Se debe de
pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no
custodio aunque los hijos pasen ese tiempo con él.
Existe obligación de pagar la pensión de alimentos en
las vacaciones de verano aunque durante ese periodo los hijos lo pasen con el
progenitor no custodio.
(Abogados de familia en Carabanchel). Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si
se debe de pagar la pensión de alimentos en
las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes o incluso más tiempo
completo con el padre no custodio.
Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se
produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor
custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un mes, el de
vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía,
produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene
que pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes,
además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al
progenitor custodio.
Antes de dar una respuesta acerca de la postura
mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente
recordar lo siguiente:
(Abogados de familia en Carabanchel). La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros.
(Abogados de familia en Carabanchel). Así, es una cantidad que aunque se fija en función de
unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está
destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es
difícil de calcular mes a mes.
Pagar la pensión de alimentos
en las vacaciones de verano
Audiencia Provincial de
Valladolid (Sección 1ª), sentencia 15.02.2013:
«Idéntica suerte
desestimatoria merece el segundo motivo de recurso en el que se articula la
pretensión de suprimir el abono de la pensión alimenticia en el
periodo vacacional de verano que disfrute la menor hija de los litigantes en la
compañía de su padre. La cuestión no es novedosa y ha sido resuelta ya con un
criterio desestimatorio en repetidas ocasiones por esta misma Sala.
La razón de tal decisión
estriba en que la pensión alimenticia consiste en una contribución
del progenitor no custodio con el que ostente la guarda y custodia a los gastos
y necesidades alimenticias de carácter ordinario de todo orden que en el
sentido amplio que establecen los artículos 142 y siguientes
del Código Civil tuvieren los hijos comunes, y por ello tiene la
consideración de una prestación única que debe ser satisfecha al
otro progenitor aunque su abono se prorratee mensualmente para el obligado al
pago.»
Audiencia Provincial de
Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003:
«que la pensión alimenticia
es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para
la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda,
alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de
una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados,
sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en doce
mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones
que los hijos pasan con el obligado al pago».
Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos
claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados
desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar
los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como
Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente,
existen gastos que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen
manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con
el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.
Por todo lo expuesto, a la cuestión de si se debe de
pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano la respuesta es que
sí ha de abonarse, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo
contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así
por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago
mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se
tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento,
etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos
gastos , se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.
(Abogados de familia en Carabanchel). La respuesta por tanto es que se debe de pagar
la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no
custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un
enriquecimiento injusto al progenitor custodio.
Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y
que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de
alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el
resto de medidas acordadas.
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