La emancipación y los requisitos para obtenerla

Sin comentarios julio 14, 2021

La emancipación es un estado civil que consiste en que una persona adquiere la capacidad de obrar que hasta entonces había estado sometida a la patria potestad. Se encuentra regulada en el Código Civil español.

 

 

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La emancipación consiste en que una persona adquiere la capacidad de obrar, que hasta entonces había estado sometida a la patria potestad.

¿En qué consiste la emancipación?

Según la RAE, emancipar significa "libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre."

Por lo tanto, la emancipación supone una de las causas de extinción de la patria potestad, que se establecen en el artículo 169 del Código Civil.

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

¿Cómo obtener la emancipación en España?

Existen varias causas para conseguir la emancipación de una persona física en España, que se establecen en el artículo 314 del Código Civil.

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

A continuación, explicamos cada una de ellas:

Mayoría de edad

La mayor edad empieza a los 18 años cumplidos. Así lo establece el artículo 315 del Código Civil:

La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.

Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Sentencia judicial

(Abogados de familia en Carabanchel).  En este supuesto, debe ser el menor (entre 16 y 18 años) quien solicite la emancipación al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el domicilio del menor.

Los requisitos para se produzca la concesión judicial de la emancipación son los siguientes (artículo 320 del Código Civil):

  • Los progenitores viven separados.
  • Quien ejerce la patria potestad ha contraído matrimonioo convive con una persona distinta del otro progenitor.
  • Cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Además, el juez podrá conceder la emancipación al menor de 16 años que se encuentre sujeto a tutela.

También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Concesión por parte de los que ejercen la patria potestad

Cualquier persona que ejerza la patria potestad (los progenitores, el tutor legal, el curador...), podrá conceder la emancipación, siempre y cuando el hijo tenga al menos 16 años y otorgue su consentimiento.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Esta emancipación se realizará a través de escritura pública o de la comparecencia ante el Juez encargado del Registro y tendrá que ser inscrita en el Registro Civil. Una vez llevada a cabo, será irrevocable.

Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Asimismo, cuando el menor tenga vida económica independiente y los padres otorguen su consentimiento, se podrá otorgar la emancipación del menor. Aunque puede ser revocada.

Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

¿Qué tipos de emancipación hay?

Es importante tener en cuenta que el matrimonio del menor estuvo incluido entre los supuestos que pueden dar lugar a su emancipación hasta el año 2015, en el que se modificó el Código Civil y quedó derogado el artículo 316. Por lo tanto, la emancipación de un menor por matrimonio ya no es posible.

Así, a partir de las causas del anterior apartado, podemos deducir que la ley reconoce estas clases de emancipación:

  1. Emancipación por concesión judicial.
  2. Emancipación por concesión del padre o de la madre.
  3. Emancipación por la mayor edad.

¿Qué efectos produce la emancipación?

(Abogados de familia en Carabanchel).  En el caso de un menor de edad (entre 16 y 18 años), el emancipado podrá regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad aunque existen algunas limitaciones en la capacidad de obrar.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Como decíamos, existen algunas limitaciones. El emancipado hasta que no llegue a la mayoría de edad no podrá realizar los siguientes actos sin el consentimiento de sus padres:

  • Tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar(vender) bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
  • Disponer de bienes de extraordinario valor.
  • Aceptar una herencias sin beneficio de inventario.
  • Ser tutor o curador de una persona.

(Abogados de familia en Carabanchel).  La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

(Abogados de familia en Carabanchel).  Dada la trascendencia legal que tiene la concesión o el reconocimiento de la emancipación, es más que recomendable contar previamente con el asesoramiento de un abogado especialista.

 

 

 

 

 

 

 

 

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