Pagar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano

Sin comentarios septiembre 21, 2021

Se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no custodio aunque los hijos pasen ese tiempo con él.

Existe obligación de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aunque durante ese periodo los hijos lo pasen con el progenitor no custodio.

(Abogados de familia en Carabanchel). Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes o incluso más tiempo completo con el padre no custodio.

Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un  mes, el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que  pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.

Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente:

(Abogados de familia  en Carabanchel). La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros.

(Abogados de familia en Carabanchel). Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil  de calcular mes a mes.

Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), sentencia 15.02.2013:

«Idéntica suerte desestimatoria merece el segundo motivo de recurso en el que se articula la pretensión de suprimir el abono de la pensión alimenticia en el periodo vacacional de verano que disfrute la menor hija de los litigantes en la compañía de su padre. La cuestión no es novedosa y ha sido resuelta ya con un criterio desestimatorio en repetidas ocasiones por esta misma Sala.

La razón de tal decisión estriba en que la pensión alimenticia consiste en una contribución del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al pago

Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:

«que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago».

Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos  que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.


Por todo lo expuesto, a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano la respuesta es que sí ha de abonarse, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos , se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.

(Abogados de familia en Carabanchel). La respuesta por tanto  es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.

Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.

 

 

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