Régimen de visitas de los abuelos en favor de sus nietos

Sin comentarios julio 1, 2021

El régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos se recogía en el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004) que aprobó el Consejo de Ministros el 8 de noviembre de 2001, y donde se establecía , entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación de los progenitores. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Esta reforma del Código Civil introdujo un nuevo párrafo B) al artículo 90 a fin de establecer expresamente la posibilidad de pactar en convenio regulador, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores.

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(Abogados de familia en Carabanchel). En caso de que en el convenio regulador se haya pactado un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, es necesario que éstos presten su consentimiento ante el Juez, en los términos previstos en el nuevo párrafo 2º del art. 94 CC . Este artículo dice » Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor

(Abogados de familia en Carabanchel) En caso de que sea denegado el régimen de visitas de los abuelos a favor de sus nietos (mediante resolución motivada) serán los cónyuges quienes deberán someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación, si procede.

 (Abogados de familia en Carabanchel) La nueva redacción del art. 160 CC  establece expresamente el derecho los nietos y sus abuelos a mantener relaciones personales, y obliga al Juez a resolver cualquier obstáculo (oposición) que dificulte este derecho, atendidas las circunstancias.

Es importante y se especifica también el deber del Juez de asegurar que las medidas que puedan fijarse para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no permitan ni conlleven la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores. 

Para finalizar hemos de decir, que cabe la posibilidad de que se acuerde un régimen de visite a favor de los abuelos respecto de su menores nietos, si bien debemos de incidir en cómo se debe de proceder para solicitar el reconocimiento de tal derecho de visita. Como hemos referenciado anteriormente, no hay problema cuando ambos progenitores entán de acuerdo en los términos de su ruptura y recogen de mutuo acuerdo ese derecho de visitas a favor de los abuelos en su Convenio Regulador. Evidentemente los abuelos deberán dar su consentimiento porque dichas visitas no van a ser sólo un derecho sino que se van a combertir en una obligación recogida en una resolución judicial, la sentencia de separación o divorcio.

(Abogados de familia en Carabanchel) En cualquier caso, parece que la mayoría coinciden en que el procedimiento a seguir en caso de pretender la efectividad de los derechos reconocidos  es el del juicio verbal, con las peculiaridades dispuestas en los artículos 748 LEC  y ss tal y como establece el apartado 1º del art. 250 LEC  en su redacción dada por la Ley 42/2003 de 21 de noviembre.

 

 

 

 

 

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