso de la vivienda hasta que las hijas menores «adquieran independencia económica», como si siguieran viviendo con su madre a partir de la mayoría de edad.

(Abogados en Carabanchel). La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11.11.2013: ««deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges , y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».»

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara que cuando se establezca el sistema de custodia compartida y se establezcan tiempos idénticos de estancia con los menores a favor de cada progenitor, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.1 del Código Civil:

« En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden»

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.2 Código Civil:

» Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente».

Esto vendría a establecer que:

1.- Si bien el Tribunal en una custodia compartida podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el interés familiar más necesitado de protección, dicho uso ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto.

2.-  Cuando los cónyuges tengan paridad económica, ese uso de la vivienda familiar ya no se atribuirá a ninguno de los cónyuges, o en su defecto la temporalidad a favor de uno será todavía más reducida.

Esta doctrina ha sido seguida en posteriores sentencias, como la de 10 de enero de 2018  o la de 12 de mayo de 2017. Como veis, la doctrina del Tribunal Supremo abre la vía en las custodias compartidas de limitación del uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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