La incapacitación judicial de un familiar y el nombramiento de tutor

Sin comentarios abril 28, 2021

(Abogados de familia en Carabanchel). Cuando determinadas personas no pueden regirse por sí mismas, ya sea por enfermedades o deficiencias persistentes, sean psíquicas o físicas, que le impiden gobernarse por sí mismas, en estos casos necesitan que el derecho les de protección, necesitan que otra persona decida por ella sobre su persona y bienes, y para ello se debe proceder a su incapacitación.

No debemos ver la incapacitación como algo perjudicial para una persona sino como institución jurídica necesaria para su protección.

 

¿Quién decide la incapacidad de alguien?

 

IGCABOGADO. Sólo un juez tiene la potestad de declarar a una persona incapaz, para ello es necesario un procedimiento judicial que podrán iniciar el cónyuge o descendientes, en defecto de estos los ascendientes y hermanos del presunto incapaz, y en caso de que estas personas no existan o no lo hubieran solicitado, el procedimiento podrá ser iniciado a instancia del Ministerio Fiscal.

 (Abogados de familia en Carabanchel).   Hay que tener en cuenta que nuestro código civil establece que estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y, si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

¿El procedimiento?

 

  (Abogados de familia en Carabanchel).   El procedimiento se inicia con demanda, siendo necesaria la representación de procurador y la asistencia de abogado, el demandado será el presunto incapaz, que podrá nombrar abogado para que le defienda, y si no lo nombra lo defenderá el Ministerio Fiscal o en su caso, cuando haya sido el Fiscal el promotor del procedimiento, un defensor judicial.

Habrá que acreditar las limitaciones psíquicas o físicas que impiden al presunto incapaz decidir por sí sólo sobre su persona y su patrimonio, será necesario acompañar los informes médicos pertinentes, sin perjuicio de practicar durante el proceso una prueba pericial médica o el examen del médico forense. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz y examinará a éste por sí mismo.

 

¿QUÉ ES LO QUE SE DECIDIRÁ EN LA SENTENCIA?

 

  (Abogados de familia en Carabanchel).   El juez en Sentencia se pronunciará sobre si procede o no la incapacitación, y en caso afirmativo determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

Si procede se podrá pronunciar sobre la necesidad de internamiento. Además, si se hubiere solicitado en la demanda, el juez nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, normalmente un tutor.

 

Cambios en el estado del incapaz

 

Es posible instar un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

 

El Tutor y sus funciones

 (Abogados de familia en Carabanchel).  El tutor es el representante del incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular a procurarle alimentos, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, a informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

 Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal podrán en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación del incapacitado y del estado de la administración

 (Abogados de familia en Carabanchel).  Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad

El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo. Dado que va a ser el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante para determinados actos el tutor necesita autorización judicial.

El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.

 

¿Quién será el Tutor? 

 

 (Abogados de familia en Carabanchel).  Para el nombramiento de tutor se preferirá al designado por el propio tutelado, en el caso de que esta persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, haya efectuado esta declaración en documento notarial. Al cónyuge que conviva con el tutelado. A los padres. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el juez puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.

Y en ausencia de todas esas las personas, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

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