Los otros efectos del divorcio.

Sin comentarios abril 7, 2022

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a contarte los otros efectos del divorcio y que no te han contado.

Tras un divorcio, todo el mundo sabe en mayor  medida sus efectos, como la desvinculación entre progenitores, la obligatoriedad de la pensión de alimentos, régimen de visitas, pero hay otros efectos que no se tienen en cuenta y que los explicamos en este post.

La declaración de la Renta

¿Puedo presentar la declaración conjunta del I.R.P.F tras la separación y/o divorcio?
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre. Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual. Si cabe que la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el/los hijo/s que sean menores de edad o mayores incapacitados.

¿Cómo se imputa el uso y disfrute de la vivienda familiar?
(Abogados en Carabanchel). El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.

¿Puedo reducirme el pago de pensiones?
Sólo podrá reducir la base imponible  en el importe de las pensiones, compensatorias o de alimentos, satisfechas a partir de la fecha en que se dicta la sentencia judicial,  no pudiéndose aplicar estas reducciones por las anualidades por alimentos a favor de los hijos (si bien los hijos que las reciben tampoco deberán declararlas como ingresos). La base imponible no podrá resultar negativa como consecuencia de las mismas.

¿Puedo deducirme los pagos hechos en la que fue la vivienda habitual?
(Abogados en Carabanchel). A partir del año 2007, los contribuyentes, en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial podrán practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades satisfechas para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

¿Quién se beneficia del mínimo por descendientes en el IRPF en caso de separación o divorcio?
En caso de separación o divorcio, el mínimo corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos. En los supuestos de custodia compartida, se procede al prorrateo entre ambos cónyuges, con independencia de quien sea el progenitor con el que esta conviviendo el hijo en la fecha del devengo.

  

La pensión de viudedad

¿Qué es la pensión de viudedad?
Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se conceden a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.

¿Tras el divorcio pierdo la pensión de viudedad?
A la pensión de viudedad no sólo tiene derecho el cónyuge que sea legítimo en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes siempre que no se hubiese vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho.

No cobro la pensión compensatoria, ¿tendré derecho a la pensión de viudedad?
(Abogados en Carabanchel). Tras la reforma introducida por la Ley 40/2007, en vigor desde el 1 de enero de 2008, la pensión de viudedad ha quedado supeditada a la existencia de pensión compensatoria. Aunque la sentencia de divorcio hubiera sido dictada antes de la entrada en vigor de esta norma, si el fallecimiento ha tenido lugar con posterioridad al 1 de enero de 2008 y, en ese momento, no estaba percibiendo la pensión compensatoria, no tendrá derecho a la pensión de viudedad. No obstante, ya existen algunas sentencias que discrepan de esta interpretación de la reforma y reconocen el derecho a la pensión de viudedad pese a no existir pensión compensatoria.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 ha modificado esta situación:

Para los fallecimientos acaecidos en 2008 y 2010, el cónyuge divorciado percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la separación/divorcio sea anterior al año 2008.
  • que haya transcurrido un periodo no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento.
  • que el vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años.
  • que hubiera hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el momento del fallecimiento del causante de la pensión.
  • que no haya sido deudor de la pensión compensatoria.

Para los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante:

  • Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
  • Si no es acreedora de la pensión compensatoria, sólo tendrán derecho a la pensión de viudedad aquellas que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

¿Cómo se reparte la cuantía de la pensión si hay varios beneficiarios?
(Abogados en Carabanchel). Si habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el apartado siguiente.

¿Cuándo se extingue la pensión?

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.
    • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
    • Por violencia de género.
    • Por fallecimiento.
    • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.


Derechos sucesorios

Tras el divorcio ¿pierdo mis derechos hereditarios?
El cónyuge separado y/o divorciado no tendrá derechos en la herencia de su consorte salvo que el fallecido hubiera dispuesto a su favor en el Testamento.

¿Tiene alguna trascendencia que el divorcio fuese por culpa de mi pareja?
Carece de trascendencia que la separación y/o divorcio sea imputable al cónyuge fallecido o hubiera venido impuesta por éste.


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