La herencia de uno de los cónyuges a la hora del divorcio 

Sin comentarios diciembre 18, 2022

Cuando el matrimonio funciona bien no hay problemas en este aspecto, de modo que si ud. está en ese caso, no debería de seguir leyendo, sin embargo, como especialistas abogados de familia en Carabanchel, cuando el matrimonio está en crisis y las partes están inmersas en una etapa de crisis matrimonial, empiezan a surgir las preguntas sobre la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales.

(Abogados en Carabanchel). En este artículo, queremos explicarte si se trata de privativo o ganancial el dinero heredado.

Pongamos un ejemplo que suele darse con cierta frecuencia:

(Abogados de familia en Carabanchel). Un matrimonio casado en régimen de gananciales, y uno de los cónyuges recibe dinero de una herencia familiar, depositándolo en una cuenta corriente indistinta del matrimonio. Poco a poco el dinero se ha ido gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia. Finalmente el matrimonio inicia los trámites de divorcio.

Llegado el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales surge la duda de si aquél dinero recibido de una herencia  por uno de los cónyuges debe aparecer en el pasivo de la sociedad, es decir,  que la sociedad de gananciales tiene una deuda frente al cónyuge que lo heredó.

(Abogados de familia en Carabanchel). En la resolución de esta cuestión hemos encontrado posturas contrarias, si bien la mayoría de los tribunales considera en este supuesto que el dinero que proviene de una herencia familiar, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, tal y como se recoge en el artículo 1346.2 del Código Civil.

Si ese dinero privativo proveniente de lo que se ha heredado tiene como finalidad atender gastos familiares, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por lo tanto se le deberá devolver ese dinero que en su día lo heredó y se gastó.


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